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Resolución Nº 1063/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1063/2010



Registro Nº 1107/2010



Bs. As., 30/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.308.531/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que las firmas WORK & SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.308.531/08, el cual es ratificado por las partes a fojas 101/102 y 103, solicitando su homologación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo, a fojas 134/136 del Expediente Nº 1.308.531/08, obra el Acta Aclaratoria del citado acuerdo.



Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a las empresas, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.



Que a foja 116 del Expediente Nº 1.308.531/08 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas en el mentado acuerdo, ratificada a fojas 117/119 del Expediente Nº 1.308.531/08.



Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.



Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.



Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.



Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo suscripto entre las firmas WORK & SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.308.531/08 juntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 134/136 y con la nómina del personal obrante a foja 116.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 99/100 juntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 134/136 y con la nómina del personal obrante a foja 116 del Expediente Nº 1.308.531/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del Acta Aclaratoria, de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.308.531/08



Buenos Aires, 4 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1063/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/100, 134/136 y 116 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1107/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



REFORMULAN ACUERDOS



JOSE LUIS ODOÑEZ, en su carácter de apoderado de la firma WORK & SERVICE S.R.L., con domicilio legal en Maipú 42, P.B. Oficina 202, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, JULIO JAVIER LOCOCO, en su carácter de apoderado de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Suipacha Nº 1111, piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores MARIO MANRIQUE, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN y HECTOR PAREDES, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Avda. Belgrano Nº 663 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Emiliano Olivera en su carácter de miembro de la Comisión Interna de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., han considerado que:



Ante la profunda crisis internacional y el impacto que produjo en nuestra economía, verificándose una retracción en la demanda de los productos que fabrica HONDA MOTOR de ARGENTINA, en el mes de diciembre de 2008, esta empresa notificó a WORK SERVICE SRL que habían concluido las necesidades que motivaron el requerimiento del personal eventual provisto por esta última.



A tenor de la notificación aludida WORK SERVICE SRL se dispuso a notificar la rescisión del contrato de trabajo eventual que la vinculaba con sus empleados que prestaban servicios en HONDA MOTOR DA ARGENTINA S.A.



Que la cantidad de empleados afectados por la medida era de 32.



Que habiendo tomado conocimiento SMATA de la pérdida de las fuentes de trabajo referidas, en defensa de sus representados y en sintonía con la petición formulada por el Poder Ejecutivo Nacional de extremar los medios a efectos de evitar la pérdida de puestos de trabajo, trabó intensas negociaciones con las partes a fin evitar el impacto sobre los afectados de la situación de profunda crisis por la que atravesaba la industria.



Fruto de las intensas negociaciones y con la intensión de llevar a delante un esquema de suspensión de actividad en el que, con la participación de todas las partes involucradas se lograra mantener la totalidad de los puestos de trabajo hasta tanto se revirtiera la profunda depresión que afectaba al sector.



Que el acuerdo alcanzado se cumple con al pedido que formulara el Poder Ejecutivo de minimizar el impacto de la crisis en el empleo como así también comporta una autocomposición del conflicto sin recurrir a financiación estatal.



Se destaca que el presente acuerdo cuenta con la aprobación unánime de los trabajadores afectados por la medida y del resto de los trabajadores de Honda Motor de Argentina S.A. formulada en sendas asambleas que fueron llevadas a cabo con la presencia de la totalidad de los trabajadores representados por SMATA.



Que razón de lo expuesto las partes arriban al siguiente acuerdo.



1) Implementar un esquema de suspensión de los trabajadores de WORK SERVICE S.R.L., que prestan servicios en la Planta de la localidad de Florencia Varela del HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.



2) Por el término de doscientos diez días sesenta días a partir del 01/01/09 al 1/07/09 WORK SERVICE S.R.L. abonará a la totalidad de sus empleados que prestan servicios en la Planta de la localidad de Florencia Varela del HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. una suma equivalente al 80% del salario abonado en forma subsidio no remunerativo, sin aportes ni contribuciones, en razón de la suspensión dispuesta.



3) La Organización Profesional SMATA la atención de la salud para todos los trabajadores afectados y su grupo familiar durante la vigencia del presente acuerdo.



4) Que el personal que se menciona en este compromiso seguirá bajo el amparo de las leyes vigentes y el C.C.T Nº 838/07 "E" HONDA - S.M.A.T.A. en todo lo articulado, con excepción lo expresamente pactado en el presente durante el plazo de su duración.



5) En función de Acuerdo arribado, las partes se comprometen a preservar un marco de paz social, constante, de diálogo y armonía laboral durante el tiempo que dure el presente acuerdo.



6) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.



FORMULAN ACLARACIONES - SOLICITAN HOMOLOGACION.



Ref. Expediente: 1.315.544/09



Expediente: 1.308.531/08



SRES. MINISTERIO de TRABAJO


EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


S_________/_________D



De Nuestra Mayor Consideración



JUAN FRANCISCO POLIDORO y ANA MARIA FARIAS DE REGO, en su carácter de apoderados de la firma WORK SERVICE S.R.L., con domicilio legal en Maipú 42, P.B. Oficina 202 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, JULIO JAVIER LOCOCO, en su carácter de apoderado de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Suipacha Nº 1111, piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores MARIO MANRIQUE RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN y HECTOR PAREDES, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Avda. Belgrano Nº 663 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Emiliano Olivera en su carácter de miembro de la Comisión Interna de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., con Representación y Poder Acreditado en autos se presentan y dicen:



Que venimos por la presente a formular aclaración al punto 2 del acuerdo de marras, de conformidad a las siguientes consideraciones:



La cláusula del acuerdo que ha sido observada por vuestro organismo adolece de un error de redacción (o tipeo), siendo el correcto alcance de la misma el siguiente:



2) Por el término de doscientos diez días a partir del 01/01/09 al 01/07/09 WORK & SERVICE S.R.L. abonará a la totalidad de los empleados que prestan servicios en la Planta de la Localidad de Florencio Varela de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. una suma equivalente al 80% del salario abonado en forma de subsidio no remunerativo, sin aportes ni contribuciones, en razón de la suspensión dispuesta.



Consecuentemente, el período comprendido en el esquema de suspensiones pactadas se desarrolla del 01/01/2009 al 01/07/2009, siendo el plazo máximo de suspensión por trabajador el de doscientos diez (210) días.



Petitorio



Por lo procedentemente expuesto solicitamos:



a) Se tenga la presentación realizada en tiempo y forma y la intimación de aclaración cumplida.



b) Se tengan por acreditadas las personerías.



c) Se sustituya el texto del punto 2 del acuerdo arribado por el rectificado en el presente.



d) Se proceda a la Homologación del Acuerdo arribado con más sus posteriores ampliaciones.



e) Se proceda al archivo de las actuaciones.



Se realiza el presente a los 19 días del mes de mayo de 2010, procediendo a firmar las partes con 5 copias de un mismo tenor y a un mismo efecto.



Expediente N° 1.308.531/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes junio de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI 12.980.332), Asesor Gremial; en representación de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Julio Javier LOCOCO (DNI: 18.415.421), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones; y en representación de WORK & SERVICE S.R.L., con domicilio constituido en Maipú 42, PB, oficina 202, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. Ana María FARIAS (DNI 11.677.168) y el Sr. Juan Francisco POLIDORO (DNI 14.779.872), ambos en calidad de Apoderados, condición ya acreditada en estas actuaciones.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acompañan en dos fojas un escrito dando así cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, ratificando íntegramente lo allí expuesto, reconociendo como propias las firmas allí insertas, y manifestando su solicitud de homologación.



Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario Gremial.



En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.



Administracionius UNLP

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