MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1093/2010
Registro Nº 1132/2010
Bs. As., 5/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.379.891/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y SACTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 18 del Expediente Nº 1.379.891/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebraron el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06.
Que en relación a ello corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06 fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 880 de fecha 8 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 594/10.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen abonar al personal de la empresa, una asignación mensual de carácter no remunerativa a partir del 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativa a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos, en caso de disponer la prórroga del concepto referido, las partes deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con !a actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por, ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y SACTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 18 del Expediente Nº 1.379.891/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18 del expediente Nº 1.379.891/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.379.891/10
Buenos Aires, 9 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1093/10 se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1132/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 20 días del mes de mayo de 2010 entre, por una parte, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina en adelante SMATA, con domicilio en Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Ricardo Desimone, Osvaldo Favio Farias y Rubén Gentili, que firman al pie; y por la otra parte, la empresa SACTA S.A., con domicilio en Av. Coronel Roca 4590, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en este acto por Oscar Ricardo Perez, Fernando López Balastegui y Gabriela Manrique y, quienes también firman al pie se celebra el siguiente Acuerdo de Partes:
El presente es parte del CCT SMATA/CAVEA 455/06 celebrado el día 17 de mayo de 2010. Las partes de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero (Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere), del convenio SMATA/CAVEA 455/06, dejan constancia de las condiciones que se regirán para el personal convencionado de SACTA S.A. hasta el 31 de diciembre de 2010.
CLAUSULA 1: A partir del 1 de julio de 2010, los trabajadores recibirán mensualmente un 10% del valor que corresponda por sueldo básico, adicional transición, asignación no remunerativa CCT 455/06 junio 2008 y asignación no remunerativa CCT 455/06 junio 2009.
CLAUSULA 2: La asignación acordada en el artículo anterior se pacta con carácter no remunerativo, por el término del acuerdo que se celebra.
CLAUSULA 3: SACTA S.A. cumplirá en relación con la asignación no remunerativa acordada con lo establecido en la cláusula 6º del convenio entre CAVEA y SMATA del 30 de junio de 2009.
Ambas partes solicitan su registro y homologación como tal, siendo el mismo de cumplimiento inmediato.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.