MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1072/2010
C.C.T. Nº 1142/2010 "E"
Bs. As., 30/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.217.790/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 139/155 del Expediente Nº 1.217.790/07, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras renueva a su antecesor Nº 915/07 "E".
Que en virtud de lo convenido en el Artículo 12 del Convenio cuya homologación se pretende, respecto a la época de otorgamiento de las vacaciones, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 139/155 del Expediente Nº 1.217.790/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 139/155 del Expediente Nº 1.217.790/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.217.790/07
Buenos Aires, 4 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1072/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 139/155 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1142/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
RENOVACION CONVENIO COLECTIVO Nro. 915/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2009 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FTTRA), representada por los Sres. Martini, Juan DNI 4.508.641, Secretario General; Basile, Salvador DNI 17.470.239, Secretario Adjunto; Coviella, Fernando Eduardo DNI 14.261.854, Secretario Gremial; Zaro, Ricardo Adrian DNI 13.736.493, Vocal Titular 2; Delgado, Silvio Roberto DNI 20.880.770, Vocal Titular 7º; Jardín, Osvaldo DNI 13.280.825, Delegado Titular de la empresa Tabacos Norte; Pompei Raúl DNI 10.263.465, Asesor Jurídico, en adelante la FEDERACION por una parte, y la EMPRESA TABACOS NORTE S.A. representada por sus apoderados los Sres. Barroumeres, Horacio Rubén, DNI 8.104.557; Suárez, Carlos Manuel DNI 10.704.976; Iturriza Pedro Gerardo DNI 14.343.420, en adelante la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES:
La FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Esteban Ronorino Nro. 281 - CABA, en adelante la FEDERACION, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de la rama Acopio de Tabaco, por una parte, y la EMPRESA TABACOS NORTE S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio en José A. Ferradas 604 de la ciudad de Leandro N. Alem, Pcia. de Misiones.
ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA:
Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1/1/2009 al 31/12/2010.
Alguna de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.
ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 4 - BENEFICIARIOS:
Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeña en relación de dependencia con esta EMPRESA en el establecimiento de Acopio.
ARTICULO 5 - DIA DEL TABACO:
Se instituye como Día del Tabaco el 1º de Junio de cada año, y se define como día no laborable y pago, el primer lunes de dicho mes siempre y cuando aquél no coincida con sábado o domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1ero. de la Ley 23.555.
ARTICULO 6 - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS
Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a lo que fija el presente Convenio y que hayan sido otorgados con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo o que fueran fijados con posterioridad con acuerdo de las partes tendrán la plena vigencia de este instrumento y serán respetados por las mismas.
ARTICULO 7 - LIBRETA SANITARIA:
En aquellas jurisdicciones donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de la Empresa.
ARTICULO 8 - INCORPORACION DE PERSONAL
Cuando la Empresa seleccione nuevo personal éste deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Aptitud Psicofísica.
b) Conocimientos y/o estudios.
e) Antecedentes y experiencia.
Para la cobertura de puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:
1) Hijos de personal fallecido.
2) Hijos de personal jubilado.
3) Propuestas por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina o Sindicatos Adheridos.
4) Inscriptos en la Empresa.
En función de lo anteriormente expresado toda incorporación será de acuerdo al marco legal vigente y la decisión final de promociones y reemplazos quedará a cargo de la Empresa.
ARTICULO 9 - REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:
Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. 96 y 98 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El reingreso se realizará respetando la antigüedad salvo en los casos en que la especialidad sea fundamental en cuyos casos la empresa podrá acordar con el sindicato la forma más conveniente en los casos particulares. Igual modalidad que la establecida en el ingreso, se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.
ARTICULO 10 - CAPACITACION:
A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, la Empresa podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de la Empresa con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica.
La empresa en todo momento deberá garantizar el estado de empleabilidad de su personal, por lo cual se compromete a sostener estándares de capacitación y perfeccionamiento profesional. Las inversiones en capacitación deberán redundar en generar las condiciones y aptitudes laborales del personal con vista a su mejor desarrollo a futuro.
ARTICULO 11 - COBERTURA DE VACANTES:
Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) Los postulantes realizarán pruebas:
1.1 Médica y psicofísica
1.2 Capacitación sobre la tarea y posterior evaluación.
2) Se decidirá entre los postulantes que hayan pasado los puntos 1.1 y 1.2 en función de la antigüedad.
ARTICULO 12 - REGIMEN DE VACACIONES:
En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V - Capítulo I de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 20.744).
Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:
a) La EMPRESA podrá otorgar al personal permanente continuo, por las características especiales de su actividad, el goce total de las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. En todos los casos deberá contarse, indefectiblemente, con el acuerdo del interesado y se abonará un adicional del 30%.
b) En cualquier caso, la empresa podrá, contando con el acuerdo del trabajador, fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
Si corresponden 14 días: 7 y 7
Si corresponden 21 días: 14 y 7
Si corresponden 28 días: 14 y 14
Si corresponden 35 días: 21 y 14
ARTICULO 13 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:
El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:
1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el del fallecimiento)
a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días.
Para conceder la licencia en caso de fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, deberá justificar dicha relación ante la empresa.
b) Por los padres o hijos: 4 días
c) Por los hermanos o padrastros: 2 días
d) Por los padres políticos, nietos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: 1 día
e) Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio)
2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día el del casamiento del hijo.
3) Licencia por nacimiento de hijo: 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.
4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del personal permanente continuo, podrán agregar las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.
5) Licencia por mudanza: el día que ésta se realice, el trabajador tendrá que efectuar el aviso correspondiente con anticipación, la misma debe constar con un certificado de residencia.
6) Licencia por enfermedad de familiares: en caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente comprobada, la EMPRESA se obliga a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única personal que puede hacerlo, aprobado por el medico de la empresa y la oficina de personal. Dicha licencia no podrá exceder de 30 días por año.
7) Licencia por examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.
ARTICULO 14 - SALARIO - CALCULO:
Las licencias a que se refiere el Art. 13 serán pagas y el salario se calculará según lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T.
ARTICULO 15 - DIA HABIL:
En las licencias referidas en los incisos a), b) y c) del art. 13º deberán necesariamente computarse con un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
ARTICULO 16 - LICENCIA POR EXAMEN:
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el artículo 13º inciso 6, los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
ARTICULO 17 - DONANTE DE SANGRE:
A los donantes de sangre que no estén inscriptos en el Ministerio de Salud y Ambiente, se les reconocerá pago el día que falten a su trabajo para cumplir con esa finalidad, siempre que lo acrediten con certificado expedido por organismos sanitarios nacionales, provinciales, municipales y privados, con un máximo de tres veces por año.
ARTICULO 18 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):
El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes bonificaciones:
• De 10 a 15 años o ciclos de trabajo: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
• De 16 a 20 años o ciclos de trabajo: 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
• De 21 a 30 años o ciclos de trabajo: 4 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
• Más de 30 años o ciclos de trabajo: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
ARTICULO 19 - REFRIGERIO:
El personal comprendido en este Convenio, que realice 3 (tres) o más horas extras por día en forma continua, recibirá el beneficio de un refrigerio. Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo alguno apartarse de las pautas establecidas en el Decreto Nº 484/2000 en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.
ARTICULO 20 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:
La EMPRESA otorgará al personal comprendido en este Convenio, un reconocimiento por antigüedad conforme al tiempo efectivamente trabajado para la empresa de acuerdo a la siguiente escala (ANEXO II):
a) De 1 a 10 años o ciclos de trabajo: $ 9,00
b) De 11 a 20 años o ciclos de trabajo: $ 10,00
c) Más de 21 años o ciclos de trabajo: $ 11,00
Estos valores estarán vigentes a partir del mes de junio 2009 y serán actualizados en función al porcentaje de ajuste salarial establecido en los acuerdos que firmen la EMPRESA y la FEDERACION, a partir de las negociaciones correspondientes al año 2010.
ARTICULO 21 - ASIGNACION POR PRESENTISMO:
La EMPRESA abonará al personal comprendido en este Convenio una asignación por asistencia y puntualidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario básico mensual, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en impuntualidades ni ausencias, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencias legales.
ARTICULO 22 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 06:00 HORAS:
a) La EMPRESA abonará un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21.00 y las 06:00 horas.
b) El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 06:00 horas las cobrará con un incremento del 87,5% incluido el 50% determinado por ley para el pago de horas extras.
ARTICULO 23 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:
La Empresa suministrará al inicio de la temporada a todo el personal permanente continuo y discontinuo dos (2) uniformes de trabajo por año, adecuados a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.
Al personal permanente continuo se le entregará un (1) equipo adicional cuando se considere que el que tiene en uso está deteriorado y siempre que su uso haya sido adecuado y de acuerdo al lugar de trabajo. Estos uniformes constarán de:
Personal masculino: Una (1) camisa y un (1) pantalón.
Personal femenino: un (1) guardapolvo y una (1) cofia o gorra.
Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas realizadas, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (L.R.T.).
En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.
Su uso será obligatorio dentro de la EMPRESA y en las horas de trabajo.
ARTICULO 24 - OTROS BENEFICIOS:
Obsequio fin de año:
La EMPRESA con motivo de las fiestas de fin de año se compromete a distribuir sin cargo al personal permanente continuo y discontinuo, canastas navideñas según su propia elección y responsabilidad.
Medicamentos:
Las compras de medicamentos con cobertura de Obra Social realizadas por el personal obrero en las farmacias adheridas al sistema, tendrán un reintegro del 35% por parte de la EMPRESA.
ARTICULO 25 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice con carácter transitorio o accidental durante la época de acopio de tabaco, tareas de menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirán en tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.
ARTICULO 26 - RETRIBUCION EN CASO DE REEMPLAZOS EN TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas accidentales o temporarias en un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y cuando se desempeñe en la nueva tarea en un lapso no menor a una jornada.
La EMPRESA tendrá a disposición del trabajador un formulario de Suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.
ARTICULO 27 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:
a) La EMPRESA reconoce a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto, se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.
b) La EMPRESA atenderá a la Comisión Interna cada quince días salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata.
La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.
ARTICULO 28 - PERMISOS GREMIALES:
Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos adheridos a la misma, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la Empresa abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas con una antelación de 24 hs por la Federación o por los Sindicatos, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellas limitadas a 5 (cinco) días por mes no acumulables, salvo casos excepcionales a juicio de la EMPRESA.
Los trabajadores designados por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, como miembros de la Comisión Negociadora para discutir Convenios Colectivos, gozarán de licencia gremial paga, durante el tiempo que duren las tratativas.
ARTICULO 29 - TABLERO DE INFORMACIONES:
Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones en cada establecimiento para el uso del Sindicato Local o de la Federación.
Los informes se limitarán a los siguientes fines:
a) Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato.
b) Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato.
c) Informaciones sobre reuniones de la Comisión y asambleas Generales del Gremio.
d) Informaciones de carácter sindical.
El Tablero de Informaciones no será utilizado por el Sindicato ni por sus miembros para distribuir panfletos o manifestaciones políticas de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones al establecimiento o a su personal.
Una copia de la información, será entregada previamente al departamento de Relaciones con el Personal de la empresa, para su autorización.
ARTICULO 30 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
La EMPRESA y la Federación coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y que trabajan en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y de cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades.
Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:
- Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo.
- Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas y servicio médico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. El responsable de Seguridad y Medio Ambiente será el encargado de la coordinación y de facilitar las reuniones.
ARTICULO 31 - HIGIENE Y SEGURIDAD:
La EMPRESA tomará las medidas de higiene y seguridad necesarias en sus instalaciones, tendientes a prevenir accidentes en un todo de acuerdo con la Ley 19.587 y demás normas reglamentarias siguiendo las recomendaciones establecidas en el artículo Nº 28.
ARTICULO 32 - ACCIDENTES DE TRABAJO:
El servicio médico de la empresa trabajará en conjunto con el o los médicos designados por la Obra Social Sindical, a los efectos de garantizar que el tratamiento dado por las ART sea técnicamente correcto y permita la recuperación del accidentado. Los establecimientos se ajustarán por la ley 24.557 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 33 - SUSPENSIONES DEL PERSONAL POR SITUACIONES ESPECIALES:
Cuando por razones no inherentes a la habitualidad del proceso, la EMPRESA se viera obligada a suspender personal, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si esta existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas dentro de la misma cosecha. En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido.
Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 218, 220, 221, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 34 - TRABAJO EN RECESO:
En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuas, los mismos serán reingresados por especialidad, capacidad de acuerdo a las tareas a realizar y de antigüedad.
Entre la Empresa y Sindicatos, se acordarán los jornales a pagar y las modalidades de trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios para la próxima temporada. Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, ni tampoco la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.
ARTICULO 35 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO:
Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos (2) del Sindicato Local y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
Tendrá por objeto:
a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuando las partes así lo convengan.
c) Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo: por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.
d) La COMISION DE INTERPRETACION designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos.
ARTICULO 36 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Agencias Territoriales o Agencias de Trabajo Provinciales, quien fuere competente en las diversas zonas del país, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo. La violación de las condiciones estipuladas será reprimida con las leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 37 - DEDICACION E INFORMACION
La Empresa y la Federación intercambiarán información sobre:
• Nuevas tecnologías.
• Cambios administrativos.
• Innovación en métodos de trabajo.
• Procesos de racionalización.
• Sistemas de entrenamiento.
Queda expresamente convenido que la parte sindical, se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre información suministrada por la Empresa.
La Empresa se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.
Toda esta información redundará en el análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos de productividad que implica.
No obstante la Empresa podrá, en mérito a los requerimientos del mercado mundial, adecuar la estructura de mano de obra a las exigentes condiciones de competitividad que los mercados plantean, con el objetivo cierto de sostener e incrementar su participación en las exportaciones, y en consecuencia contribuir a la estabilidad de las fuentes de trabajo.
ARTICULO 38 - AVISO POR ENFERMEDAD:
Los obreros/as tendrán plazo durante las dos primeras horas de cada turno para dar aviso de su ausencia por enfermedad inculpable, accidente o enfermedad/accidente.
ARTICULO 39 - PESO MAXIMO DE LOS FARDOS A MOVER:
No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 (cincuenta) kgs. Para otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de compra y recibo, su manipulación se realizará entre dos personas.
ARTICULO 40 - MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén comprendidas en lo dispuesto por el artículo de la ley 20.744 (Contrato de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo.
ARTICULO 41 - EMPLEO DE LA MUJER:
La empresa y la Federación acuerdan que es un objetivo común la promoción del empleo de la mujer.
ARTICULO 42 - OBRERA VIUDA:
La obrera viuda gozará de una asignación especial de $ 50,00 (pesos cincuenta) mensuales.
ARTICULO 43 - APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES:
Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador beneficiario del presente convenio, por imperio de ascensos, promociones, cambio de categoría y/o cualquier forma que origine modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la fecha en que se comience a desempeñar en el nuevo cargo, y su paga se hará efectivo a más tardar, dentro del mes siguiente al de su comunicación.
ARTICULO 44 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANTENTE DISCONTINUO:
Cuando el trabajador realice tareas originadas en necesidades propias del giro normal de la Empresa que cumplen solamente en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado para trabajar en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose de un trabajador permanente discontinuo.
ARTICULO 45 - REVISACION MEDICA:
La empresa se obliga a realizar a su personal permanente los exámenes médicos determinados en la ley 19.587. Con relación al obrero permanente discontinuo el examen se practicará al ingresar y al finalizar el ciclo de trabajo, en tanto la suspensión de las tareas supere los 2 (dos) meses; caso contrario se practicará solamente al ingresar. Los exámenes de egreso se realizarán dentro de los 15 días de comenzada la suspensión, a cuyo fin se notificará fehacientemente al obrero/a y en caso de no concurrir se entenderá que no desea revisarse bajo su exclusiva responsabilidad.
No obstante la empresa se compromete a anticipar los exámenes de egreso en la medida que sea de su conocimiento con exactitud las fechas de finalización del ciclo de labor.
ARTICULO 46 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:
Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este convenio quedarán fijadas sobre la base de una jornada laboral normal de cuarenta y cuatro (44) horas semanales trabajadas de lunes a viernes.
ARTICULO 47 - PROHIBICION DE DISCRIMINACION:
Ambas partes acuerdan adicionar a las situaciones de discriminación prohibidas en la Ley 20.744 artículo 17, a saber: Sexo, Raza, Nacionalidad, Religión, Edad y Orientación Política o Gremial, las siguientes: Color, Capacidades Diferentes, Orientación Sexual, Ciudadanía y Estado Civil. La falta de cumplimiento del presente artículo será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran caber según la normativa vigente en la EMPRESA.
En el lugar y fecha indicada y de conformidad, se firma el presente CONVENIO en tres copias originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - TABACOS NORTE S.A.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2009 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FTTRA), representada en este acto por los Sres. Martini, Juan, Secretario General; Basile, Salvador, Secretario Adjunto; Covielia, Fernando Eduardo, Secretario Gremial; Zaro, Ricardo Adrian, Vocal Titular 2; Delgado, Silvio Roberto, Vocal Titular 7º; Jardín, Osvaldo, Delegado Titular de la empresa Tabacos Norte; Pompei Raúl, Asesor Jurídico, en adelante EL SINDICATO por una parte, y la EMPRESA TABACOS NORTE S.A. representada en este acto por sus apoderados los Sres. Barroumeres, Horacio Rubén; Suárez, Carlos Manuel; Iturriza Pedro Gerardo, en adelante la EMPRESA, en el marco del convenio colectivo que reemplaza al Nº 915/07 se acuerda el ANEXO I - FUNCIONES Y SALARIOS Y EL ANEXO II ANTIGÜEDAD:
ANEXO I: FUNCIONES Y SALARIOS
CATEGORIA | FUNCION | 1/1/2009 | 1/5/2009 |
1 | Obrero de Compra | 1.334,28 | 1.534,43 |
2 | Obrero de Carga y Descarga (1) Obrero de Laboratorio | 1.371,85 | 1.577,63 |
3 | Chofer Autoelevador | 1.397,40 | 1.607,01 |
Descripción de Tareas
Categoría 01
Obrero
Esta categoría comprende a todos los trabajadores que desarrollan sus actividades en las cintas de compra de tabaco, como por ejemplo: Manilleros, etiquetadores, separadores de etiquetas, limpieza, tomador de muestra de tabaco y verificador/precintador de camiones.
Categoría 02
Obrero de Carga y Descarga (1)
Comprende esta categoría a todos los trabajadores que desarrollan la actividad de descarga de fardos desde los camiones a las cintas transportadoras, así como también a los que realicen la tarea de carga desde las cintas a los camiones para el despacho.
Obrero de Laboratorio
Los trabajadores incluidos en esta categoría participan de la metodología para establecer el porcentaje de humedad del tabaco extraído en las muestras, mediante métodos físicos.
Categoría 03
Chofer Autoelevador: conduce el autoelevador transportando tarimas o racks con fardos de tabaco u otros elementos necesarios durante el acopio.
(1) La función Obrero de Carga y Descarga tendrá vigencia a partir del mes de julio de 2009.
ANEXO II: ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD | 1/1/2009 | 1/6/2009 |
A De 1 a 10 años o ciclos de trabajo | 4,40 | 9,00 |
B De 11 a 20 años o ciclos de trabajo | 5,00 | 10,00 |
C Más de 20 años o ciclos de trabajo | 5,50 | 11,00 |