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Resolución Nº 1023/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1023/2010



Registro Nº 1061/2010



Bs. As., 27/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.364.027/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector gremial y la empresa FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 905/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.



Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, en virtud del contenido del artículo 2º último punto referido a "Vales de comida", se deja expresamente sentado que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08.



Que en consecuencia y conforme el cronograma establecido en dicha normativa, las partes deberán tener presente que a la fecha de celebración del acuerdo de referencia dicho rubro ha adquirido de pleno derecho carácter remuneratorio.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.364.027/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.364.027/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 905/07 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.364.027/09



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1023/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1061/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires, al 1 de octubre de 2009, entre FERRY LINEAS ARGENTINAS S.A., con domicilio en la calle Cecilia Gierson y Costanera Sud, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Raúl Héctor Tavernelli, en su carácter de vicepresidente y el Dr. Horacio Luis Martire, en su carácter de apoderado, y la Asociación de Empleados de la Marina Mercante, con domicilio en Bartolomé Mitre 3776 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por Víctor Raul Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena y Ramon Antonio Mereles miembros de Comisión Directiva A.A.E.M.M., y Damian Antonio Capasso en su carácter de delegado del personal, convienen en celebrar el presente Acta de Acuerdo.



ART. 1) El presente Acta Acuerdo será de aplicación a partir del 1º de junio de 2009 y su vigencia será hasta el 31 de mayo de 2010 y se aplicará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 905/07 "E", celebrado entre las mismas partes el 3 de abril de 2007, cuyos términos ratifican y prorrogan hasta la fecha de vencimiento de la presente acta acuerdo.



ART. 2) REMUNERACIONES.



Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio de 2009, las remuneraciones básicas del personal incluido en el presente convenio serán las siguientes:



1.- PERSONAL INGRESANTE: se considerará tal al personal desde la fecha de su ingreso a la empresa hasta que cumpla los seis meses de antigüedad: $ 1.600



2.- CATEGORIA "A" OPERATIVO: $ 2.208



3.- CATEGORIA "B" OPERATIVO: $ 1.932



4.- CATEGORIA "A" ADMINISTRATIVO: $ 2.208



5.- CATEGORIA. "B" ADMINISTRATIVO: $ 1.932



6.- VALES DE COMIDA: los vales de comida establecidos por el art. 21 del convenio respectivo se establecen en $ 15, a partir del 1-6-09.



Los restantes rubros establecidos en el convenio que se prorroga continuarán sin modificaciones.



ART. 3º) RETROACTIVIDAD: El retroactivo correspondiente al período 1-6-09 al 31-9-09 será abonado en dos cuotas iguales los días 10-11-09 y 10-12-09.



ART. 4º) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su registración, publicación y posterior depósito, en un todo de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 4, párrafo tercero de la Ley 14.250, modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 25.877.



En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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