MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1018/2010
Registro Nº 1078/2010
Bs. As., 27/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.372.101/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 146/156 del Expediente Nº 1.372.101/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 157/158 de las mismas actuaciones.
Que conforme surge de las constancias del expediente citado en el Visto el acuerdo alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 del cual las partes individualizadas en el párrafo precedente resultan ser celebrantes.
Que a través del acuerdo en cuestión se establecen diversos adicionales no remunerativos, por los porcentajes, en los términos y conforme los plazos establecidos en el mismo.
Que asimismo se acuerda, a partir del mes de mayo de 2011, la incorporación programa a los salarios básicos del adicional dispuesto en la cláusula primera, inciso i, en la forma y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que también se pacta una contribución especial, excepcional y transitoria y se dispone la continuidad de la contribución solidaria oportunamente establecida en el artículo 7 del acuerdo suscripto el día 8 de mayo de 2008, la que deberá efectivizarse en la forma allí señalada.
Que corresponde indicar que las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita, ello atento ser celebrantes del el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
Que en igual sentido debe ponerse de relieve que con posterioridad han alcanzado acuerdos en los que se han pactado cláusulas de similar tenor a las del presente, los que han sido homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 777, de fecha 25 de junio de 2009 y Resolución Secretaria de Trabajo, Nº 566, de fecha 21 de mayo de 2008.
Que respecto del ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se solicita, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 cuyas cláusulas y escalas salariales se modifican.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con las representaciones invocadas al celebrarse el presente acuerdo, tanto por la entidad empleadora signataria como por la representatividad de la entidad sindical emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir de los haberes del mes de junio y de acuerdo a todo lo expresamente acordado por sus celebrantes al respecto.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) por la parte empleadora, conforme luce a fojas 146/156 del Expediente Nº 1.372.101/10 y según lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 146/156 del Expediente Nº 1.372.101/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.372.101/10
Buenos Aires, 2 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1018/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/156 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1078/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de julio de 2010, se reúnen, en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Juan José Bordes, el señor Miguel Haslop, la señora Susana Alvarez, el señor Alvaro Escalante y la señora Norma Bogado Schampt con el asesoramiento letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), el doctor Fernando Desbots, el señor Alejandro Moroni, el señor Antonio Claudio Papasidero, el señor Daniel Suffredini, el señor Ricardo Rimoldi, el señor Antonio Roqueta, el señor Rodolfo Juvenal Luque, el Ing. Sergio D’Ambros, la Dra. María Fernanda Vuotto, la Dra. Verónica Sánchez, el Dr. Matías Barone, el Dr. Luis María Peña, con el asesoramiento letrado de los Dres. Juan Manuel D’Aloe, e Iván Posse Molina.
PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de lograr un consenso que permita establecer el incremento salarial que regirá a la actividad a partir del mes de junio del presente año, las partes acuerdan:
a) Disponer que a partir de los haberes del mes de junio del corriente año para todas las zonas geográficas del país y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año.
Atento que el presente incremento se firma en fecha posterior a la liquidación de haberes correspondientes al mes de junio de 2010, se conviene que el monto del adicional no remunerativo que corresponde a cada trabajador conforme su zona y categoría profesional se abone dentro de los veinte (20) días el mes de julio del corriente año.
b) Disponer que a partir del 1 de julio del corriente año para todas las zonas geográficas del país y por dicho mes únicamente un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 22% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
c) Disponer que a partir del 1 de agosto del corriente año para todas las zonas geográficas del país, y por dicho mes únicamente un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 24% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
d) Disponer que a partir del 1 de septiembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país, y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 26% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
e) Disponer que a partir del 1 de octubre del corriente año para todas las zonas geográficas del país, y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 28% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
f) Disponer que a partir del 1 de noviembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país, y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 30% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
g) Disponer que a partir del 1 de diciembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país, y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 32% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
h) Disponer que a partir del 1 de enero de 2011, para todas las zonas geográficas del país, y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 34% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
i) Disponer que a partir del 1 de febrero de 2011 y también por los meses de marzo y abril del año 2011 para todas las zonas geográficas del país, por cada uno de los meses, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 35% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
SEGUNDA: Todas las sumas expuestas en la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Acuerdo Salarial 2010", sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2010 y abril de 2011 ambos inclusive.
TERCERA: Disponer a partir del mes de mayo de 2011 la incorporación programada a los salarios básicos del adicional dispuesto en la cláusula primera, inciso i, sea realizada en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por lo cual, la incorporación final se efectuará en el mes de septiembre de 2011. El adicional pactado en la cláusula denominado "Acuerdo Salarial 2010" se reducirá en la proporción establecida para su incorporación a los salarios básicos, continuando el remanente en cada mes individualizado con la leyenda mencionada hasta su culminación.
CUARTA: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a iniciar en el mes de mayo de 2011 las reuniones paritarias tendientes a negociar las nuevas escalas salariales, para un próximo período.
QUINTA: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial denominado "Acuerdo Salarial 2010", durante los meses de su aplicación y gradual incorporación a los básicos de convenio, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.
SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas "Acuerdo Salarial 2010" para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 389/04 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.
SEPTIMA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de "La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia" —AEHGLP— (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón; San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).
ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción del territorio de la Provincia de Tucumán, Tierra del Fuego, ciudad de Calafate, jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de "La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia" (AHG La Plata) (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas), denominada RESTO DEL PAIS.
ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz.
ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego.
OCTAVA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/2004, establecida en el artículo 7 del Acuerdo suscripto el 8 de mayo de 2008, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial. La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo, y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.
NOVENA: Se establece que los adicionales e incrementos acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
DECIMA: Compromisos finales.
A) Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/2004 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 30 de septiembre de 2011, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
B) Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.
C) Las partes manifiestan que la aplicación del presente Acuerdo y del convenio colectivo de trabajo 389/2004 incluye a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de cinco estrellas de toda la República Argentina que no se encuentren asociados a otra representación empresarial, así como aquellos que se hubieren afiliado o que se afilien en el futuro a alguna de sus filiales, ratificándose la representación por la totalidad de la actividad que posee la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina.
D) Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004.
Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, juntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3.1. y 3.2, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Anexo 1: C.A.B.A y otros
Anexo 2: RESTO PAIS
Anexo 3.1: EL CALAFATE
Anexo 3.2: TIERRA DEL FUEGO