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Resolución Nº 107/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 107/2010



Registro Nº 213/2010



Bs. As., 8/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.362.242/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.362.242/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores que se desempeñan en las empresas adheridas a la Cámara signante y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, en los valores y modos de pago consignados en el mismo.



Que la vigencia de lo convenido se estipula a partir del 1º de octubre de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2010.



Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que en relación a ello corresponde hacer saber a las partes que es potestad de esta Cartera de Estado determinar los rubros remuneratorios que integrarán el cálculo de tope indemnizatorio en cada caso, por lo que lo estipulado en la cláusula 2º del citado acuerdo respecto a que los sueldos mínimos conformados de los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos de su cálculo, resulta materia ajena a la disponibilidad colectiva.



Que no obstante ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, glosado a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.362.242/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.362.242/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD. SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.362.242/09



Buenos Aires, 10 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 107/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 213/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIRTA ELSA DELIBASICH, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO A. GONZALEZ MOLEDO, DNI Nº 4.308.908, en su carácter de Gerente General y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con domicilio constituido en la Av. De Mayo 1370 1º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, en adelante "Las Partes", convienen las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:



CLAUSULA 1º - NEGOCIACION COLECTIVA



Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT Nº 264/95.



CLAUSULA 2º - GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES






































Sub Grupo I


$ 2.215 (1)*


Grupo 1


$ 2.215 (1)*


Grupo 2


$ 2.885,10


Grupo 3


$ 3.145,30


Grupo 4


$ 3.411,10


Jerárquicos I


$ 4.031,30


Jerárquicos II


$ 5.227,40


Menores


$ 1.935,20

   

Comercialización


$ 1.500,--


Inicial


$ 1.935,20




(1)* Las Partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo I se adicionará al Salario Básico acordado un importe garantizado de $ 399,- que es equivalente al 18% de incremento acordado y que será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2009. La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma fija.



Este concepto "Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2009" no integrará los sueldos mínimos conformados.



Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.



CLAUSULA 3º - VIGENCIA



Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha 1º de octubre de 2009 y hasta el 30.9.2010.



Las empresas se obligan a liquidar y abonar, no más allá del día 20 de enero de 2010, en caso de corresponder, el eventual retroactivo que resulte de aplicar el incremento salarial acordado.



CLAUSULA 4º - ALMUERZO



Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre del 2010 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma bruta diaria de $ 32.70.- (pesos treinta y dos con setenta centavos), que equivale a un valor neto diario de $ 27,14 (pesos veintisiete con catorce centavos). En consecuencia el valor del refrigerio queda establecido en la suma bruta diaria de $ 16.35 (pesos dieciséis con treinta y cinco centavos), que equivale a un valor neto diario de $ 13,57 (pesos trece con cincuenta y siete), sumas todas ellas que revisten el carácter de remuneración conforme lo establecido en la Ley 26.341.



CLAUSULA 5º - ABSORCION



Las partes ratifican la plena vigencia de la "Cláusula 21" del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:



Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio, salvo el pago por permanencia, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.



Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.



CLAUSULA 6º - INCORPORACION CLAUSULA 10 BIS - RECONOCIMIENTO POR


PERMANENCIA



Las partes en el ámbito de su capacidad negocial han acordado incorporar en forma permanente al CCT 264/1995 un pago de carácter no remunerativo y anual que tiene por objeto reconocer la permanencia de los trabajadores en la empresa. En consecuencia, se incorpora la cláusula 10 bis la que queda redactada de la siguiente forma:



CLAUSULA 10 BIS: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA



Las Partes acuerdan un pago único, no remunerativo y anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa. Este importe no formará parte del cálculo para la liquidación del aguinaldo y será liquidado conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario. Se aplicará la siguiente escala:




































































1 año


-


2 años


-


3 años


$ 220


4 años


$ 260


5 años


$ 300


6 años


$ 340


7 años


$ 380


8 años


$ 420


9 años


$ 460


10 años


$ 500


11 años


$ 540


12 años


$ 580


13 años


$ 620


14 años


$ 660


15 años


$ 700


16 años


$ 740


17 años


$ 780


18 años


$ 820


19 años


$ 860


20 años


$ 900


21 años o más


$ 1.100





El reconocimiento por permanencia que devengaron los trabajadores que cumplieron aniversario en la empresa en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 será abonado por las empresas no más allá del día 20 de enero de 2010.



Las partes pactan, que la suma establecida en concepto de pago por permanencia será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.



CLAUSULA 7º - HOMOLOGACION



Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su respectiva homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de buena fe y conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.

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