MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1092/2010
Registro Nº 1134/2010
Bs. As., 5/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.378.634/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo, Acta Complementaria y Escalas Salariales obrantes respectivamente, a fojas 21/23, 24 y 32/33 del Expediente citado en el Visto, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADOS Y AFINESCAICHA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores de la actividad, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, con vigencia a partir del mes de mayo de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y Escalas Salariales, suscriptos entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA, Y SUS DERIVADOS, y la CAMARA ARGENTINA DE A INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES CAICHA, obrantes respectivamente a fojas 21/23, 24, y 32/33 del Expediente Nº 1.378.634/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 juntamente con el Acta Complementaria y las Escalas Salariales obrantes a fojas 24 y 32/33 del Expediente Nº 1.378.634/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente, gírese las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.378.634/10
Buenos Aires, 9 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1092/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23, 24 y 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1134/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.378.634/10
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez siendo las 17,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante la Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, juntamente con los miembros de la Comisión Directiva señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119), por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES, lo hace el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT; Señor Víctor Hugo GIORGI, Licenciado Eduardo SCHIEL; con el patrocinio letrado de los Doctores Manuel DIEZ SELVA y Jorge VIOLINI, declarando bajo juramento que las personerías se encuentran en expediente Nro. 1.319.585/09.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo que es el siguiente:
1) Establecer para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro. 207/75, un incremento no remunerativo mediante el pago de las sumas que en montos y fechas se detallan seguidamente:
Pesos quinientos ($ 500.-) correspondientes a los meses de mayo; junio y julio de 2010;
Pesos quinientos cincuenta ($ 550.-) correspondientes a los meses de agosto; septiembre; octubre; noviembre y diciembre de 2010.
Se aclara que la totalidad de los montos no remunerativos referidos se deberán pagar juntamente con la liquidación de la segunda quincena que corresponda.
Asimismo, a pedido de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas expresadas en tal carácter se efectivizarán aportes y contribuciones a la Obra Social, en los términos de la Ley Nº 23.660.
2) Los incrementos de carácter no remunerativo acordados en el presente artículo serán absorbidos hasta su concurrencia con incrementos otorgados "a cuenta o anticipo", sean éstos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 1 de mayo de 2010.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), el monto de la asignación no remunerativa a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.
3) Se acuerda un incremento nominal no acumulativo de los salarios básicos vigentes a la fecha, para cada categoría del CCT Nro. 207/75, de un cuatro coma setenta y seis por ciento (4,76%) para el mes julio de 2010, de un siete coma noventa y cuatro por ciento (7,94) para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010; de un catorce coma veintinueve por ciento (14,29%) para el mes de diciembre del 2010 y un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) para los meses de enero; febrero; marzo y abril del 2011.
Los valores resultantes de los incrementos expresados en el párrafo anterior serán consignados en la respectiva planilla que ambas partes confeccionarán juntamente y acompañarán a estas actuaciones, como formando parte de este acuerdo, dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde el día de la fecha.
4) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de mayo del 2010 hasta el 30 de abril 2011.
5) En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
6) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, y la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente y quedarán compensados una vez producida dicha homologación.
Siendo las 19,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.
Reabierto el acto, y en los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley Nº 14.250 se establece— por el plazo de vigencia del presente acuerdo—, un aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada trabajador, comprendido en el CCT Nº 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT Nº 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención de aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del presente (acto que se supedita su validez y exigibilidad), en la cuenta corriente Nº 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma