MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1052/2010
Registro Nº 1073/2010
Bs. As., 29/7/2010
VISTO el Expediente Nº 168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/16 del Expediente Nº 169.860/10, agregado como fojas 123 al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 "E".
Que la vigencia del Acuerdo y del Anexo opera entre el día 1 de Abril de 2010 y el día 31 de marzo de 2011.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, que luce a fojas 11/16 del Expediente Nº 169.860/10 agregado como fojas 123 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 169.860/10 agregado como fojas 123 al Expediente principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.778/09
Buenos Aires, 02 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1052/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente 169.860/10, agregado como fojas 123 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1073/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
SOLVAY INDUPA S.A.I.C - S.P.I.O.P. y. A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, JUAN CARLOS MELINGER DNI 10.863.933 y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884 en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Señor NICOLAS CHAVES DNI 29.145.972 en su carácter de Delegado de Personal de Solvay Indupa SAIC., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado el "SINDICATO" y en representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9 el Sr. ROBERTO ELISSAMBURU, en su carácter de apoderado conforme se encuentra acreditado en el Expte. 168778/09 con domicilio en Avda. 18 de Julio s/n de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la "EMPRESA", quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 574/03 "E" que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecisiete por ciento (17%) sobre la escala salarial Artículo Nº 14 CCT 574E-03 más concepto Acta 20/05/2008, vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.
b) Cuatro por ciento (4%) sobre la escala salarial Artículo Nº 14 CCT 574E-03 más concepto Acta 20/05/2008, vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.
c) Cinco por ciento (5%) sobre la escala salarial Artículo Nº 14 CCT 574E-03 más concepto Acta 20/05/2008, vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 574/03 "E" serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de abril de 2010 y el día 31 de marzo de 2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor –Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo 1), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 574/03 E.
6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2010
Categoría | Sueldo Básico | acuerdo 20/5/2008 |
ANODOS I | $ 3.474,00 | $ 420 |
ANODOS II | $ 4.362,00 | $ 420 |
AYUD. ING. | $ 3.380,00 | $ 420 |
INGRESANTE | $ 2.840,00 | $ 420 |
INSTR. ESP. | $ 4.632,00 | $ 420 |
INSTR. PRIN. | $ 3.474,00 | $ 420 |
LABORAT. I | $ 4.216,00 | $ 420 |
LABORAT. II | $ 4.632,00 | $ 420 |
OP. ALMACEN | $ 3.429,00 | $ 420 |
OP. CATEG. 1 | $ 4.216,00 | $ 420 |
OP. CATEG. 2 | $ 4.632,00 | $ 420 |
OP. CATEG. 3 | $ 5.130,00 | $ 420 |
OP. GENERACION ELECTRICA | $ 5.004,00 | $ 420 |
OP. LOGIST. | $ 3.380,00 | $ 420 |
OP. LOGIST. BALANZA | $ 3.718,00 | $ 420 |
OP. LOGIST. PLUS | $ 3.718,00 | $ 420 |
OP. RED ELECT. | $ 4.632,00 | $ 420 |
OP. RED ELECT. ESP. | $ 5.130,00 | $ 420 |
PANELISTA 1 | $ 5.216,00 | $ 420 |
PANELISTA 2 | $ 5.380,00 | $ 420 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de agosto de 2010
Categoría | Sueldo Básico | acuerdo 20/5/2008 |
ANODOS I | $ 3.613.00 | $ 437 |
ANODOS II | $ 4.537.00 | $ 437 |
AYUD. ING. | $ 3.516.00 | $ 437 |
INGRESANTE | $ 2.954.00 | $ 437 |
INSTR. ESP. | $ 4.818.00 | $ 437 |
INSTR. PRIN. | $ 3.613.00 | $ 437 |
LABORAT I | $ 4.385.00 | $ 437 |
LABORAT II | $ 4.818.00 | $ 437 |
OP. ALMACEN | $ 3.567.00 | $ 437 |
OP. CATEG. 1 | $ 4.385.00 | $ 437 |
OP. CATEG. 2 | $ 4.818.00 | $ 437 |
OP. CATEG. 3 | $ 5.333.00 | $ 437 |
OP. GENERACION ELECTRICA | $ 5.205.00 | $ 437 |
OP. LOGIST | $ 3.516.00 | $ 437 |
OP. LOGIST BALANZA | $ 3.867.00 | $ 437 |
OP. LOGIST PLUS | $ 3.867.00 | $ 437 |
OP. RED ELECT | $ 4.818.00 | $ 437 |
OP. RED ELECT. ESP. | $ 5.336.00 | $ 437 |
PANELISTA 1 | $ 5.425.00 | $ 437 |
PANELISTA 2 | $ 5.596.00 | $ 437 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2011
Categoría | Sueldo Básico | acuerdo 20/5/2008 |
ANODOS I | $ 3.794 | $ 459 |
ANODOS II | $ 4.764.00 | $ 459 |
AYUD. ING. | $ 3.692.00 | $ 459 |
INGRESANTE | $ 3.102.00 | $ 459 |
INSTR. ESP. | $ 5.059.00 | $ 459 |
INSTR. PRIN. | $ 3.794.00 | $ 459 |
LABORAT I | $ 4.605.00 | $ 459 |
LABORAT II | $ 5.059.00 | $ 459 |
OP. ALMACEN | $ 3.745.00 | $ 459 |
OP. CATEG. 1 | $ 4.605.00 | $ 459 |
OP. CATEG. 2 | $ 5.059.00 | $ 459 |
OP. CATEG. 3 | $ 5.602.00 | $ 459 |
OP. GENERACION ELECTRICA | $ 5.465.00 | $ 459 |
OP. LOGIST | $ 3.691.00 | $ 459 |
OP. LOGIST BALANZA | $ 4.061.00 | $ 459 |
OP. LOGIST PLUS | $ 4.061.00 | $ 459 |
OP. RED ELECT | $ 5.059.00 | $ 459 |
OP. RED ELECT. ESP. | $ 5.602.00 | $ 459 |
PANELISTA 1 | $ 5.696.00 | $ 459 |
PANELISTA 2 | $ 5.875.00 | $ 459 |