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Resolución Nº 1070/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1070/2010



Registro Nº 1113/2010



Bs. As., 30/7/2010



VISTO el Expediente Nº 260.234/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/2 del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por el sector de los trabajadores y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).



Que en el Acuerdo las partes convienen el incremento de los valores a percibir por los trabajadores de la empresa, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, en concepto de almuerzo, bonificación especial y productividad, a partir del mes de mayo de 2010.



Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del Acuerdo que por este acto se homologa, se corresponde con la actividad pública y notoria desarrollada por la firma comercial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que fas cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por el sector de los trabajadores y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004),obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 260.234/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 260.234/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 260.234/10



Buenos Aires, 4 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1070/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1113/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la ciudad de Mar del Plata a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2010 comparecen en forma espontánea por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Delegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO —S.O.I.P.— los Sres. Samuel Sabino Salas en su carácter de Secretario General y el Sr. Mamerto Verón en su carácter de asesor gremial con domicilio legal constituido en calle 12 de Octubre No. 4445 de Mar del Plata, ambos patrocinados por el Dr. Benjamín Najenson y los Sres. Fernando Paliza y Luis Miguel Niz en su carácter de delegados del personal de la fábrica sita en Av. Edison No. 572 de Mar del Plata propiedad de la firma La Campagnola SACI por una parte y por la otra parte los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados de la firma LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. conforme personería que se acredita en el presente acto y consecuentes poderes que se adjuntan, constituyendo domicilio legal en calle Santiago del Estero No. 3.136 de Mar del Plata, en adelante denominada LA EMPRESA.- Cuando se refiera a las partes se las denominará LAS PARTES.



Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que:



PRIMERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la empresa procederá a abonar a partir del 1 de mayo de 2010 y del 1 de agosto de 2010 a la totalidad del personal de planta ubicado en calle Av. Edison Nro. 572 de Mar del Plata y encuadrado por ante el C.C.T. No. 171/75 de la Rama Conserva, los siguientes nuevos importes vinculados a los siguientes rubros:



1.- En relación con el rubro Almuerzo que se abona mediante el código de liquidación No. 050, la empresa abonará el monto total de $ 11,50 (once pesos con cincuenta centavos) como valor diario por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de mayo de 2010 y $ 12,50 (doce pesos con cincuenta centavos) como valor diario por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de agosto de 2010.



2.- En relación con el rubro fijo remunerativo denominado Bonificación Especial que se abona mediante el código de liquidación No. 079, la empresa abonará el monto total de $ 161 (Pesos ciento sesenta y uno), en dos (2) cuotas quincenales de $ 80,50 (Pesos ochenta con cincuenta) cada una de ellas a partir del 1 de mayo de 2010 y $ 175 (Pesos ciento setenta y cinco), en dos (2) cuotas quincenales de $ 87,50 (Pesos ochenta y siete con cincuenta centavos) cada una de ellas a partir del 1 de agosto de 2010.



SEGUNDA: Las partes de común acuerdo manifiestan que en relación con el rubro Productividad que se abona mediante el código de liquidación No. 151, la empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2010 en un 15% (quince porciento), los montos que se vienen abonando por el mismo y a partir del 1 de agosto de 2010 en un 25% (veinticinco porciento). En ambos casos los porcentajes se aplicarán respecto los valores vigentes a abril 2010. De esta forma los montos quedarán constituidos de la siguiente forma:





TERCERA: El presente acuerdo tiene un alcance exclusivo para la totalidad del personal de la Planta encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 y vigencia de un año contado a partir del 1 de mayo de 2010 y hasta el día 30 de abril de 2011, con expreso compromiso de todas las partes signatarias de mantener la paz social y de no iniciar ni plantear negociaciones por asuntos de índole salarial hasta el mes de mayo del año 2011.



CUARTA: Finalmente las partes intervinientes solicitan, previo labrado de acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, la correspondiente homologación del presente Acta Acuerdo.

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