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Resolución Nº 1062/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1062/2010



Registros Nº 1105/2010 y Nº 1106/2010



Bs. As., 30/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.297.248/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 126/127 y 146/147 del Expediente Nº 1.297.248/08, obran los Acuerdos celebrados entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, ratificado el primero a fojas 140/141, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 336/75, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen de los textos pactados.



Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, que luce a fojas 126/127 del Expediente Nº 1.297.248/08, ratificado a fojas 140/141, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, que luce a fojas 146/147 del Expediente Nº 1.297.248/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 126/127 y 146/147 del Expediente Nº 1.297.248/08.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.297.248/08



Buenos Aires, 4 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1062/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 126/127 y 146/147 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1105/10 y 1106/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



EXPEDIENTE Nº 1.297.248/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dieciséis días de marzo de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, previamente citados comparecen a las 15:30 hs. ante la Sra. Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE, en representación de la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES, Fernando Luis PROFETA, Secretario General; Justo Damián IBARROLA, Secretario Gremial; asistidos por Raúl POMPEI, abogado por una parte y por otra parte y en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, señores Eduardo FERRO, Secretario General; Natalio MEZZOTERO, Secretario Gremial, asistidos por el Dr. Carlos R. MARIN, abogado, todos ellos con identidades acreditadas en autos, procediéndose a declarar abierto el acto.



Acto seguido, concedida la palabra por la funcionaria actuante, las partes, manifiestan que han arribado al presente acuerdo:



1) Vigencia: el presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1/3/2009 al 28/2/2010.



2) Aumento: las partes acuerdan que a partir del 1/3/09, el monto del salario que se establece, como salario real en el Art. 9º del CCT Nº 336/75, será de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250.00).



Asimismo el salario que se establece, como salario real en el Art. 9º del CCT Nº 336/75, será de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250,00). Asimismo el salario que se fija para los capataces y serenos, será de pesos un mil trescientos ($ 1.300,00). Aquellos capataces y serenos que tengan a su cargo más de 19 caballos, percibirán un salario de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00).



3) Compromiso negocial: Las partes acuerdan que en forma conjunta y/o separada, dentro de los 90 días de la firma del presente acuerdo, presentarán un proyecto de renovación de las demás condiciones de trabajo del CCT Nº 336/75, a los efectos de llevar adelante su negociación y modificación.



Visto el presente acuerdo, ambas partes ratifican el contenido del mismo y solicitan su pertinente homologación.



No siendo para más, siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el presente acto, firmándose para constancia, previa lectura al pie de ésta ante mí como actuante. CONSTE.



EXPEDIENTE Nº 1.297.248/08



VAREADORES – PROFESIONALES



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintinueve días de abril de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, siendo las 13:00 hs comparecen ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, en representación de la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES (SGV) señores Fernando Luís PROFETA, Secretario General y Justo Damián IBARROLA, Secretario Gremial, por una parte y por otra parte y en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF (AGPT) señores Eduardo FERRO, Secretario General y Natalio MEZZOTERO, Secretario Gremial, todos ellos con identidades y personerías acreditadas en autos, procediéndose a declarar abierto el acto.



Acto seguido, concedida la palabra a las partes concurrentes, por el funcionario actuante, éstas manifiestan celebrar el siguiente acuerdo:



Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2010, el monto del salario que se establece, como salario real en el art. 9 del CCT 336/75, será de $ 1.500,00 año.



Asimismo el salario que se fija para serenos, es de $1.700,00 y para los capataces $ 1.800,00. Aquellos capataces y serenos que tengan a su cargo más de 19 caballos, percibirán un salario de $ 2.700,00.



Las partes se comprometen que a partir del mes de julio del cte. año, reunirse a los efectos de analizar nuevamente el tema salarial, teniendo en cuenta el costo de vida, el desarrollo de la actividad y las bolsas de premios de los hipódromos.



Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.



No siendo para más a las 13:40 horas, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando las partes al pie de la presente para constancia, previa lectura ante mí como actuante. CONSTE.

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