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Resolución Nº 1082/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1082/2010



Registro Nº 1125/2010



Bs. As., 4/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.049.841/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 550/556 del Expediente Nº 1.049.841/01, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, fijando los valores mínimos para contratos y bolos, su monto y alcance.



Que en cuanto a la vigencia pactan que la misma será a partir del 1 de enero de 2010.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que se señala que el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, será de aplicación para las empresas representadas por la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.).



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por la parte empresaria, obrante a fojas 550/556 del Expediente Nº 1.049.841/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 550/556 del Expediente Nº 1.049.841/01.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.049.841/01



Buenos Aires, 9 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1082/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 550/556 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1125/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



EXPEDIENTE Nº 1.049.841/01



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2010, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (AAA), con domicilio en Alsina 1762/66, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Luis ALI (MI 10515529), Secretario General y la Sras. María del Rosario PIÑEIRA (DNI 13431739), Coordinadora del área gremial de Televisión e Inspectora y Mirta ISRAEL (MI 14.563.482), vocal, patrocinados por el Dr. León Darío PIASEK (DNI 11.988.330); en representación de la ASOCIACION TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), con domicilio en Avda. Córdoba 323 6º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) y el Dr. Matías DETRY (DNI 23.125.119) en carácter de apoderado; y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), con domicilio en Paraná 777 6º A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Cinthia PSEVOZNIK (DNI 17.737.476) y los Sres. Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550) y Roberto LORENZI (DNI 17.107.699) miembros paritarios.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, teniendo en cuenta lo actuado hasta la fecha, y a efectos de continuar con la presente negociación salarial, se requiere a las partes


manifiesten en consecuencia.



En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han arribado a un acuerdo, que a continuación se reproduce:



Primero: Las partes acuerdan aplicar del 10 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 los siguientes valores mínimos para contratos y bolos:






    1. CONTRATOS MINIMOS




































CONTRATOS MINIMOS


Desde 1/1/10


Desde 1/7/10


Desde 1/9/10


MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA TIRAS


$ 8.767


$ 9.564


$ 9.963


MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA UNITARIOS


$ 9.741


$ 10.626


$ 11.069


MINIMO MENSUAL DE CONTRATO BASE PARA TIRAS (No inclusivo)


*


*


*


APUNTADOR


$ 8.767


$ 9.564


$ 9.963


APUNTADOR DE REEMPLAZO


$ 417


$ 455


$ 274




Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden a 9 horas diarias efectivas de grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.



La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación (valor del contrato dividido 22).



Los feriados del 1º de mayo, 25 de diciembre, 1 de enero y 24 de marzo no serán compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales del año



El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9 horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida. Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.



* No se ha arribado a acuerdo respecto del valor del mínimo mensual de contrato base para tiras (no inclusivo), sosteniendo la parte empresaria que debe seguir la pauta de incrementos establecida para todos los contratos acordada a fojas 548/549, y la Asociación Argentina de Actores a su vez propone que debe seguir la suerte de lo acordado para bolo y con un valor mínimo de 18 bolos de tira, razón por la cual ambas partes acuerdan discutir el tema dentro del plazo de los próximos QUINCE (15) días.



1.2. Los contratos son inclusivos de: dobles y ulteriores citaciones, excedentes de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior.



1.3 BOLOS MINIMOS: Se pactan valores desde el 1/1/10 al 31/3/10 y desde e! 1/4/10 al 31/12/10





Los valores referenciados en los cuadros precedentes corresponden al horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes con excepción al programa unitario de 60’ minutos de duración cuya jornada de grabación será 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen Repetición Interior y Exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas.





Se considera Invitado Protagonista a aquel actor que participa como unido invitado de un programa durante toda la duración del mismo.



Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los nuevos valores correspondientes al período 10 de enero al 30 de abril de 2010 serán abonados a la Asociación Argentina de Actores juntamente con la liquidación de la segunda quincena del mes de mayo de 2010.



Tercero: Las partes se comprometen a avanzar de modo concreto y durante el término de vigencia del presente compromiso, en la discusión del CCT 322/75, con un temario a acordar previamente.



Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia mantendrán la paz social procurando dirimir por vía de negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación del mismo.



Asimismo, manifiestan que el acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 322/75. En este estado, las partes manifiestan su solicitud de homologación. En uso de la palabra, la representación gremial manifiesta que de acuerdo a la modalidad con que se viene negociando los distintos acuerdos en este expediente, oportunamente se entablará una negociación y un acuerdo con Radio y Televisión Argentina S.A. y se presentará para su homologación en este Ministerio.



En este estado, no siendo para más a las 13.15 hs, se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo CERTIFICO.

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