Resolución Nº 1022 Septiembre 3 de 1991 B.O. 27.213 del 05-09-91
VISTO lo dispuesto por la Ley 23.966, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 23966 en
su Capítulo I, artículo 5º se faculta al Ministerio
de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aumentar hasta en un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a disminuir hasta en un DIEZ POR
CIENTO (10%) los montos indicados en el artículo 4º
de dicho capítulo cuando así lo aconseje el desarrollo
de la política económica; y que esta facultad podrá
ser ejercida con carácter general o regional para todos
o algunos de los productos gravados.
Que resulta necesario para afianzar el plan de estabilidad de
precios, atenuar el aumento de la carga impositiva de las naftas
que resulta del artículo 7º de la Ley 23.966 en su
capítulo I, artículo 4º, sin deteriorar el
nivel de recaudación fiscal alcanzado antes de la vigencia
de la misma.
Que resulta conveniente continuar manteniendo impuestos diferenciales
en la Zona Sur para las naftas, el gasoil y el kerosene así
como para el gas oil en las Provincias de MISIONES y FORMOSA.
Que resulta necesario disminuir transitoriamente la diferencia
de impuesto entre las naftas con y sin plomo hasta que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL elabore una política integral contra
la contaminación ambiental que programe la adecuación
a la misma por parte de la industria petrolera, expendedores de
combustibles, industria automotriz y usuarios.
Que sin un programa de dicho alcance, un diferencial inadecuado
entre las naftas con y sin plomo podría incentivar una
desordenada transformación en las etapas de industrialización
y comercialización de combustibles que no tendría
como correlato una mejora suficiente para el público en
el logro del objetivo de la purificación del aire.
Que por ello, una señal impositiva que incentive la venta
de naftas sin plomo sin un programa integral de adecuación
podría producir una reducción de recursos fiscales
sin beneficio para el público.
Que el artículo 7º de la Ley 23966, Capítulo
I, artículo 5º faculta al dictado de la presente.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO lº.- Modifícase el impuesto sobre
las naftas , el gas oil, el kerosene, el solvente y el aguarrás
los que quedarán fijados en los siguientes niveles desde
el momento en que entre en vigencia la Ley 23.966:
Australes
por unidad
Nafta sin Zona Sur Formosa y Resto del
plomo Misiones País
nafta 92 por litro 2505 2679 2679
RON
de más de 92 por litro 3321 3615 3615
RON
Nafta con
plomo
hasta 92 por litro 2555 2729 2729
RON
de más de 92 por litro 3371 3665 3665
RON
Gas oil por 463 463 614
litro
Kerosene por litro 100 134 134
Solvente y por litro 2402 2402 2402
aguarrás
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.-. DOMINGO F. CAVALLO