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Resolución N° 1058/98 del 26/08/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1058/98
Bs. As., 26/8/98
B.O.: 04/09/98
VISTO el Expediente Nº 6969/96 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DEL CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1048/94 de fecha 21 de septiembre de 1994, del PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DEL CHUBUT, se crea la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca.
Que de acuerdo al Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 24.331 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DEL CHUBUT debe llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de dicha Zona Franca.
Que con fecha 19 de diciembre de 1996 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Comodoro Rivadavia procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de concesionar la ejecución del proyecto definitivo y construcción de las obras de infraestructura, operación y explotación de la Zona Franca.
Que mediante la Resolución Nº 4/97 de fecha 21 de octubre de 1997, la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Comodoro Rivadavia calificó al CONSORCIO EMPRESARIO PARA LA ZONA FRANCA integrado por EMPRESA CONSTRUCTORA TORRACA HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RIGEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NICOLAS DI MARCO CONSTRUCCIONES, INCRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PATAGONIA SUR-CAR SOCIEDAD ANONIMA, CLAUDIO JULIO MOTTESI Y COMPAÑIA, NICOLAS TORRACA CONSTRUCCIONES, IRON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VIAL PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GEOPATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA PROVEEDORA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FREILE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y JOSE MARIA RODRIGO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución Nº 2/98 del 2 de marzo de 1998 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Comodoro Rivadavia adjudicó la concesión al CONSORCIO EMPRESARIO PARA LA ZONA FRANCA integrado por EMPRESA CONSTRUCTORA TORRACA HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RIGEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NICOLAS DI MARCO CONSTRUCCIONES, INCRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PATAGONIA SUR-CAR SOCIEDAD ANONIMA, CLAUDIO JULIO MOTTESI Y COMPAÑIA, NICOLAS TORRACA CONSTRUCCIONES, IRON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VIAL PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GEOPATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA PROVEEDORA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FREILE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y JOSE MARIA RODRIGO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que tal como se prevé en el Artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331, la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Comodoro Rivadavia ha procedido a elevar, mediante expediente citado en el VISTO, a esta Autoridad de Aplicación las actuaciones para la aprobación de la Adjudicación de la Concesión para la explotación de la mencionada Zona.
Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio ha analizado el proceso licitatorio, concluyendo que no obstan dificultades de índole técnica para la aprobación de dicha Licitación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente resolución se dicta en función a lo establecido en el Artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la Adjudicación de la Concesión para la Explotación de la Zona Franca Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DEL CHUBUT, a favor del CONSORCIO EMPRESARIO PARA LA ZONA FRANCA integrado por EMPRESA CONSTRUCTORA TORRACA HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RIGEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NICOLAS DI MARCO CONSTRUCCIONES, INCRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PATAGONIA SUR-CAR SOCIEDAD ANONIMA, CLAUDIO JULIO MOTTESI Y COMPAÑIA, NICOLAS TORRACA CONSTRUCCIONES, IRON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VIAL PATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GEOPATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA PROVEEDORA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FREILE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y JOSE MARIA RODRIGO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, el que deberá constituirse en sociedad anónima de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones antes de la firma del Contrato de Concesión.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 4/9 N° 243.274 v. 4/9/98

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