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Resolución Nº 1036/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1036/2010



Registro Nº 1072/2010



Bs. As., 29/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.347.557/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.347.557/09, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el precitado Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 15 identificado como Anexo I, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajeno al ámbito colectivo.



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que corresponde proceder a la homologación del texto de marras como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.347.557/09, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.347.557/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.347.557/09



Buenos Aires, 2 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1036/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1072/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2009, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y ADRIANA SCHIUMA, DNI Nº 17.193.338, en su calidad de delegada de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, FERNANDO OLEKSUK en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS, en su carácter de Analista de Recursos Humanos, en representación de LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la calle Av. Madero 942 Piso 11, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Emanuel Cocorullo, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:



Antecedentes:



Que mediante expediente Nº 1.310.394/09, la entidad gremial manifestó su preocupación con relación a la jornada laboral que cumplían los trabajadores de La Empresa que se desempeñaban en la Agencia de Tres Arroyos. Ante la inquietud planteada por la entidad gremial, la empresa asumió el compromiso de ajustar la jornada de trabajo de dichos trabajadores a siete horas diarias efectivas de labor, comprometiéndose la empresa a analizar los horarios que cumplen los restantes trabajadores en las delegaciones del interior del país y ajustarlo a las siete horas diarias de labor efectiva que establece el CCT 264/1995.



Que en cumplimiento con el compromiso asumido, las partes han arribado al presente acuerdo.



PRIMERA: Que LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., asume el compromiso de respetar el horario de los trabajadores de las agencias sitas en las localidades de Bariloche, Junín, Pergamino, Viedma, Mendoza, San Martín, San Rafael, Las Flores, Olavarría, San Juan, Trelew, Jacinto Arauz y Salta a 7 horas diarias de labor efectiva, ello de plena conformidad con lo que establece la cláusula 13 del CCT 264/1995 y la normativa legal vigente, teniendo en cuenta la preocupación manifestada por la entidad gremial, sin que ello importe reducción alguna en las remuneraciones que perciben los trabajadores a la fecha de suscripción del presente.



SEGUNDA: Que la empresa en relación con el reclamo efectuado sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto de llegar a un acuerdo con relación a este punto, ha resuelto abonar a los trabajadores identificados en ANEXO A, que forma parte integrante del presente, una suma EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, determinada por la categoría y la antigüedad que tenga cada trabajador en la actualidad, conforme la grilla que más abajo se detalla y a la planilla que se adjunta como Anexo A, montos que serán abonados en hasta 12 cuotas iguales y consecutivas, cuyo fin será compensar posibles diferencias monetarias que pudieren haberse originado con relación a los conceptos que se acuerdan en el presente Convenio. Dichos montos serán abonados conjuntamente con los salarios de los trabajadores y discriminadas bajo el rubro "Acta Acuerdo 21/4/09", comenzando a abonarse en el mes indicado en el anexo A.



Asimismo, la empresa se compromete que en el supuesto de producirse, por cualquier causa, la desvinculación de un trabajador que resulte beneficiado con el presente convenio antes de cumplirse el plazo de los 12 meses, le abonará las sumas que resten hasta alcanzar el monto total pactado de acuerdo a su categoría.



TERCERA: Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de mantener su posición, y al solo efecto de llegar a un acuerdo para todos los trabajadores, acepta la propuesta efectuada por la empresa.



CUARTA: Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

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