MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1065/2010
Registro Nº 1103/2010
Bs. As., 30/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.370.711/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, delegación regional Córdoba y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, Centro Industrial Córdoba, obrante a fojas 5 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 "E".
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, delegación regional Córdoba y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, Centro Industrial Córdoba, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.370.711/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.370.711/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.370.711/10
Buenos Aires, 4 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1065/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1103/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba a los veintidós días del mes de enero de 2010, se reúnen por una parte Volkswagen Argentina S.A., representada en este acto por los Sres. Mauricio Businello, Gerente de Recursos Humanos Centro Industrial Córdoba, Gabriel Devit, Gerente de Relaciones Laborales Centrales, acompañados por su letrado patrocinante Dr. Marcos J. del Campillo, en adelante LA EMPRESA y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, Delegación Regional Córdoba, representada por los Sres. Angel Tello, Secretario General Adjunto, Daniel Miranda, Secretario Gremial, Carlos Aballay (P), Subsecretario de Capacitación, Sergio Arce, Vocal; por la Comisión Ejecutiva; y por la Comisión Interna de Reclamos, los Sres. Delegados del Personal, Oscar Bonafé, Carlos Aballay (H), Luis Chaves, Edgar Gómez y Roberto Esteban; acompañados por su letrado patrocinante, Dr. Marcelo Callejo, todos en conjunto y en adelante, LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes:
Que con vigencia marzo de 1989 se estableció en el Convenio Colectivo de Trabajo 13/89 "e" Artículo 11 "OTROS BENEFICIOS" Inciso 6) – b) "VIATICOS", que la Compañía entregue a todo su personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba, del uno al cinco de cada mes, la cantidad de cien cospeles de una sección, de uso actual en el transporte urbano, automotor de la Ciudad de Córdoba.
Que con el paso del tiempo, debido a la escasez de cospeles en el mercado y para simplificar el proceso de pago, LAS PARTES acordaron modificar la modalidad de pago de este beneficio, pagándose su equivalente en Tickets Canasta, preservando siempre el valor nominal equivalente a cien cospeles.
A su vez, el valor en Tickets Canasta fue actualizándose toda vez que ocurrió una modificación en la tarifa del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
Con la nueva ley Nº 26.341/07 de pago en Tickets Canasta vigente desde febrero de 2008, su valor en Tickets Canasta fue convertido a pago en pesos.
A partir de enero de 2010, se produjo un incremento en el valor del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Córdoba, cuya aplicación taxativa distorsiona el sentido del beneficio original establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 13/89 "e".
En esta situación, siendo que el origen de este concepto es un beneficio para todo el personal jornalizado, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Dejar sin efecto el pago de este beneficio en los términos en que se abona en la actualidad, como resultado de la conversión de Tickets Canasta a pesos equivalentes, según la modificación legal introducida por la ley Nº 26.341/07.
SEGUNDO: A partir del 1º de enero de 2010, se abonará a todo el personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba, la suma de Pesos Doscientos ($ 200,-) no remunerativos, equivalentes a la cantidad de cien (100) cospeles de una sección, de uso actual en el transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Córdoba, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 13/89 "e" Artículo 11 "OTROS BENEFICIOS" Inciso 6) – b) "VIATICOS", lo que será liquidado bajo la designación "TRANSPORTE ACTA 22-01-2010".
TERCERO: Dicho valor será actualizado en el tiempo, conforme la evolución de la tarifa del transporte urbano automotor de la Ciudad de Córdoba.
CUARTO: Cualquiera de las partes, ambas en conjunto o por separado, podrán solicitar por ante la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.
Como prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.