MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1091/2010
Registro Nº 1133/2010
Bs. As., 5/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.359.584/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la EMPRESA SOCIEDAD DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA (EDELAR) SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 855/07 "E" oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido un incremento salarial en los plazos, modalidades y condiciones allí pactadas, a partir del mes de mayo de 2010.
Que surge de autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad pública y notoria desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores reconocida ministerialmente a la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA (EDELAR) SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 855/07 "E" oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.584/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.584/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.359.584/09
Buenos Aires, 9 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1091/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1133/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veinticinco días del mes de noviembre de 2009, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.). en adelante la "Empresa", con domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto "las Partes", quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La EMPRESA abonará a todos los Profesionales encuadrados en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 855/07 "E" una Suma Fija No Remunerativa, de acuerdo a la siguiente escala:
NIVELES | TOTAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ($) |
U – I | 2.520 |
U – II | 2.880 |
U - III | 3.420 |
U - IV | 3.780 |
U - V | 4.200 |
El total consignado por cada nivel será abonado en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, la primera el 11/12/09 y desde la segunda (2ª) a sexta (6ª) cuota serán liquidadas en forma simultánea y concordante con la fecha de pago de haberes de Diciembre/09, Enero/10, Febrero/10, Marzo/10 y Abril/10. Con el pago de esta última cuota quedará extinguida definitivamente la Suma Fija No Remunerativa antes citada.
SEGUNDO. Salarizar e incorporar a los Sueldos Básicos Mensuales del Convenio Colectivo Trabajo Nº 855/07 "E", a partir del primero de mayo 2010, la Suma Fija No Remunerativa acordada en el punto PRIMERO del Acta Acuerdo de fecha 26-05-09.
Los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que regirán a partir del 01/05/2010 son los siguientes:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/05/2010 ($) |
U - I | 2.473,70 |
U - II | 2.819,64 |
U - III | 3.267,84 |
U - IV | 4.066,02 |
U - V | 4.859,60 |
TERCERO. Las Partes manifiestan que la Escala de Sueldos Básicos Mensuales, vigente al 30/04/2010 y anterior al presente acuerdo, es la siguiente:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL al 30/04/2010 ($) |
U - I | 2.095,92 |
U - II | 2.389,89 |
U - III | 2.758,89 |
U - IV | 3.499,35 |
U - V | 4.229,97 |
CUARTO. La EMPRESA abonará a todos los Profesionales encuadrados en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 855/07 "E" que es de aplicación una Suma Fija No Remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, de acuerdo a la siguiente escala
NIVELES | Total Suma Fija No Remunerativa Extraordinaria ($) |
U - I | 980,00 |
U - II | 1.110,00 |
U - III | 1.200,00 |
U - IV | 1.720,00 |
U - V | 2.180,00 |
La Suma Fija No Remunerativa antes citada será abonada en dos (2) cuotas iguales. La Primera el 11/12/09 y la segunda 04/01/2010. Con el último pago quedará extinguida totalmente dicha asignación.
QUINTO. La EMPRESA abonará a todos los Profesionales encuadrados en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 855/07 "E" vigente, en forma especial y extraordinaria por el año 2009, una Asignación Especial Complementaria por Turismo de $ 395,00 (Pesos Trescientos noventa y cinco). Dicha suma revestirá el carácter de No Remunerativa y se hará efectiva el día 11/12/09.
SEXTO. A los efectos de la liquidación de la R.A.V. que corresponda hacer efectiva a los Profesionales entre el 01/01/2010 y el 30/04/2010, se aplicará para su cálculo el Sueldo Básico Mensual de acuerdo a la escala que rige a partir del 01/05/2010 y que se consigna en el punto SEGUNDO de la presente acta.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.