MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1027/2010
Registro Nº 1054/2010
Bs. As., 27/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.381.778/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente, un incremento salarial para el personal dependiente de la empresa firmante, alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.381.778/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.381.778/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.381.778/10
Buenos Aires, 29 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1027/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1054/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DE SICA – INDUSTRIAS AUDIOVISUALES S.A. - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.
Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zottola DNI 04.981.383 en su carácter de Secretario General y los tres delegados de la empresa Sr. Emiliano Ezequiel Valdez DNI 30.445.800, Sr. Adrián Guillermo Karger DNI 25.687.145 y el Sr. Juan Francisco Cardozo DNI 16.294.144 y por otra parte lo hace el Sr. Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marques DNI 13.798.811, representando a la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A. (CINECOLOR en adelante la Empresa) con domicilio Humboldt Nº 1440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:
CIáusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.
Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 1 de abril de 2010. A partir de esa fecha, el cuadro de remuneraciones básicas quedará conformado de la siguiente manera:
TECNICOS | BASICOS |
Categorías | ABRIL 2010 |
Encargado | 3.339,58 |
Técnico | 3.122,09 |
Oficial Primera | 2.929,14 |
Oficial | 2.569,58 |
Medio Oficial | 2.253,86 |
Ayudante | 1.976,74 |
MAESTRANZA | BASICOS |
Categorías | ABRIL 2010 |
Auxiliar | 1.734,68 |
ADMINISTRATIVOS | BASICOS |
Categorías | ABRIL 2010 |
Encargado | 3.339,58 |
Empleado B | 2.929,14 |
Empleado A | 2.569,58 |
Secretaria | 2.253,86 |
Cadete | 1.976,73 |
Telefonista | 1.976,73 |
Cláusula Tercera: Desde el 1 de julio de 2010 la Escala de remuneraciones básicas, queda conformada de la siguiente manera:
TECNICOS | BASICOS |
Categorías | JULIO 2010 |
Encargado | 3.571,89 |
Técnico | 3.339,26 |
Oficial de Primera | 3.132,91 |
Oficial | 2.748,34 |
Medio Oficial | 2.410,65 |
Ayudante | 2.114,24 |
MAESTRANZA | BASICOS |
Categorías | JULIO 2010 |
Auxiliar | 1.855,36 |
ADMINISTRATIVOS | BASICOS |
Categorías | JULIO 2010 |
Encargado | 3.571,89 |
Empleado B | 3.132,91 |
Empleado A | 2.748,34 |
Secretaria | 2.410,65 |
Cadete | 2.114,24 |
Telefonista | 2.114,24 |
Cláusula Cuarta: Con el pago del salario del mes de diciembre del 2010 se ha convenido el otorgamiento con carácter excepcional y por única vez de una gratificación extraordinaria no remunerativa de pago único de $ 500 (pesos quinientos).
Cláusula Quinta: Ambas partes convienen volver a reunirse para tratar el tema salarial en el caso que la situación de un incremento de la canasta básica, la evolución de la actividad y cualquier otra variable que así lo amerite.
Cláusula Sexta: Las partes han acordado incrementar la contribución patronal establecida en el art. 22 CCT Nº 235/75, el que a partir del 1º de abril de 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive, pasará a ser del 1% sobre toda la remuneración mensual sujetas a aportes y contribuciones que perciban los trabajadores de la empresa encuadrados bajo el mencionado convenio colectivo de trabajo. A partir de la fecha 1/1/2011 este porcentaje será del 1,5% que se abonará teniendo en cuenta la misma base sobre la que se estaba abonando.
Cláusula Séptima: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de abril de 2010, se firman (3) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Industrias Audiovisuales Argentinas S.A. (Cinecolor), otro para el SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Ernpleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.