MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1033/2010
Registro Nº 1085/2010
Bs. As., 29/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.386.629/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.629/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos, la cual se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional.
Que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.629/10, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.629/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo
Expediente Nº 1.386.629/10
Buenos Aires, 2 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1033/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1085/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2010, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Av. Montes de Oca Nº 1435/37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Mauricio Anchava, y su secretario Gremial Interior, Sr. Hugo A. Brugada, por una parte, y por la otra la sociedad Lauda Textil Sociedad Anónima (la Empresa), con domicilio legal en la calle Echenagucía Nº 146 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados Señores Pablo Gustavo Lauda, D.N.I. 12.278.813, y Federico Gabriel Della Croce, D.N.I. 20.468.871, y considerando que la Empresa en su carácter de socia de la Cámara Argentina de Fabricantes de Medias y Afines (CAFAMA), ha recibido una invitación por parte de la citada entidad a fin de que se analice el otorgamiento, a partir del 1º de abril del corriente año, de un aumento de suma tija no remunerativa, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo:
I. ASIGNACION NO REMUNERATIVA. Teniendo en cuenta la colaboración del personal, el cumplimiento de los estándares de producción y situaciones económicas actuales, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, a partir del 1º de abril de 2010, un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11 y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del Poder Ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir, una suma no computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales.
II. El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la presentación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.
IIl. No obstante el carácter de la asignación, la Empresa se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de OSETYA, como así también en concepto de F.A.S. (art. 34º CCT 123/90) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.
IV. PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima, manteniendo los trabajadores los estándares productivos Historiaoacute;ricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.
V. HOMOLOGACION. El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de suscripto y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.