MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1068/2010
Registro Nº 1100/2010
Bs. As., 30/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.381.739/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.381.739/10, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 "E".
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.381.739/10, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.381.739/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo,juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 567/03 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.381.739/10
Buenos Aires, 4 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1068/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1100/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2009 se reúnen Mariano O. Muñoz, Roberto Traficante, Jorge Locatelli y Alejandro Frino en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM) y Osvaldo Ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires (en adelante FOETRA) manifestando la primera de las partes las siguientes consideraciones:
Que evaluados los resultados y grado de satisfacción obtenidos por las personas involucradas en los Proyectos realizados bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación Programa (PROPET) en particular aquellos realizados por la Empresa y siendo que, Telecom tiene como lineamientos gestionales: Propender al desarrollo de nuevas Tecnologías de la Información, generando nuevas formas y posibilidades de labor en beneficio del colectivo laboral específico y de la comunidad en su conjunto; respetar, en el marco del denominado "trabajo decente" el desarrollo del "Teletrabajo" dentro de su estructura normativa propia —consagrada en las cláusulas convencionales que rigen la actividad— y las específicamente establecidas en el presente acuerdo (garantizando igualdad de calidad y condiciones con la labor realizada dentro de las instalaciones de la Empresa) y continuar optimizando la calidad de vida laboral utilizando este Proyecto para: la mejora del clima laboral, contribuir a la motivación personal, desarrollar y/o perfeccionar competencias tales como autogestión, responsabilidad, manejo de herramientas informáticas, orientación a resultados y planificación entre otros.
En virtud de lo expuesto por la empresa las partes acuerdan suscribir el siguiente Proyecto Piloto de Teletrabajo:
I— Definición: Por "Teletrabajo" se entienden actos, obras o servicios realizados por el trabajador en su domicilio o en cualquier otro fuera de su oficina de asiento siempre que sea ajeno al empleador, mediante la utilización de tecnologías de comunicación e información. El Teletrabajo en las condiciones estipuladas a continuación es de carácter voluntario y reversible tanto para el teletrabajador como para la Empresa.
II— Cantidad/Duración: Las partes acuerdan realizar un Programa con un número inicial de cincuenta (50) teletrabajadores convencionados en el CCT 567/03 "E", por un plazo de seis (6) meses dentro del marco suscripto por Telecom Argentina S.A. con la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación "Programa Piloto de seguimiento y promoción del teletrabajo en Empresas privadas".
III — Puestos/Funciones: La Empresa realizará un exhaustivo análisis de los posibles puestos de trabajo/funciones que pudieran permitir su desarrollo bajo la modalidad del "Teletrabajo". En igual sentido, la Entidad Gremial validará dicho análisis con sus propias consideraciones y en forma conjunta podrán determinar los sectores y cantidad de trabajadores destacados en el Programa.
IV— Candidatos: Los trabajadores podrán libre y voluntariamente concurrir a la convocatoria cursada desde las áreas. La Entidad Sindical estará habilitada a presentar una nómina de candidatos que voluntariamente deseen integrarse al Programa.
V— Requisitos: El candidato/a cualquiera sea su origen, deberá cumplir indefectiblemente con las siguientes condiciones:
— Tener posición efectiva y antigüedad no menor a dos (2) años,
— Probadas competencias técnicas requeridas por el puesto y manejo del entorno informático.
— Factibilidad —conforme a las necesidades de servicio del sector y competencias definidas por la empresa— de realizar tareas bajo dicha modalidad.
VI— Frecuencia/disponibilidad horaria: El "Teletrabajo" no podrá ser inferior a dos días ni superar las tres jornadas semanales. El Teletrabajador contará con una oficina de asiento donde prestará servicios los días que le corresponda concurrir en forma efectiva. La disponibilidad horaria del teletrabajador deberá ser asimilada a la jornada del Convenio.
VII— Provisión de elementos de trabajo y seguridad: será a cargo de Telecom la provisión de:
- Conectividad suficiente para la labor desempeñada,
- Equipamiento informático para el desarrollo de la tarea (provisión y mantenimiento),
- Matafuegos, botiquín de primeros auxilios y manual de recomendaciones en materia de Higiene y Seguridad Laboral.
Asimismo, Telecom pondrá a su disposición: escritorio, apoyapies, padmouse y silla con las condiciones ergonométricas requeridas además de realizar un relevamiento de las condiciones lumínicas y de espacio las que tendrán que ser adecuados para el desarrollo de la tarea.
Los cargos y el mantenimiento de la conexión así como el acceso, resguardo y control a los datos que opere el trabajador, resultan responsabilidad exclusiva de la Empresa.
VIII— Derechos sindicales/Comunicaciones: Los teletrabajadores conservan los derechos del CCT 567/03 "E" y sus actas modificatorias así como los colectivos y de agrupación en particular la facultad de elegir y/o ser elegidos en cargos gremiales dentro de sus respectivas oficinas de asiento y a recibir por la vía habilitada por la empresa al efecto, todas las comunicaciones que en forma regular la entidad gremial cursa a sus representados. Para poder realizarlas la empresa deberá facilitar a FOETRA los datos de los mismos.
IX— Enfermedades/Accidentes: Sin perjuicio de la facultad de contralor que tiene la Empresa, las enfermedades y/o accidentes podrán ser comunicados por vía informática.
X— Mayores gastos: El teletrabajador tendrá derecho a percibir durante toda la duración del Programa una suma no remunerativa compensatoria de los mayores gastos que derivan del uso proporcional de energía, y demás servicios en general. Se fija el importe de esta suma en pesos ciento veinte ($ 120).
XI— Comisión: Las partes acuerdan la conformación de una comisión Empresa-Gremio para el análisis, monitoreo y evaluación de los resultados que se generen en la presente prueba piloto, como así también de la instrumentación de la experiencia, la que conforme a sus resultados podrá ser renovada y/o ampliada en similares términos. Dicha Comisión interactuará a su vez con la Coordinación del PROPET para el intercambio de información y contralor del programa.