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Resolución Nº 1094/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1094/2010



Registro Nº 1131/2010



Bs. As., 5/8/2010



VISTO el Expediente Nº 374.866/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 1 del Expediente Nº 374.866/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, ratificado a fojas 10 por la parte sindical, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen aplicar en todas sus partes, el incremento salarial pactado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS CONSTRUCTORES Y AFINES, homologado por RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Nº 639 de fecha 26 de mayo de 2010, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que entre las partes suscriptoras del precitado acuerdo, se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75.



Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pertinencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 374.866/10, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA y la CAMARA DE INDUSTRIALES PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, ratificado a fojas 10 por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 374.866/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 374.866/10



Buenos Aires, 9 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1094/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1131/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Ref. Expte: 374.866/10



En la ciudad de Córdoba a los 4 días del mes de junio de 2010, comparecen por ante mí funcionario actuante, previamente citados por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sec. Córdoba (U.O.C.R.A.), acompañado por el Dr. Carlos Alberto Figueroa, con domicilio en Av. Gral. Paz 624, ciudad, por una parte y por la otra la CAMARA PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, con domicilio en calle Entre Ríos 161, ciudad, lo hace su Presidente Ing. José Antonio R. Nuñez, abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan de común acuerdo lo siguiente:



PRIMERO: aceptar aplicar en todas sus partes el incremento salarial logrado entre la U.O.C.R.A. y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros Constructores y Afines, homologado por resolución 639 del 26 de Mayo de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que será aplicable a todo el universo de la actividad de la República Argentina.



Las partes de común acuerdo modifican que el retroactivo de la 1er. Quincena de mayo de 2010, será abonado con la 1ra. de junio de 2010, respetándose el resto del acuerdo en todas sus partes, condiciones y fechas de pago.



SEGUNDO: La U.O.C.R.A., expresamente solicita que hasta tanto se firme la modificación del CCT. 110, sea aplicable a toda la actividad todo acuerdo remunerativo o no remunerativo logrado entre este sindicato y las Cámaras empresarias.



TERCERO: Se acompaña copia del acuerdo salarial mencionado, su anexo 1 y su homologación.



CUARTO: Las partes acuerdan la aplicación inmediata de lo acordado y solicitan la homologación del presente.



Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha mencionados firman los comparecientes, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Lo que oído por el actuante dijo: téngase presente el acuerdo y eleve por ante la Superioridad a los efectos solicitados.

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