MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1022/2010
Registro Nº 1062/2010
Bs. As., 27/7/2010
VISTO el Expediente Nº 634.510/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 634.510/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial a partir del 1º de agosto de 2009, de conformidad con los términos y condiciones pactados en su texto.
Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que asimismo mediante Acta Complementaria de fojas 1/3 del Expediente Nº 635.886/10, agregado a fojas 30 del Expediente Nº 634.510/09, las partes han dado cumplimiento a las observaciones que fueran efectuadas en autos, acompañando la escala salarial correspondiente al Acuerdo arribado.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo y del Acta Complementaria sub exámine, se corresponde con la actividad principal de la empresa y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto homologatorio de los instrumentos convencionales de marras, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 634.510/09, juntamente con el Acta Complementaria obrante fojas 1/3 del Expediente Nº 635.886/10, agregado a fojas 30 del Expediente Nº 634.510/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 634.510/09, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 635.886/10, agregado a fojas 30 del Expediente Nº 634.510/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 634.510/09
Buenos Aires, 29 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1022/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, y acta de fojas 1/3 del expediente 635.886/10, agregado como fojas 30, quedando registrado bajo el número 1062/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad.de San Miguel de Tucumán, a los 2 del mes de septiembre de 2009, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Tucumán, representado en este acto por el Sr. Julio Ernesto Luna, DNI Nº 7.682.551, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de Tucumán, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 216 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., representada en este acto por el Ing. Gustavo Daniel Bisutti, DNI Nº 18.142.819 en su carácter de Vicepresidente de la misma, con domicilio en Carlos Pellegrini 1427 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas partes acuerdan lo siguiente:
1. La Empresa aplicará a partir del 1 de agosto de 2009 un incremento salarial del quince por ciento (15%) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas habituales y permanentes correspondientes al mes de julio del corriente año.
2. La suma resultante de aplicar el punto precedente se incorporará al recibo de sueldo bajo la denominación de Adicional Especial Acta 2/9/09.
3. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo conjuntamente con los sueldos del mes de septiembre del corriente año.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente Acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, siendo horas 09:00 del día once del mes de junio del año dos mil diez, comparecen en forma espontánea por ante la Delegación Regional Tucumán, por una parte el Sr. Julio Ernesto Luna quien exhibe Documento Nacional de Identidad Nº 7.682.551 y lo hace en su carácter de Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán, y por la otra el Sr. Mario Cesar Coran, quien se identifica con Documento Nacional de Identidad Nº 12.695.617 y lo hace en su condición de Gerente General de la firma Hidroeléctrica Tucumán SA. (Poder agregado en autos) a los fines del tratamiento del expediente Nº 634.510/09.
En tal sentido y por este acto, los comparecientes manifiestan su decisión de ratificar en un todo el Acuerdo Salarial obrante a fojas 2 de estos actuados. Asimismo y dando cumplimiento con lo ordenado por la Autoridad de Aplicación, agregan las Escalas Salariales que rigen y regirán entre las partes.
Siendo horas 9:45, se da por finalizado el presente acto, firmándose para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, entregándose copia a las partes intervinientes.
San Miguel de Tucumán, 15 de junio de 2010
Señora Directora Nacional
del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Ref.: Hidroeléctrica Tucumán S.A.
Expte. Nro. 634.510/09
En cumplimiento del dictamen de fecha 13 de mayo de 2009, donde solicitan a los agentes negociables adjuntar documentación respaldatoria, cumplimos en manifestar lo siguiente;
En HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., se aplican actualmente los siguientes sueldos Brutos para las distintas categorías:
CATEGORIAS | S. Bruto julio/09 | 15% Acta Acuerdo 2/9/09 | S. Bruto Con Increm. del 15% |
Categoría Nº 1 | 1.631,00 | 245,00 | 1.876,00 |
Categoría Nº 5 | 1.757,00 | 264,00 | 2.021,00 |
Categoría Nº 7 | 2.097,00 | 315,00 | 2.412,00 |
Categoría Nº 11 | 2.563,00 | 384,00 | 2.947,00 |
El acta acuerdo salarial de fecha 2 de septiembre de 2009, es aplicable a partir del mes de agosto del 2009.
El importe resultante de aplicar el 15% de aumento se incorpora al recibo de sueldo bajo la denominación de adicional especial Acta 2/9/09.
Se adjunta escala salarial vigente de fecha noviembre del año 1991, la cual para tener los valores homogenizados a hoy se debe aplicar una corrección de 4 ceros.
Asimismo, se aclara que no hay delegados electos entre el personal, razón por la cual en el acta acuerdo ha intervenido, el Secretario General del Gremio.
Para todos lo efectos se fija domicilio administrativo en calle Don Bosco 2929 - S. M. de Tucumán.
Por último, el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable es el Nº 36 del año 1975 de trabajadores de Luz y Fuerza.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atte.
CPN MARIO CESAR CORAN, Gerente General, Hidroeléctrica Tucumán S.A.