MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1058/2010
Registro Nº 1108/2010
Bs. As., 30/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.375.109/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/38 del Expediente Nº 1.375.109/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo precitado las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme las especificaciones obrantes en su texto.
Que asimismo acuerdan que la vigencia del referido texto opera a partir del día 1º de mayo de 2010.
Que cabe destacar que las partes firmantes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
Que en relación con el pago de las asignaciones no remunerativas previstas en el Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar tales asignaciones, las partes deberán establecer el modo y plazo en que las sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.
Que de las constancias de autos y antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.335.909/09 surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la Asociación Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, deberán girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fojas 31/38 del Expediente Nº 1.375.109/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/38, del Expediente Nº 1.375.109/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.375109/10
Buenos Aires, 4 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1058/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1108/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.375.109/10
En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de julio de 2010, siendo las 14 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Walter Ricardo ASSIS, Ricardo Edmundo LESSER y Ricardo Guillermo FREIJO con la asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS los Sres. Fabián Oscar HERMOSO, Carina HARMITTON, Héctor Rubén GOYOCHEA, Ricardo David GALLARDO, Jorge Gregorio GONZALEZ, Francisco BARRANCO, Ernesto Gerardo DOMINGUEZ, Ricardo Alberto GARCIA, todos con la asistencia letrada de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados juntamente denominadas las partes manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a continuación exponen.
I.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89, cuya vigencia ratifican en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/10 y hasta el 1/05/2011, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
I.-1- Durante los meses de mayo a julio de 2010 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 413 (pesos cuatrocientos trece) fijos para el personal de la categoría B; $ 447 (pesos cuatrocientos cuarenta y siete) fijos para el personal de la categoría A; $ 485 (pesos cuatrocientos ochenta y cinco) fijos para el personal de la categoría A1; $ 525 (pesos quinientos veinticinco) fijos para el de la categoría A2 y $ 568 (pesos quinientos sesenta y ocho) fijos para los de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 413, para la Categoría A $ 482 y la Categoría A1 $ 551.
l.-2- A partir del 01/08/2010 y hasta el 31/12/2010 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 12,412 | $ 13,445 | $ 14,563 | $ 15,774 | $ 17,092 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 2.505,05 | $ 2.921,60 | $ 3.340,04 |
Asimismo, durante ese período exclusivamente se abonará una Asignación Mensual No Remunerativa que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) para el personal operario de la categoría B; $ 270 (pesos doscientos setenta) para el personal de la categoría A; $ 293 (pesos doscientos noventa y tres) para el personal de la categoría A1; $ 317 (pesos trescientos diecisiete) para el de la categoría A2 y $ 344 (pesos trescientos cuarenta y cuatro) para los de la categoría A3.
Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 250, para la Categoría A $ 291 y la Categoría A1 $ 333.
1.-3- A partir del 01/01/2011 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 13,161 | $ 14,257 | $ 15,443 | $ 16,727 | $ 18,124 |
Para el personal administrativo, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 2.656,39 | $ 3.098,12 | $ 3.541,84 |
Asimismo, a partir del 1/01/2011 hasta el 31/04/2011 exclusivamente se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 100 (pesos cien) para el personal operario de la categoría B; $ 108 (pesos ciento ocho) para el personal de la categoría A; $ 117 (pesos ciento diecisiete) para el personal de la categoría A1; $ 127 (pesos ciento veintisiete) para el de la categoría A2 y $ 137 (pesos ciento treinta y siete) para los de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 100, para la Categoría A $ 117 y la Categoría A1 $ 133.
I.-4- A partir del 1/05/2011 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 13,661 | $ 14,798 | $ 16,029 | $ 17,362 | $ 18,812 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 2.757,22 | $ 3.215,71 | $ 3.676,28 |
I.-5.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre de 2010 y el 15 de enero de 2011— de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 850 (pesos ochocientos cincuenta) para el personal operario de la categoría B; $ 920 (pesos novecientos veinte) para el personal de la categoría A; $ 997 (pesos novecientos noventa y siete) para el personal de la categoría A1; $ 1080 (pesos mil ochenta) para el de la categoría A2 y $ 1170 (pesos mil ciento setenta) para el de la categoría A3.
Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa por única vez será para la Categoría B $ 850 (pesos ochocientos cincuenta), para la Categoría A $ 991 (pesos novecientos noventa y uno) y la Categoría A1 $ 1133 (pesos mil ciento treinta y tres) Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.
II.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de enero de 2010 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados a lo largo del artículo anterior.
III.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el CCT 77/89, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la FATIQYP dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. Los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado son eximidos del aporte solidario.
IV.- Contribución extraordinaria Obras Sociales: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas fijas pactadas en cada período, sobre las mismas y hasta su extinción, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de las Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y respecto de los trabajadores a ellas afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art. 16 de la ley 23.660.
V.- Contribución patronal. Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 77/89 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación establecida en el art. 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FATIQYP, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, y con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural una contribución mensual extraordinaria por cada trabajador comprendido cuyos montos se detallan a continuación.
De mayo a julio de 2010 inclusive | $ 18,59 |
De agosto a diciembre de 2010 inclusive | $ 11,25 |
De enero de 2011 a abril de 2011 inclusive | $ 4,50 |
VI.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes a abril de 2010. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de julio de 2010, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de julio de 2010".
Con lo que no siendo para más a las 15.30 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
ANEXO A
PERSONAL OBRERO
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