MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1019/2010
Registro Nº 1064/2010
Bs. As., 27/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.253.331/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 304/307 del Expediente Nº 1.253.331/07 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1015/08 "E", entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA — UGOFE — LINEA GENERAL ROCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes pactan la prórroga y el incremento de la suma no remunerativa vigente al 28 de febrero de 2010, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 y se comprometen a tomar dicho concepto a cuenta y como valor remunerativo en la futura negociación salarial.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, en caso de disponer, en la futura negociación a la que refieren en el acuerdo sub exámine la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme surge de la transcripción del Dictamen Nº 4513 glosado a foja 314.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA GENERAL ROCA, obrante a fojas 304/307 del Expediente Nº 1.253.331/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 304/307 del Expediente Nº 1.253.331/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1015/08 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.331/07
Buenos Aires, 29 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1019/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 304/307 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1064/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA
CONVENIO COLECTIVO :LA FRATERNIDAD
1015/08 "E"
CATEGORIA | NUEVA SUMA NO REMUNERATIVA |
Instructor | $ 1.876 |
Inspector | $ 1.808 |
Conductor eléctrico | $ 1.499 |
Conductor diesel | $ 1.440 |
Ayudante habilitado | $ 1.237 |
Ayudante Conductor | $ 1.045 |
Aspirante | $ 814 |
NOTA: Las mismas resultan de la suma de la asignación no remunerativa vigente al 28/2/2010 más el aumento, lo que arroja la cifra final arriba expresada para cada categoría.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18,00 horas del 8 de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE, por el Sindicato LA FRATERNIDAD Simón Ariel CORIA DNI 16.282.098 Secretario General Adjunto, Horacio Oscar CAMINOS DNI 10.939.449 Secretario de Prensa, Julio Adolfo SOSA DNI 12.205.023 Secretario Gremial e Interior y Héctor Gustavo VOLPI DNI 14.853.109 Secretario de Capacitación Sindical y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA Héctor José MESSINEO, Daniel PAGLIERO y Roberto GAGLIARDI, y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia SANTAGATA asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 1015/08 "E", según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.
CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Clausula Primera se anexará a la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/2009, conformándose una nueva suma no remunerativa; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.
CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º/3/2010 al 31/8/2010; conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.
CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º/3/2010 al 28/2/2011.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ACTA POR SEPARADO
CLAUSULA ADICIONAL: Durante el período comprendido entre el 1º/3/2010 y el 31/8/2010 la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del 3% para el Sindicato y el 9% para la obra social ferroviaria, en concepto de contribución especial, sobre la suma no remunerativa adicional acordada en el día de la fecha.