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Resolución Nº 1075/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1075/2010



Registros Nº 1115/2010, Nº 1116/2010, Nº 1117/2010 y Nº 1118/2010



Bs. As., 30/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 223/228 y 244/245 del Expediente Nº 1.076.298/03, obran los Acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo los Acuerdos de fojas 223/228 y 244/245 del Expediente citado en el Visto, las precitadas partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E", a la vez que modifican el texto de los Artículos Nos 9, 13, 17 como así también incluyen el Artículo 49, conforme surge de los términos y contenido de los textos pactados.



Que en relación con la modificación del inciso 5º del Artículo 17 del Convenio precitado, que surge del Acuerdo obrante a fojas 223/228, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio del derecho previsto el Artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo a favor de los trabajadores, en cuanto a la oportunidad del goce del descanso compensatorio.



Que asimismo, en virtud de la reforma del inciso 6º del Artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E" incluida en el Acuerdo citado en el párrafo precedente, corresponde señalar que deberán observarse las normas vigentes relativas a la remuneración correspondiente a las horas suplementarias.



Que a fojas 273/286 del Expediente Nº 1.076.298/03 las partes acompañan para su aprobación el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E", en el cual se incorporan las modificaciones efectuadas a dicho texto convencional.



Que en atención a lo previsto en el Artículo 19 del citado Texto Ordenado, se hace saber que conforme el texto vigente del Artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el período de prueba se extiende hasta 3 meses.



Que en virtud del contenido de los Artículos 20 y 22 del Texto Ordenado subexámine, corresponde dejar sentado que los Artículos 33, 34 y 36 de la Ley 24.013 fueron expresamente derogados por el Artículo 21 de la Ley 25.013 y, a su vez, respecto de lo estipulado en el Artículo 43 del mencionado Texto Ordenado, se deja constancia que por Ley 25.877 se ratificó la derogación de la Ley 16.936.



Que respecto de lo previsto en el último párrafo del Artículo 26 del Texto Ordenado que se aprueba, cabe tener presente que, en caso de corresponder, la empleadora deberá solicitar la autorización administrativa prevista en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Que a fojas 295/297 obra el Acuerdo mediante el cual los agentes negociadores pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos convencionales se corresponde con la actividad de la empresa signataria, así como también con la representatividad de la Asociación Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 223/228 del Expediente Nº 1.076.298/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.076.298/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E" que fuera celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 273/286 del Expediente Nº 1.076.298/03.



ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 295/297 del Expediente Nº 1.076.298/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 223/228, 244/245 y 295/297 del Expediente Nº 1.076.298/03 y tome razón del Texto Ordenado aprobado por el Artículo 3º de la presente medida.



ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo; a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E".



ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, del Texto Ordenado aprobado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.076.298/03



Buenos Aires, 4 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1075/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 223/228; 244/245 y 295/297 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1115/10, 1116/10 y 1117/10, y del texto ordenado del CCT Nº 438/01 "E" obrante a fojas 273/286, el que se registra bajo el número 1118/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Convienen modificar el CCT Nº 438/01E reemplazando los artículos 9, 13 y 17 por los siguientes:



ARTICULO 9- CATEGORIAS



El personal comprendido en la presente Convención se agrupará en las siguientes categorías:



Empleado Polivalente Ingresante de 0 a 6 meses: Es el trabajador que habiendo ingresado a "La Empresa" y que habiendo recibido la capacitación correspondiente a su entrenamiento inicial, es destinado a desarrollar dicho entrenamiento a través de la realización de tareas —automatizadas o no— que son necesarias para guardar, acomodar, preparar, cocinar, promocionar, servir, expender, cobrar los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones.



Empleado Polivalente de 7 a 12 meses: Es el trabajador con más de 6 meses de antigüedad en "La Empresa" que desarrolla tareas —automatizadas o no— que son necesarias para guardar, acomodar, preparar, cocinar, promocionar, servir, expender, cobrar los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. Transcurridos los 12 meses desde su ingreso el trabajador será promovido a alguna de las categorías que se detallan a continuación.



Comisse: Tiene como responsabilidad la realización de las siguientes las tareas:



• Lavado de vajilla



• Retiro de residuos de cocina



• Abastecimiento de productos químicos para limpieza y sanitización en los dosificadores dispuestos a tal fin



• Mantenimiento del orden en el sector de trabajo y en los depósitos de batería de cocina



• Cumplimiento de las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Cumplimiento de las indicaciones, circuitos, planillas y tareas establecidas por la compañía



• Uso adecuado y racional de los productos químicos de limpieza y sanitización



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Limpieza de pisos y paredes de cocinas y depósitos de alimentos



• Limpieza de equipamiento de cocina, batería y herramientas de trabajo



Camarero/a "B": Son sus principales funciones:



• Atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos para el sector



• Realización de la venta de alimentos, bebidas y otros, en sala y distintos puntos venta



• Puesta a punto de los elementos, utensilios, vajilla y otros accesorios necesarios para el servicio



• Cumplimiento de los circuitos de manejo de valores establecidos por la Compañía



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesarias para la tarea. Control de los stocks. Reposición de mercadería



• Procesamiento de las distintas materias primas requeridas para la elaboración de las recetas establecidas



• Lavado y sanitización de las materias primas



• Cortes, cocciones y almacenamiento de alimentos



• Elaboración de recetas y preparaciones de alimentos ofrecidos en el sector



• Respetar y cumplir con los procedimientos de elaboración, recetas y gramajes establecidos para los distintos tipos de alimentos y/o puntos de venta



• Aplicación y manejo adecuado de técnicas y métodos de preparación



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal. Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo, depósitos y espacios de frío



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de elaboración y manufactura de los alimentos



Bartender: Tiene como responsabilidad la realización de las siguientes tareas:



• Brindar atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos para el sector



• Realizar la venta de alimentos, bebidas y otros



• Cumplimiento de los circuitos de manejo de valores establecidos por la Compañía



• Puesta a punto de los elementos, utensilios, vajilla y otros accesorios necesarios para el servicio



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesaria para la tarea. Control de los stocks. Reposición de mercadería



• Procesamiento de las distintas materias primas requeridas para la elaboración de las recetas establecidas



• Lavado y sanitización de las materias primas



• Cocciones y almacenamiento de alimentos



• Elaboración de tragos y preparaciones de alimentos ofrecidos en el sector



• Respetar y cumplir con los procedimientos de elaboración, recetas y gramajes establecidos para los distintos tipos de alimentos y/o puntos de venta



• Aplicación y manejo adecuado de técnicas y métodos de preparación



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal. Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo, depósitos y espacios de frío



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Lavado de vajilla utilizada para el servicio



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de elaboración y manufactura de los alimentos



• Respetar las indicaciones, circuitos, planillas y tareas establecidas por la compañía



• Uso adecuado y racional de los productos químicos de limpieza y sanitización



Camarero/a "A": Son sus principales funciones y responsabilidades:



• Brindar atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos para el sector



• Puesta a punto de los elementos, utensilios, vajilla y otros accesorios necesarios para el servicio



• Realizar la venta de alimentos y bebidas



• Cumplimiento de los circuitos de manejo de valores establecidos por la Compañía



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesarias para la tarea. Control de los stocks. Reposición de mercadería



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal. Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo y depósitos



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de servicio y manipulación de los alimentos



• Brindar atención al público considerando los aspectos protocolares referentes al servicio de alimentos y bebidas



Ayudante de Cocina "B": Tiene como responsabilidad la realización de las siguientes tareas:



• Brindar atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos por la Compañía



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesarias para la tarea



• Procesamiento de las distintas materias primas requeridas para la elaboración de las recetas establecidas



• Lavado y sanitización de las materias primas



• Cortes, cocciones y almacenamiento de alimentos



• Elaboración de platos, recetas y preparaciones de cocina



• Respetar y cumplir con los procedimientos de elaboración, recetas y gramajes establecidos para los distintos tipos de alimentos y/o puntos de venta



• Aplicación y manejo adecuado de técnicas, métodos de cocción y procedimientos profesionales de cocina



• Elaboración y preparación de recetas y alimentos para el servicio al cliente en todos los puntos de venta de la compañía



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal. Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo, depósitos y espacios de frío



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de elaboración y manufactura de los alimentos



• Respetar las indicaciones, circuitos, planillas y tareas establecidas por la compañía



• Uso adecuado y racional de los productos químicos de limpieza y sanitización



Ayudante de Cocina "A": Son sus principales tareas y responsabilidades:



• Brindar atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos por la Compañía



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesarias para la tarea



• Procesamiento de las distintas materias primas requeridas para la elaboración de las recetas establecidas



• Lavado y sanitización de las materias primas



• Cortes, cocciones y almacenamiento de alimentos



• Elaboración de platos, recetas y preparaciones de cocina



• Respetar y cumplir con los procedimientos de elaboración, recetas y gramajes establecidos para los distintos tipos de alimentos y/o puntos de venta



• Aplicación y manejo adecuado de técnicas, métodos de cocción y procedimientos profesionales de cocina



• Elaboración y preparación de recetas y alimentos para el servicio al cliente en todos los puntos de venta de la compañía



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal. Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo, depósitos y espacios de frío



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de elaboración y manufactura de los alimentos



• Respetar las indicaciones, circuitos, planillas y tareas establecidas por la compañía



• Uso adecuado y racional de los productos químicos de limpieza y sanitización



• Control y responsabilidad exclusiva sobre una plaza de cocina determinada. Elaboración de los platos de esta plaza, manejo de las cantidades, stock, pedidos y procesos afines a ese sector.



La presente modificación tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2009



ARTICULO Nº 13 - PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA



Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo a su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% (catorce por ciento) calculado sobre el salario básico de la categoría. Este premio se percibirá juntamente con los haberes correspondientes al mes en curso.



Sólo se consideran justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.



El presente artículo tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2009



ARTICULO Nº 17 - JORNADA DE TRABAJO



En todo el ámbito de aplicación del presente convenio, la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del art.198 de la Ley 20.744 modificado por la Ley 24.013.



De acuerdo a las características propias de la actividad, se acuerda un método especial para el cálculo de la jornada de trabajo normal sin recargos en base a promedio conforme a las siguientes pautas:



1) La jornada promedio de cada trabajador será de 190 horas de trabajo efectivo por cada mes.



2) Las 190 horas expresan la cantidad de horas normales sin recargo alguno por hora extra, ni adicionales o pagos en carácter de exceso como tiempo suplementario, conforme al tipo de jornada.



3) Toda vez que las jornadas de mayor duración sean compensadas en el promedio con las reducciones de jornadas dentro del mismo mes, las horas trabajadas no mas allá de 9 horas diarias y/o 48 horas semanales constituyen horas normales por lo que no serán consideradas horas suplementarias y no darán lugar a los recargos ni adicionales consignados en el punto 2) de este artículo.



4) "La Empresa" podrá distribuir la cantidad de horas normales dentro de cada mes comunicándolo al personal con una antelación de 15 (quince) días, no obstante los mismos podrán ser excepcionalmente modificados conforme a las necesidades operativas. A tales efectos, la duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el trabajador nunca podrá ser inferior a 4 horas ni superior a 11 horas. Por cada 8 (ocho) horas de labor efectivas, el trabajador gozará de un descanso de 1 (una) hora el que se le otorgará por refrigerio (almuerzo o cena). Cuando la jornada laboral supere las diez (10) horas, por la circunstancia que fuere, los trabajadores tendrán derecho a gozar de otro refrigerio consistente en una infusión; disponiéndose para ello de quince (15) minutos que integrarán la jornada de trabajo. Los períodos de descanso mencionados podrán ser fraccionados de acuerdo a las necesidades operativas.



5) Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso semanal con una extensión de dos días por semana. "La Empresa" podrá programar la prestación de servicios excepcionalmente durante el descanso semanal, otorgando un descanso compensatorio de igual duración al trabajado dentro de los 30 (treinta) días posteriores.



6) Sólo cuando se superen las 190 horas trabajadas en el mes, las horas efectivamente trabajadas del mismo y en exceso de esa cantidad serán consideradas horas suplementarías y se abonarán los recargos correspondientes de acuerdo a las siguientes pautas: las horas efectivamente trabajadas por sobre las 190 establecidas y hasta las 205 (inclusive) se abonarán con un recargo del 50%. Aquellas trabajadas por sobre las 205 se abonarán con un recargo del 100%.



7) La remuneración vigente prevista para cada categoría nunca podrá ser inferior a la que le hubiese correspondido percibir al trabajador por 140 horas mensuales, en consecuencia si el trabajador hubiese prestado servicios durante una cantidad inferior de horas a la mencionada anteriormente (140 horas) dentro del mes correspondiente, la empresa abonará la diferencia. Esta garantía salarial se reducirá proporcionalmente en los casos de ausencia del trabajador sin derecho al cobro de remuneración.



La presente modificación tendrá vigencia partir del 1º de abril de 2009



SALARIOS CONVENCIONALES



Convenir los salarios básicos detallados a continuación,


cuyos valores comenzarán a regir desde el 1º de marzo de 2009.









































Categoría


Salario Horario


Básico


Salario Mensual Básico


Empleado Polivalente Ingresante 0 a 6 meses


$ 8,43


$ 1.601,70


Empleado Polivalente Ingresante 7 a 12 meses


$ 8,80


$ 1.672,00


Comisse


$ 9,90


$ 1.881,00


Camarero/a "B"


$ 10,20


$ 1.938,00


Bartender


$ 10,30


$ 1.957,00


Camarero "A"


$ 10,93


$ 2.076,70


Ayudante de Cocina "B"


$ 10,93


$ 2.076,70


Ayudante de Cocina "A"


$ 11,26


$ 2.139,40




Asimismo, se establece el pago de una suma fija no remunerativa de $ 150 (pesos ciento cincuenta) para los meses de enero y febrero de 2009.



Expediente Nº 1.366.594/2010



La Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2010, siendo las 12 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ; Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General, Rodolfo DI GAETANO, y Raúl LOPEZ junto a los delegados Marisa AGUIRRE, DNI. 23.913.650 y Javier GOMEZ, DNI 29.767.003, en representación del FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por una parte y por la otra el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI en representación de TRILENIUM S.A.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes de común acuerdo manifiestan que han consensuado el pago por única vez de una suma fija no remunerativa de $ 300,00 (pesos trescientos) la que fue abonada antes del 31 de diciembre ppdo.



Se establece el pago de sumas fijas no remunerativas por categoría según se detalla a continuación:
































Categoría


Suma Fija No Remunerativa


Empleado Polivalente de 0 a 6 meses


160,00


Empleado Polivalente de 7 a 12 meses


160,00


Comisse


210,00


Camarero "B"


250,00


Bartender


270,00


Camarero "A"


280,00


Ayudante de Cocina "B"


300,00


Ayudante de Cocina "A"


320,00




Las sumas no remunerativas mencionadas en el cuadro precedente serán abonadas mensualmente desde el 1º de enero y hasta el 30 de junio del corriente año. Las mismas pasarán a integrar el Salario Básico a partir del 1º de julio de 2010.



Asimismo, se deja establecido que los importes abonados hasta el momento como A Cuenta de Futuros Aumentos serán absorbidos por las sumas mencionadas precedentemente en un 100% si éstos fueran menores a $ 30,00 y en un 50% si fueran superiores a esa suma.



Se conviene incluir en el C.C.T. Nº 438/01 "E" el siguiente artículo:



Artículo Nº 49 - Premio Bimestral por Asistencia Perfecta



Estará constituido por una suma de $ 200 (doscientos pesos) bimestrales.



Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante los bimestres enero/febrero; marzo/abril, mayo/junio; julio/agosto, septiembre/octubre y noviembre/ diciembre. Por cuestiones de operatividad los períodos mencionados precedentemente comenzarán el día 21 del mes anterior al bimestre en cuestión y finalizarán el día 20 de cada bimestre mencionado. La liquidación correspondiente a este premio será abonada con la remuneración del mes de finalización de cada bimestre.



Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: licencias gremiales y por fallecimientos de: padres, cónyuges, hijos o hermanos. También por nacimientos de hijo/s.



El presente premio comenzará a regir a partir del bimestre comenzado el 1º de mayo de 2010 pagadero juntamente con los haberes de junio del mismo año.



Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.



EXPEDIENTE Nº 1.076.298/03



La Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2010, comparece ante mí Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General junto a los Sres. Rodolfo DI GAETANO y Raúl LOPEZ junto a los delegados Marisa AGUIRRE y Javier GOMEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, Y ALFAJOREROS por una parte y por la otra la Sra. Mónica GONZALEZ y el Sr. Alejandro DE BRASI en representación de TRILENIUM S.A.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a dar cumplimiento a lo dispuesto a fs. 289/290. Asimismo de común acuerdo manifiestan que han consensuado lo siguiente:



1) Incorporar como Salario Básico de Convenio a partir del 1º de julio de 2010 las sumas fijas no remunerativas acordadas mediante el acta suscripta el 11 de febrero de 2010, quedando los Salarios Básicos de Convenio conformados según se detalla en Anexo A.



2) Proceder al pago de $ 400 (pesos cuatrocientos) a cada trabajador sin distinción de categoría, en concepto de Suma Fija No Remunerativa durante los meses de julio y agosto de 2010 únicamente. Este pago se efectuará íntegramente tanto a los trabajadores mensualizados como a quienes prestan tareas por jornadas horarias, sin importar en este último caso, para la percepción íntegra de la suma establecida, la cuantía de horas laboradas por el trabajador.



3) Proceder al pago de $ 200 (pesos doscientos) para cada trabajador sin distinción de categoría, en concepto de Suma Fija No Remunerativa por única vez juntamente con los salarios del mes de junio de 2010. Este pago se efectuará íntegramente tanto a los trabajadores mensualizados como a quienes prestan tareas por jornadas horarias, sin importar en este último caso, para la percepción íntegra de la suma establecida, la cuantía de horas laboradas por el trabajador.



4) Proceder al pago de $ 500 (pesos quinientos) para cada trabajador sin distinción de categoría, en concepto de Suma Fija No Remunerativa durante los meses de septiembre y octubre de 2010 únicamente. Este pago se efectuará íntegramente tanto a los trabajadores mensualizados como a quienes prestan tareas por jornadas horarias, sin importar en este último caso, para la percepción íntegra de la suma establecida, la cuantía de horas laboradas por el trabajador.



5) Incrementar a partir del 1º de julio de 2010, el importe establecido en el artículo 48º del C.C.T. 438/01 "E" "Fallo de Caja" de $ 60 (pesos sesenta) a $ 120 (pesos ciento veinte).



6) Establecer a partir del 1º de julio de 2010, el pago de una Suma Fija Remunerativa mensual de $ 170 (pesos ciento setenta) en concepto de "Adicional Especialización" al personal incluida en el convenio como Camarero "B" o Bartender y que preste tareas de distribución de mercadería en las áreas de barras, servicios rápidos (fast food) y comedor de personal del establecimiento. El pago de la mencionada suma procederá para el personal que desempeñe la tarea en forma permanente durante un mes completo como mínimo.



7) Establecer a partir del 1º de julio de 2010, el pago de una Suma Fija Remunerativa mensual de $ 170 (pesos ciento setenta) en concepto de "Adicional Especialización" al personal incluido en el convenio como Camarero "B" y que preste tareas en la parrilla del área de servicios rápidos (fast food) del establecimiento. El pago de la mencionada suma procederá para el personal que desempeñe la tarea en forma permanente durante un mes completo como mínimo no pudiendo la empresa, salvo justa causa debidamente justificada, relevar al trabajador de la tarea mencionada, antes del plazo de un mes de haber sido designado.



Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.



Anexo A


















































Categoría


Salario Básico de Convenio al 30/6/10


Suma Fija No Remunerativa a incorporar al Salario Básico


Salario Básico de Convenio al 1/7/10


Empleado Polivalente Ingresante 0 a 6 meses


$ 1.601,70


$ 160,00


$ 1.761,70


Empleado Polivalente Ingresante 7 a 12 meses


$ 1.672,00


$ 160,00


$ 1.832,00


Comisse


$ 1.881,00


$ 210,00


$ 2.091,00


Camarero/a "B"


$ 1.938,00


$ 250,00


$ 2.188,00


Bartender


$ 1.957,00


$ 270,00


$ 2.227,00


Camarero "A"


$ 2.015,90


$ 280,00


$ 2.295,90


Ayudante de Cocina "B"


$ 2.076,70


$ 300,00


$ 2.376,70


Ayudante de Cocina "A"


$ 2.139,40


$ 320,00


$ 2.459,40




C.C.T. 438/01 E - TRILENIUM - F.A.T.P.C.P.H. y A.



CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1º. Exclusión de otros Convenios Colectivos.



El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la empresa y en atención a las particulares características del mismo. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente que quedan excluidas de esta convención y no serán aplicables para la empresa ni para ninguno de sus dependientes, toda disposición o beneficio emergente del Convenio Colectivo de Trabajo 202/93 y/o de cualquier otro convenio y/o acta acuerdo de cualquier naturaleza, inclusive aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro la F.A.T.P.C.P.H. y A. para ésta y/u otras actividades, con otros sujetos colectivos representantes de los empleadores, sean éstos empresas, conjuntos de empresas, Cámaras Empresarias, etc.



Artículo 2º. Remisión a Leyes Generales.



Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente lo representan, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia, en tanto no se encuentren expresamente reguladas en el presente convenio.



Artículo 3º. Ambito Territorial.



Este convenio se aplicará a todo el centro de entretenimientos, Casino de Tigre, en las áreas de servicios rápidos —fast food— expendio de emparedados, barras y actividades afines; para cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro, clasificados en las categorías laborales previstas en esta convención.



Artículo 4º. Ambito Personal.



Quedan encuadrados en la presente convención todos los trabajadores que se desempeñen, como dependiente no jerarquizado, en cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro en cualquiera de los establecimientos de la Empresa, según la definición del artículo 6º de este convenio.



Artículo 5º. Personal Excluido.



No se encuentran comprendidos en esta convención los profesionales con título habilitante, el personal de dirección, Gerentes, Supervisores, Jefes, Secretarias y Asistentes de los dependientes que cumplan tareas en los cargos antes mencionados y en general todo trabajador que posea personal a cargo o tenga acceso a información confidencial o que realice tareas o funciones que no se encuentren expresamente incluidas en este convenio.



Artículo 6º. Actividades comprendidas.



Esta Convención Colectiva de Trabajo regirá para cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro, en los establecimientos de propiedad de la Empresa, destinados a la prestación de los servicios rápidos, expendio de emparedados y actividades afines, clasificados en las categorías laborales previstas en esta convención.



CAPITULO II. CATEGORIAS.



Artículo 7º. Disposición Común.



La enumeración y descripción de categorías establecidas en esta convención tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas. La Empresa, en ejercicio de su poder de dirección y organización está facultada para distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa.



Artículo 8º. Polivalencia.



Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio son polivalentes, de modo que el trabajador realizará las tareas, funciones o actividades que se le asignen y para las que está capacitado dentro de un mismo nivel profesional o en otros oficios o especialidades, todo ello en atención a la finalidad de la eficiencia operativa.



La ejecución en forma accesoria, ocasional y transitoria de actividades correspondientes a tareas de mayor o menor jerarquía a la que —en principio— corresponde al trabajador, no generará diferencia salarial alguna ni se considerará perjuicio moral o material al trabajador.



Artículo 9º. Categorías.



El personal comprendido en la presente Convención se agrupará en las siguientes categorías:



Empleado Polivalente Ingresante de 0 a 6 meses: Es el trabajador que habiendo ingresado a "La Empresa" y que habiendo recibido la capacitación correspondiente a su entrenamiento inicial, es destinado a desarrollar dicho entrenamiento a través de la realización de tareas —automatizadas o no— que son necesarias para guardar, acomodar, preparar, cocinar, promocionar, servir, expender, cobrar los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones.



Empleado Polivalente de 7 a 12 meses: Es el trabajador con más de 6 meses de antigüedad en "La Empresa" que desarrolla tareas —automatizadas o no— que son necesarias para guardar, acomodar, preparar, cocinar, promocionar, servir, expender, cobrar los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. Transcurridos los 12 meses desde su ingreso el trabajador será promovido a alguna de las categorías que se detallan a continuación.



Comisse: Tiene como responsabilidad la realización de las siguientes las tareas:



• Lavado de vajilla



• Retiro de residuos de cocina



• Abastecimiento de productos químicos para limpieza y sanitización en los dosificadores dispuestos a tal fin



• Mantenimiento del orden en el sector de trabajo y en los depósitos de batería de cocina



• Cumplimiento de las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Cumplimiento de las indicaciones, circuitos, planillas y tareas establecidas por la compañía



• Uso adecuado y racional de los productos químicos de limpieza y sanitización



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Limpieza de pisos y paredes de cocinas y depósitos de alimentos



• Limpieza de equipamiento de cocina, batería y herramientas de trabajo



Camarero/a "B": Son sus principales funciones:



• Atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos para el sector



• Realización de la venta de alimentos, bebidas y otros, en sala y distintos puntos gastronómicos



• Puesta a punto de los elementos, utensilios, vajilla y otros accesorios necesarios para el servicio



• Cumplimiento de los circuitos de manejo de valores establecidos por la Compañía



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesarias para la tarea.



Control de los stocks. Reposición de mercadería



• Procesamiento de las distintas materias primas requeridas para la elaboración de las recetas establecidas



• Lavado y sanitización de las materias primas



• Cortes, cocciones y almacenamiento de alimentos



• Elaboración de recetas y preparaciones de alimentos ofrecidos en el sector



• Respetar y cumplir con los procedimientos de elaboración, recetas y gramajes establecidos para los distintos tipos de alimentos y/o puntos de venta



• Aplicación y manejo adecuado de técnicas y métodos de preparación



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal.



Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo, depósitos y espacios de frío



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de elaboración y manufactura de los alimentos.



Bartender: Tiene como responsabilidad la realización de las siguientes tareas:



• Brindar atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos para el sector



• Realizar la venta de alimentos y bebidas



• Cumplimiento de los circuitos de manejo de valores establecidos por la Compañía



• Puesta a punto de los elementos, utensilios, vajilla y otros accesorios necesarios para el servicio



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesarias para la tarea. Control de los stocks. Reposición de mercadería.



• Procesamiento de las distintas materias primas requeridas para la elaboración de las recetas establecidas



• Lavado y sanitización de las materias primas



• Cocciones y almacenamiento de alimentos



• Elaboración de tragos y preparaciones de alimentos ofrecidos en el sector



• Respetar y cumplir con los procedimientos de elaboración, recetas y gramajes establecidos para los distintos tipos de alimentos y/o puntos de venta



• Aplicación y manejo adecuado de técnicas y métodos de preparación



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal. Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo.



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo, depósitos y espacios de frío



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Lavado de vajilla utilizada para el servicio.



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de elaboración y manufactura de los alimentos.



• Respetar las indicaciones, circuitos, planillas y tareas establecidas por la compañía



• Uso adecuado y racional de los productos químicos de limpieza y sanitización



Camarero/a "A": Son sus principales funciones y responsabilidades:



• Brindar atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos para el sector



• Puesta a punto de los elementos, utensilios, vajilla y otros accesorios necesarios para el servicio



• Realizar la venta de alimentos y bebidas



• Cumplimiento de los circuitos de manejo de valores establecidos por la Compañía



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesarias para la tarea. Control de los stocks. Reposición de mercadería



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal. Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía,



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo y depósitos



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de servicio y manipulación de los alimentos



• Brindar atención al público considerando los aspectos protocolares referentes al servicio de alimentos y bebidas



Ayudante de Cocina "B": Tiene como responsabilidad la realización de las siguientes tareas:



• Brindar atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos por la Compañía



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesarias para la tarea



• Procesamiento de las distintas materias primas requeridas para la elaboración de las recetas establecidas



• Lavado y sanitización de las materias primas



• Cortes, cocciones y almacenamiento de alimentos



• Elaboración de platos, recetas y preparaciones de cocina



• Respetar y cumplir con los procedimientos de elaboración, recetas y gramajes establecidos para los distintos tipos de alimentos y/o puntos de venta



• Aplicación y manejo adecuado de técnicas, métodos de cocción y procedimientos profesionales de cocina



• Elaboración y preparación de recetas y alimentos para el servicio al cliente en todos los puntos de venta de la compañía



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal. Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo, depósitos y espacios de frío



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de elaboración y manufactura de los alimentos



• Respetar las indicaciones, circuitos, planillas y tareas establecidas por la compañía



• Uso adecuado y racional de los productos químicos de limpieza y sanitización



Ayudante de Cocina "A": Son sus principales tareas y responsabilidades:



• Brindar atención al público cumpliendo con los estándares de servicio establecidos por la Compañía



• Recepción, control y almacenamiento de alimentos y materias primas necesarias para la tarea



• Procesamiento de las distintas materias primas requeridas para la elaboración de las recetas establecidas



• Lavado y sanitización de las materias primas



• Cortes, cocciones y almacenamiento de alimentos



• Elaboración de platos, recetas y preparaciones de cocina



• Respetar y cumplir con los procedimientos de elaboración, recetas y gramajes establecidos para los distintos tipos de alimentos y/o puntos de venta



• Aplicación y manejo adecuado de técnicas, métodos de cocción y procedimientos profesionales de cocina



• Elaboración y preparación de recetas y alimentos para el servicio al cliente en todos los puntos de venta de la compañía



• Uso correcto y racional de los elementos, herramientas y recursos materiales dispuestos para la tarea



• Uso correcto y racional del uniforme de trabajo y de los elementos de seguridad personal.



Cumplimiento de las normás de presencia personal establecidas por la Compañía



• Limpieza e higiene del sector y de los elementos y herramientas de trabajo



• Control de temperaturas, vida útil, rotulado, estado organoléptico y calidad de los alimentos y materias primas



• Orden de los sectores de trabajo, depósitos y espacios de frío



• Respetar las normas bromatológicas establecidas por el Código Alimentario Argentino y por la compañía



• Velar por la integridad física y la salud propia, de los empleados y de los clientes, a través de buenas prácticas de elaboración y manufactura de los alimentos



• Respetar las indicaciones, circuitos, planillas y tareas establecidas por la compañía



• Uso adecuado y racional de los productos químicos de limpieza y sanitización



• Control y responsabilidad exclusiva sobre una plaza de cocina determinada. Elaboración de los platos de esta plaza, manejo de las cantidades, stock, pedidos y procesos afines a ese sector



Artículo 10º. Asignación de Tareas.



Cuando por razones de eficiencia y operatividad deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector o puesto de trabajo y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que revisten.



Artículo 11º. Cobertura de Suplencias.



La Empresa podrá disponer que la ausencia temporaria de uno o más trabajadores sea cubierta por cualquiera de los restantes trabajadores dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrá el personal comprendido en esta Convención.



CAPITULO III. REMUNERACIONES.



Artículo 12º. Remuneraciones.



Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán las siguientes remuneraciones básicas:









































Categoría


Salario Horario


Básico


Salario Mensual


Básico


Empleado Polivalente Ingresante 0 a 6 meses


$ 8,43


$ 1.601,70


Empleado Polivalente Ingresante 7 a 12 meses


$ 8,80


$ 1.672,00


Comisse


$ 9,90


$ 1.881,00


Camarero/a "B"


$ 10,20


$ 1.938,00


Bartender


$ 10,30


$ 1.957,00


Camarero "A"


$ 10,61


$ 2.015,90


Ayudante de Cocina "B"


$ 10,93


$ 2.076,70


Ayudante de Cocina "A"


$ 11,26


$ 2.139,40




Artículo 13º. Premio a la concurrencia efectiva.



Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo a su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% (catorce por ciento) calculado sobre el salario básico de la categoría. Este premio se percibirá juntamente con los haberes correspondientes al mes en curso.



Sólo se consideran justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.



Artículo 14º. Aumento por antigüedad.



Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional igual al 1% por cada año de antigüedad en el empleo. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador y será percibido a partir del segundo año de antigüedad.



Artículo 15º. Carácter mínimo.



Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por acuerdo individual de partes o por decisión unilateral del empleador.



Artículo 16º. Aumentos posteriores.



Las partes dejan establecido que para el caso de que se produjeran dentro del plazo de este Convenio, aumentos de salarios dispuestos por Decreto, Leyes o cualquier otra norma legal, éstos incrementarán los salarios dispuestos en este Convenio en la proporción que dicte la norma, cuidando que, cuando el aumento sea una cantidad fija general, se guarde la diferencia existente entre las distintas categorías de este Convenio Colectivo de Trabajo.



Artículo 17º. Jornada de Trabajo.



En todo el ámbito de aplicación del presente convenio, la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del art. 198 de la Ley 20.744 modificado por la Ley 24.013.



De acuerdo a las características propias de la actividad, se acuerda un método especial para el cálculo de la jornada de trabajo normal sin recargos en base a promedio conforme a las siguientes pautas:



1) La jornada promedio de cada trabajador será de 190 horas de trabajo efectivo por cada mes.



2) Las 190 horas expresan la cantidad de horas normales sin recargo alguno por hora extra, ni adicionales o pagos en carácter de exceso como tiempo suplementario, conforme al tipo de jornada.



3) Toda vez que las jornadas de mayor duración sean compensadas en el promedio con las reducciones de jornadas dentro del mismo mes, las horas trabajadas no más allá de 9 horas diarias y/o 48 horas semanales constituyen horas normales por lo que no serán consideradas horas suplementarias y no darán lugar a los recargos ni adicionales consignados en el punto 2) de este artículo.



4) "La Empresa" podrá distribuir la cantidad de horas normales dentro de cada mes comunicándolo al personal con una antelación de 15 (quince) días, no obstante los mismos podrán ser excepcionalmente modificados conforme a las necesidades operativas. A tales efectos, la duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el trabajador nunca podrá ser inferior a 4 horas ni superior a 11 horas. Por cada 8 (ocho) horas de labor efectivas, el trabajador gozará de un descanso de 1 (una) hora el que se le otorgará por refrigerio (almuerzo o cena). Cuando la jornada laboral supere las 10 (diez) horas, por circunstancia que fuere, los trabajadores tendrán derecho a gozar de otro refrigerio consistente en una infusión; disponiéndose para ello de 15 (quince) minutos que integrarán la jornada de trabajo. Los períodos de descanso mencionados podrán ser fraccionados de acuerdo a las necesidades operativas.



5) Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso semanal con una extensión de dos días por semana. "La Empresa" podrá programar la prestación de servicios excepcionalmente durante el descanso semanal, otorgando un descanso compensatorio de igual duración al trabajado dentro de los 30 (treinta) días posteriores.



6) Sólo cuando se superen las 190 horas trabajadas en el mes, las horas efectivamente trabajadas del mismo y en exceso de esa cantidad serán consideradas horas suplementarias y se abonarán los recargos correspondientes de acuerdo a las siguientes pautas: las horas efectivamente trabajadas por sobre las 190 establecidas y hasta las 205 (inclusive) se abonarán con un recargo del 50%. Aquellas trabajadas por sobre las 205 se abonarán con un recargo del 100%.



7) La remuneración vigente prevista para cada categoría nunca podrá ser inferior a la que hubiese correspondido percibir al trabajador por 140 horas mensuales, en consecuencia, si el trabajador hubiese prestado servicios durante una cantidad inferior de horas a la mencionada anteriormente (140 horas) dentro del mes correspondiente, la Empresa abonará la diferencia. Esta garantía salarial se reducirá proporcionalmente en los casos de ausencia del trabajador sin derecho al cobro de remuneración.



Artículo 18º. Carácter continuo. Horario flexible.



Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia, la Empresa podrá otorgar el descanso semanal de los trabajadores dentro de cualquiera de los días de la semana. Asimismo, el horario de inicio y finalización de cada jornada de trabajo será establecido por la Empresa de acuerdo a las necesidades operativas, debiendo comunicar cualquier modificación al trabajador con la debida antelación.



CAPITULO V. MODALIDADES DE CONTRATACION.



Artículo 19º. Período de Prueba.



Durante la vigencia de esta convención colectiva, las partes acuerdan ampliar el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la LCT a seis (6) meses.



Artículo 20º. Cálculo de porcentajes y plantel promedio.



Para determinar el porcentaje máximo establecido en el art. 34º de la Ley 24.013 se tomará en cuenta la dotación total existente al último día del mes anterior a la fecha de celebración de cada contrato promedio.



A los fines del art. 36º de la Ley 24.013 se entiende por plantel total promedio de los últimos 6 meses al que resulte de dividir por 6 la sumatoria de trabajadores permanentes ocupados por la empresa al último día de cada uno de los 6 meses anteriores a la fecha de celebración de los contratos promovidos. Se entiende que los trabajadores contratados por tiempo determinado serán considerados a los efectos de este cómputo como parte del plantel permanente de la Empresa.



Artículo 21º. Comunicaciones al gremio.



La comunicación al gremio prevista en el art. 31º de la Ley 24.013 se tendrá por cumplida una vez que la Empresa le entregue copia registrada de los contratos por la autoridad de aplicación. Tal entrega deberá efectuarse en el transcurso del mes siguiente a aquel en el cual la autoridad de aplicación devuelva a la empresa los contratos con constancia de registración.



Artículo 22º. Inspecciones.



Las inspecciones que se realicen en el marco del 2º párrafo del art. 33º de la Ley 24.013 deberán circunscribirse al control de los libros previstos en el art. 52º de la LCT, en cuanto se refieran al personal sujeto a este convenio colectivo de trabajo.



Artículo 23º. Contratos de tiempo limitado.



La Empresa podrá contratar personal para que preste servicios exclusivamente durante los fines de semana y/o para cubrir eventos transitorios. Estos trabajadores percibirán la remuneración establecida en este convenio para la categoría y se les aplicará el régimen de jornada previsto en la legislación vigente.



Queda expresamente aclarado que este artículo no implica limitación y/o restricción alguna al régimen de jornada promedio acordado en el art. 17º de la presente convención y que dicho régimen y su garantía salarial no serán de aplicación a los trabajadores contratados conforme lo previsto en este artículo.



CAPITULO VI. CONDICIONES DE TRABAJO.



Artículo 24º. Remisiones.



Queda entendido que para:



1. Trabajo de mujeres y menores;



2. Régimen de licencias especiales;



3. Retribución por enfermedades inculpables;



4. Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:



5. Subsidios y asignaciones familiares;



Serán de aplicación normas generales y especiales contenidas en la Ley 20.744 y sus modificaciones y en las leyes especiales que regulan cada uno de los puntos antes mencionados, así como toda otra disposición emanada de los organismos competentes.



Artículo 25º. Embarazo y maternidad.



La mujer en estado de embarazo tendrá derecho a que se le conceda un cambio provisional de tareas y horarios, por otros disponibles de acuerdo con la modalidad del establecimiento, si su ocupación habitual según certificación médica perjudica el desarrollo de la gestación. El empleador tendrá derecho al control previsto en el artículo 210º de la LCT.



Artículo 26º. Vacaciones.



El período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año, con una notificación previa de 30 (treinta) días, respetando el otorgamiento de un período de vacaciones cada 3 (tres) años entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo.



La homologación del presente convenio surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el art. 154º de la LCT.



Artículo 27º. Mudanza.



Mediando solicitud previa con 48 horas de anticipación, los empleadores otorgarán —con goce de sueldo— 1 (un) día de licencia al trabajador que deba mudarse de vivienda. Para gozar de este beneficio, el trabajador deberá tener 1 (un) año de antigüedad en el empleo, no haber hecho uso de tal licencia dentro de los últimos 2 (dos) años y acreditar que se ha mudado.



Artículo 28º. Primeros auxilios.



La Empresa proveerá en los lugares de trabajo, un servicio médico adecuado para brindar primeros auxilios. En caso de accidentes o indisposición prolongada del trabajador, la Empresa dispondrá su inmediato traslado hasta el lugar más adecuado para su atención, conforme se trate de una dolencia inculpable o de una dolencia imputable a la prestación de servicios, en cuyo caso los gastos de traslado correrán por cuenta de la Empresa o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, según corresponda.



Artículo 29º. Provisión gratuita de refrigerio.



La Empresa suministrará como mínimo a cada trabajador y en forma gratuita, un refrigerio a servir durante un intervalo de 15 (quince) minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 5 (cinco) horas diarias. Asimismo, se concederá un descanso adicional de 10 (diez) minutos dentro de la jornada de trabajo, cuando ésta exceda las 10 (diez) horas diarias. Para el personal con jornadas iguales o inferiores a 5 (cinco) horas diarias, el refrigerio se suministrará al término de su jornada de trabajo.



Artículo 30º. Registración del domicilio.



Todo trabajador deberá tener su domicilio real actualizado registrado en la Empresa, debiendo comunicar todo cambio ya sea provisorio o definitivo del mismo.



Artículo 31º. Libreta Sanitaria.



La Empresa otorgará el permiso con goce de remuneraciones al trabajador que deba concurrir al centro asistencial correspondiente a fin de renovar la Libreta Sanitaria, corriendo los gastos de la misma por cuenta de la Empresa.



Artículo 32º. Vestuarios - Ropa de trabajo.



La Empresa habilitará en lugares apropiados y cómodos, armarios o guardarropas en cantidad proporcional al personal que ocupe en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene. Dichos armarios o guardarropas serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos, ni controlados sin la presencia del empleado/a La Empresa también proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación.



La Empresa proveerá ropa de trabajo adecuada para la prestación de servicios, siendo su uso obligatorio. El mantenimiento y limpieza de los equipos de trabajo estará a cargo de los trabajadores.



Artículo 33º. Fijación del Convenio.



El presente Convenio Colectivo será puesto en el establecimiento a la vista del personal.



Artículo 34º. Día del gremio.



Será celebrado el día 12 de enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos los fines legales, el Día del Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la Empresa con una antelación no menor a 7 (siete) días.



CAPITULO VII. CUOTAS - APORTES Y CONTRIBUCIONES.



Artículo 35º. Cuota sindical.



La Empresa actuará como agente de retención de la cuota sindical que corresponde a cada trabajador por un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de su salario bruto total mensual. El importe deberá ser depositado en la cuenta corriente del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, en una cuenta abierta a esos efectos en un banco oficial.



Artículo 36º. Obra social.



Tal como lo disponen las normas vigentes, la empresa será agente de retención de los porcentajes determinados en las normas vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. La Empresa deberá presentar mensualmente listados de personal de acuerdo a la ley.



Artículo 37º. Contribución para sepelio gratuito.



Todos los trabajadores encuadrados en esta Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente por este concepto el 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) de su salario, y la Empresa aportará el 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) de la totalidad de los salarios abonados mensualmente al personal incluido en este convenio. La Empresa actuará como agente de retención del aporte de los trabajadores, efectuándose los depósitos conforme a la legislación vigente.



Artículo 38º. Recreación y turismo.



La Empresa depositará mensualmente en un banco oficial a la orden del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, el 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha contribución tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento. Así también los trabajadores harán un aporte obligatorio para tal fin del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del total de sus remuneraciones, que será retenido por la Empresa.



Artículo 39º. Mutual 12 de Enero.



En función del principio de solidaridad social, todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, contribuirán mensualmente con un 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) del total de sus remuneraciones con destino a las prestaciones asistenciales, farmacia, turismo, capacitación, etc., que presta la Asociación Mutual 12 de Enero, inscripta en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual bajo el número 1607.



Artículo 40º. Depósito de aportes y contribuciones.



Los aportes y contribuciones previstos en este Convenio, se deberán depositar hasta el día 15 (quince) del mes posterior a la prestación laboral en boletas especiales que la Entidad Gremial proveerá gratuitamente o el siguiente día hábil si el 15 fuera sábado, domingo o feriado.



CAPITULO VIII. RELACIONES COLECTIVAS



Artículo 41º. Comisión paritaria de interpretación.



Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación del convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes por el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el convenio colectivo para su homologación.



Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 (T.O.).



Artículo 42º. Convocatoria.



Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que ella fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte el/los tema/s que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los 10 (diez) días de convocado. Se considerará práctica desleal, la negativa a participar de tal convocatoria y/o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.



Artículo 43º. Plazo de resolución.



La Comisión Paritaria de Interpretación deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días corridos de solicitada la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución se considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación en el marco de la Ley 16.936 para que dirima el mismo. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan, que será materia de dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.



Artículo 44º. Confidencialidad.



Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas que reglamente la propia Comisión.



Artículo 45º. Autocomposición.



Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones, procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición previstas en esta convención.



Artículo 46º. Procedimiento preventivo.



Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:



1. Se establece la Comisión Paritaria Negociadora, la que deberá quedar constituida dentro de los 30 (treinta) días de homologada la presente convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte signataria. A pedido de cualquiera de las partes signatarias, esta Comisión abrirá un período de negociación de 5 (cinco) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las partes. La Comisión deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que ambas partes se encuentren notificadas. Si alguna de las partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento de negociación.



2. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.



3. Vencidos los plazos previstos, sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión, será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.



4. Una vez agotado el procedimiento de negociación previsto sin que se hubiese arribado a una conciliación, la parte que desee incurrir en una medida de fuerza, deberá comunicarlo a la otra parte y la autoridad de aplicación con una antelación no inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual plazo de toda otra medida no comunicada previamente.



5. Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma, a los efectos que pudiera corresponder. Artículo 47º. Actuación de los Delegados.



Los Delegados, en cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán con sus Supervisores la oportunidad para retirarse de sus tareas, previa petición por escrito de la organización sindical. El crédito en horas por cada Delegado se fija en 8 (ocho) horas mensuales, pudiendo extenderse en 12 (doce) horas más por mes, a petición debidamente fundada de la asociación sindical, todo ello conforme lo establece el art. 44º inc. c) de la Ley 23.551. En ningún caso serán descontados haberes, premios y otros beneficios reglamentados.



Artículo 48º. Fallo de Caja.



Adicionalmente se abonará $ 60,00 mensuales en concepto de "fallo de caja" a los empleados que poseen fondo fijo a cargo.



Artículo 49º. Premio Bimestral por Asistencia Perfecta



Estará constituido por una suma de $ 200 (doscientos pesos) bimestrales.



Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante los bimestres enero/febrero; marzo/abril, mayo/junio; julio/agosto, septiembre/octubre y noviembre/ diciembre. Por cuestiones de operatividad los períodos mencionados precedentemente comenzarán el día 21 del mes anterior al bimestre en cuestión y finalizarán el día 20 de cada bimestre mencionado. La liquidación correspondiente a este premio será abonada con la remuneración del mes de finalización de cada bimestre.



Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: licencias gremiales y por fallecimientos de: padres, cónyuges, hijos o hermanos. También por nacimientos de hijo/s.



El presente premio comenzará a regir a partir del bimestre comenzado el 1º de mayo de 2010 pagadero juntamente con los haberes de junio del mismo año.

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