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Resolución Nº 1028/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1028/2010



Registro Nº 1056/2010



Bs. As., 27/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.385.684/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 6/7, fojas 8 y fojas 19 respectivamente del Expediente Nº 1.385.684/10 obran el Acuerdo y Actas de Ratificación, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, así como también se ha dado cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 6/7 y las Actas de Ratificación obrantes a fojas 8 y a fojas 19, del Expediente Nº 1.385.684/10, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 conjuntamente con las Actas de Ratificación obrantes a fojas 8 y a fojas 19 del Expediente Nº 1.385.684/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y de las Actas de Ratificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.385.684/10



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1028/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7, 8 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1056/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Acuerdo SATSAID-IDEAS DEL SUR S.A.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de mayo 2010 se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios, en su carácter de miembros del Consejo Directivo Nacional y Roberto Lassogna, Alejandro Laurito y Antonio Torres en su carácter de delegados del Personal, en representación del SATSAID (Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales y de Datos) con domicilio en la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, el Sr. Fabian Mazzeo, en representación de Ideas del Sur S.A. (en adelante LA EMPRESA) quienes acuerdan lo siguiente:



Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, la empresa deberá cumplimentar en su totalidad con la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen.



Se conformará un Comité Mixto de Seguridad, Higiene y Salud Laboral en forma obligatoria. El Comité Mixto estará integrado por dos representantes de la empresa donde uno será integrante del departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos representantes que designará el Sindicato. En caso de que la empresa posea varias plantas o bases operativas ubicadas en distintas zonas geográficas del país, deberán crearse subcomisiones o referentes zonales de acuerdo a las necesidades que en materia de salud y seguridad surjan en estos lugares.



Serán funciones del Comité Mixto:



a) Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con la labor adecuándolos cuando las tareas presenten riesgos para la salud de los trabajadores.



b) Elaborar normas, instructivos y guías para la realización de la tarea.



c) Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones.



d) Participar en el desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia.



Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la reunión del Comité Mixto, en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma obligatoria en un plazo no mayor a 7 días como máximo de realizado el pedido.



Todo lo desarrollado por este Comité deberá estar documentado y avalado por los integrantes.



La empresa desarrollará un Programa de capacitación que como mínimo deberá contemplar:



a) Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, medidas de prevención.



b) Realizar capacitación en primeros auxilios a todo el personal.



c) Riesgos emergentes de las nuevas tecnologías que se incorporen a la empresa.



d) La capacitación se brindará a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzará a todos los niveles jerárquicos de la empresa, debiéndose mantener actualizados y archivado el registro de lo realizado con indicaciones del responsable de capacitación.



e) Los trabajadores ingresantes deberán recibir información, donde constarán normas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo relacionadas con la función que desempeñaran dentro la empresa.



Las empresas contarán con un servicio de emergencia médica a todos los puntos de trabajo para la atención y traslado de trabajadores, independientemente de los contratos con las aseguradoras de Riesgos del Trabajo.



La empresa a través del departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, deberá proporcionar sin cargo alguno a todos los trabajadores, los Elementos de Seguridad, Elementos de Protección Personal y Herramientas Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y mantenimiento para cada tarea determinada. Sin perjuicio de ello, el Comité Mixto deberá definir previamente la planificación y el desarrollo de los contenidos del programa de entrega de todos los elementos anteriormente expresados.



Expediente Nº 1.385.684/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes junio de 2010, siendo las 11:55 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, con domicilio en Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Secretario de Relaciones Internacionales, Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), Vocal del CDN, acompañados por el Sr. Roberto IASSOGNA (DNI 12.497.327), delegado de personal de la Empresa; y en representación de la Empresa IDEAS DEL SUR SA, luego de una espera de VEINTICINCO (25) minutos, no comparece persona alguna, pese a estar debidamente notificados, según constancia de fojas 4.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a los comparecientes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el Sindicato, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra, manifiestan que: en este acto acompañan Acta Acuerdo de fecha 13 de mayo del año en curso y acreditado a fojas 6/7 del expediente de referencia, del cual ratifican íntegramente todo lo allí expuesto, reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 131/75 y alcanza a aproximadamente 270 trabajadores. Asimismo, manifiestan que en dicha acta, donde dice "SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES Y DE DATOS" debería decir "SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS", y donde dice "QUINTINO BOCAYUA" debería decir "QUINTINO BOCAYUVA"



Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que los acuerdos, en el plazo de diez (10) días, deberán ser ratificados por el Secretario Gremial.



En este estado y no siendo para más, a las 12,15 horas, se da por finalizado e lacto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.



Expediente Nº 1.385.684/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes julio de 2010, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la Empresa IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Fabian Gustavo MAZZEO (DNI 14.610.788), en carácter de apoderado, condición que acredita mediante copia certificada del poder que acompaña y que firma ante mí, juramentando su validez y vigencia.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica al compareciente que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el Sindicato, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a la parte de todo lo actuado, y cedida la palabra, manifiesta que: ratifica íntegramente todo lo allí expuesto, reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 131/75 y alcanza a aproximadamente 270 trabajadores.



Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de cinco (5) días deberá presentar Estatuto Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida.



En este estado y no siendo para más, a las 11:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mi, que CERTIFICO.

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