MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1071/2010
Registro Nº 1114/2010
Bs. As., 30/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.381.740/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/18 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E".
Que el Convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.381.740/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a 15/18 del Expediente Nº 1.381.740/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.381.740/10
Buenos Aires, 4 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1071/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1114/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO TELETRABAJO
Entre TELECOM ARGENTINA S.A., representada en este acto por los señores: Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz, Jorge Locatelli y Alejandro Frino, en adelante "TELECOM" y la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, representada en este acto por los señores: Roberto Tripodi, Jorge Norberto Pérez, y Fabián Boccella, en adelante "UPJET", convienen celebrar el presente acuerdo con el propósito de hacer operativo entre las partes un Programa Piloto de Teletrabajo, a tenor de las siguientes consideraciones:
Evaluados los resultados y grado de satisfacción obtenidos por las personas involucradas en los Proyectos realizados bajo la órbita de la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y habiendo existido un largo debate entre Telecom Argentina S.A. y la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones - U.P.J.E.T. sobre los mecanismos que serán utilizados para poner en práctica esta nueva modalidad de trabajo dentro del ámbito empresario, ambas partes de común acuerdo, coincidieron en llevar adelante una prueba piloto. Consecuentemente con ello, ambas partes se proponen como lineamientos vinculados con la gestión de este Programa Piloto de Teletrabajo lo siguiente:
• Propender al desarrollo de nuevas Tecnologías de la Información, generando nuevas formas y posibilidades de labor en beneficio del colectivo laboral específico y de la comunidad en su conjunto.
• Respetar, en el marco del denominado "trabajo decente" el desarrollo del "Teletrabajo".
• Cumplir con las normas establecidas en el presente acuerdo (garantizando igualdad de calidad y condiciones con la labor realizada dentro de las instalaciones de la Empresa).
• Continuar optimizando la calidad de vida laboral utilizando este Programa para:
o mejorar el clima laboral.
o contribuir a la motivación personal.
o desarrollar y/o perfeccionar competencias, tales como autogestión, responsabilidad, manejo de herramientas informáticas, y planificación, entre otras.
Por tanto y en virtud de lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan suscribir el siguiente programa Piloto de Teletrabajo, bajo las siguientes pautas que a continuación se establecen:
I - Definición: Por "Teletrabajo" se entiende "toda realización de actos y/o prestación de servicios realizados total o parcialmente por el trabajador en un lugar diferente al del establecimiento de la Compañía, mediante la utilización de todo tipo de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC’s)".
El Teletrabajo en las condiciones estipuladas a continuación es de carácter voluntario y reversible tanto para el teletrabajador como para la Empresa.
II - Cantidad/Duración: Las partes acuerdan realizar un Programa con un número inicial de cincuenta (50) teletrabajadores convencionados en el CCT Nro. 497/02, por un plazo de seis (6) meses renovables por escrito en forma sucesiva por igual plazo o por el que las partes determinen en cada caso, dentro del marco suscripto por Telecom Argentina S.A. con la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación "Programa Piloto de seguimiento y promoción del Teletrabajo en Empresas privadas".
II - Reversibilidad: Si tanto un teletrabajador comprendido dentro de la experiencia piloto, como Telecom Argentina S.A., decidiera reversar la modalidad de teletrabajo aquí acordada, deberá preavisar dicha circunstancia con una anticipación no menor a los quince (15 días). Además si esa decisión fuera tomada por parte de la Compañía, ésta deberá informar previamente a UPJet, con cinco (5) días de antelación al preaviso antes citado.
IV - Puestos/Funciones: La Empresa realizará un exhaustivo análisis de los posibles puestos de trabajo/funciones que pudieran permitir su desarrollo bajo la modalidad del "Teletrabajo". En igual sentido, la Entidad Gremial validará dicho análisis con sus propias consideraciones. y en forma conjunta podrán determinar los sectores y cantidad de trabajadores destacados en el Programa.
V - Candidatos: Los trabajadores podrán libre y voluntariamente concurrir a la convocatoria cursada desde las áreas. La Entidad Gremial estará habilitada a presentar una nómina de candidatos que voluntariamente deseen integrarse al Programa.
VI - Requisitos: El candidato/a cualquiera sea su origen, deberá cumplir indefectiblemente con las siguientes condiciones:
• Tener posición efectiva y antigüedad no menor a dos (2) años.
• Probadas competencias técnicas requeridas por el puesto y manejo del entorno informático.
• Factibilidad —conforme a las necesidades de servicio del sector y competencias definidas por la empresa— de realizar tareas bajo dicha modalidad.
VII - Frecuencia/horario de trabajo: El "Teletrabajo" inicialmente no podrá ser inferior a dos días, ni superar los tres días en la semana laboral. El teletrabajador seguirá teniendo su lugar de asiento en su oficina de origen, donde continuará prestando servicios los días que le corresponda concurrir en forma efectiva. El horario del teletrabajador será el que habitualmente cumpla de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo, por lo cual la Jornada de Trabajo no podrá desnaturalizarse por esta modalidad.
VIII - Provisión de elementos de trabajo y seguridad: será a cargo de Telecom Argentina S.A. la provisión de:
• Conectividad suficiente para la labor desempeñada
• Equipamiento informático para el desarrollo de la tarea (provisión y mantenimiento)
• Matafuegos, botiquín de primeros auxilios y manual de recomendaciones en materia de Higiene y Seguridad Laboral.
Asimismo, Telecom pondrá a su disposición: escritorio, apoya pies, padmouse y silla con las condiciones ergonométricas requeridas.
Los cargos y el mantenimiento de la conexión así como el acceso a los datos que necesite el trabajador, resultan responsabilidad exclusiva de la Empresa.
IX - Libertad Sindical/Comunicaciones: Los teletrabajadores conservan todos sus derechos colectivos e individuales, particularmente la facultad de elegir y/o ser elegidos en cargos gremiales dentro de sus respectivas oficinas de asiento y a recibir por la vía sindical o la habilitada por La Empresa al efecto, todas las comunicaciones que en forma regular la Entidad Gremial cursa a sus representados.
X - Enfermedades/Accidentes: Sin perjuicio de la facultad de contralor que tiene la Empresa, las enfermedades y/u accidentes podrán ser comunicados por correo electrónico.
XI - Mayores gastos: El teletrabajador tendrá derecho a percibir mensualmente y durante toda la duración del Programa una suma no remunerativa compensatoria de los mayores gastos que derivan del uso de energía, y demás servicios en general. Se fija el importe de esta suma en pesos ciento veinte ($ 120).
XII - Inspección del lugar de teletrabajo: Ambas partes podrán acordar durante el transcurso de dicha modalidad la visita al lugar determinado por el teletrabajador para la ejecución de su tarea, de un profesional del área de Seguridad e Higiene de la Empresa en dos o más ocasiones, a quien podrá acompañar un técnico de la ART y/o un representante de la Entidad Gremial.
XIII - Comisión: Las partes acuerdan la conformación de una comisión Empresa – Entidad Gremial para el análisis, monitoreo y evaluación de los resultados que se generen en la presente prueba piloto, como así también de la instrumentación de la experiencia, la que conforme a sus resultados podrá ser renovada y/u ampliada en similares términos.
Sin más, las partes suscriben al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2009.