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Resolución Nº 1021/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1021/2010



Registro Nº 1065/2010



Bs. As., 27/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.337.023/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 97/98 de los autos citados en el VISTO, obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes convienen abonar un aumento salarial conforme los plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.



Que la vigencia del Acuerdo, opera a partir del día 1º de julio de 2010.



Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 97/98, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), del Expediente Nº 1.337.023/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 97/98, del Expediente Nº 1.337.023/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.337.023/09



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1021/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 97/98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1065/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2010, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. José D. Rodríguez y Anuncio Orlando Tentani, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Marelli, Ricardo De Simone, Alberto José Caro, Héctor Paredes, y Alberto Mayo, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:



1.1) Desde el 1º de julio de 2010 se reconocerá y abonará un aumento salarial no acumulativo del 15%;



1.2) Desde el 1º de noviembre de 2010 se reconocerá y abonará un aumento salarial no acumulativo del 6,5%;



1.3) Desde el 1º de marzo de 2011 se reconocerá y abonará un aumento salarial no acumulativo del 6,5%;



1.4) Que los aumentos salariales de puntos 1.1), 1.2) y 1.3) serán todos ellos calculados sobre las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2010, todo de acuerdo al ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante e indivisible del presente;



1.5) Que teniendo presente lo dispuesto en los puntos precedentes, a partir del 1º de marzo de 2011 las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2010, tendrán un incremento total del 28%, conforme surge del ANEXO ESCALAS;



1.6) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2010 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;



1.7) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2011; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general, que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;



1.8) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;



1.9) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.



En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.



No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.



Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88



S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 1-7-2010 al 30-6-2011



Artículo 34º





Artículo 35º



Adicional por antigüedad





MAS DE 25 AÑOS 21%



Artículo 19º Inc. B) Adicional por asiduidad



Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.



ASIGNACION VACACIONAL



Artículo Nº 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.



Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.



SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.



Artículo 36º









e) y f) Fallecimiento de cónyuge hijos y padres 50 horas de la categoría de Oficial Inspector.


g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos 30 horas de la categoría Oficial Inspector.




Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes.



Personal con título del CONET u equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes.



Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km.: el 30% sobre sus haberes (Artículo 31).



Artículo 59º



Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.



MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO



Artículo 60º



En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.

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