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Resolución Nº 1095/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1095/2010



Registro Nº 1124/2010



Bs. As., 5/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.391.929/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/11 del Expediente Nº 1.397.950/10 agregado como foja 11 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).



Que en el Acuerdo ut supra indicado, las partes pactan los nuevos valores salariales convencionales y otros conceptos a abonar a los trabajadores que se desempeñen en la actividad.



Que las partes signatarias han acreditado por ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representatividad de las instituciones empresarias signatarias y de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que en relación con ello, corresponde hacer saber a las partes que es potestad de esta Cartera de Estado determinar los rubros remuneratorios que integrarán el cálculo de tope indemnizatorio en cada caso, por lo que lo estipulado en la cláusula 2º del citado acuerdo respecto de que los sueldos mínimos conformados de los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos de su cálculo, resulta materia ajena a la disponibilidad colectiva.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, todas ellas por el sector empleador en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/11 del Expediente Nº 1.397.950/10, agregado como foja 11 al Expediente Nº 1.391.929/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/11 del Expediente Nº 1.397.950/10, agregado como foja 11 al Expediente Nº 1.391.929/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a su guarda juntamentecon el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.391.929/10



Buenos Aires, 9 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1095/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/11 del expediente 1.397.950/10, agregado como fojas 11 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1124/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.397.950/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Julio de 2010, siendo las 13,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo-Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: los Señores: RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ, LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte; y por la otra lo hacen los Señores: FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Sra. MARA IVANA BETTIOL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del DR. CARLOS ENRIQUE BAEZ quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres. CARLOS PEROTTI y JUAN CARLOS NIELL, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. NORBERTO PANTANALI en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, —quien acompaña copia de poder a su favor en este acto y autentica ante la Funcionaria Actuante—, en adelante "Las Partes", y convienen lo siguiente:



CLAUSULA 1º — NEGOCIACION COLECTIVA



La representación sindical manifiesta que con el fin de lograr una recomposición salarial ha iniciado la presente actuación ante la autoridad de aplicación con el fin de adelantar la negociación salarial paritaria aplicable al año en curso.



La representación empresaria presta conformidad a la propuesta sindical de adelantar la negociación salarial, sin que ello implique modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo salarial a negociar en tanto el acordado para el año 2009 aún no se encuentra vencido, operando ello al 30 de setiembre del año en curso.



Que, en consecuencia y como fruto de las negociaciones realizadas entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT Nº 264/95.



CLAUSULA 2º — GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES APLICABLE A PARTIR DEL 01.10.2010









































Sub Grupo I


$ 2.801,98 (1)*


Grupo 1


$ 2.801,98 (1)*


Grupo 2


$ 3.649,65


Grupo 3


$ 3.978,80


Grupo 4


$ 4.315,04

   

Jerárquicos I


$ 5.099,59


Jerárquicos II


$ 6.612,66


Menores


$ 2.448,03

   

Comercialización


$ 1.897,50


Inicial


$ 2.448,03




(1)* Las Partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo I se adicionará al Salario Básico acordado un importe garantizado de $ 504,74 y que será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2010. La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.



Este concepto "Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2010" no integrará los sueldos mínimos conformados.



Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.



CLAUSULA 3º — ALMUERZO/REFRIGERIO



Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y desde el 1º de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma bruta diaria de $ 41,37 (pesos cuarenta y uno con treinta y siete centavos), que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 34,33 (pesos treinta y cuatro con treinta y tres centavos). En consecuencia el valor del refrigerio queda establecido en la suma bruta diaria de $ 20,68 (pesos veinte con sesenta y ocho centavos), que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 17,17 (pesos diecisiete con diecisiete centavos); sumas todas ellas que revisten el carácter de remuneración conforme lo establecido en la Ley 26.341.



CLAUSULA 4º — RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA



Las Partes mantienen el pago único, no remunerativo y anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa en concepto de Reconocimiento por Permanencia, en las condiciones establecidas, esto es que no formará parte del cálculo para la liquidación del aguinaldo y será liquidado juntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario. Durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011 se aplicará la siguiente escala:




































































1 año


-


2 años


-


3 años


$ 278,30


4 años


$ 328,90


5 años


$ 379,50


6 años


$ 430,10


7 años


$ 480,70


8 años


$ 531,30


9 años


$ 581,90


10 años


$ 632,50


11 años


$ 683,10


12 años


$ 733,70


13 años


$ 784,30


14 años


$ 834,90


15 años


$ 885,50


16 años


$ 936,10


17 años


$ 986,70


18 años


$ 1.037,30


19 años


$ 1.087,90


20 años


$ 1.138,50


21 años o más


$ 1.391,50




Las partes pactan que las sumas establecidas, en concepto de pago por permanencia, serán ajustadas en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.



CLAUSULA 5º — VIGENCIA



Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha 10 de octubre de 2010 y hasta 30 de septiembre de 2011.



CLAUSULA 6º — ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS.



En atención a lo consensuado por Las Partes en la Cláusula 1º del presente acuerdo salarial, las empresas se comprometen a anticipar parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2010, sin perjuicio de la absorción convenida en la cláusula 7º del presente acuerdo.



Dicho incremento consistirá en el 15% sobre los básicos vigentes anteriores a la firma del presente.



En consecuencia, los Básicos que corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los meses de julio, agosto y setiembre de 2010 serán las siguientes:









































Sub Grupo I


$ 2.547,25 (1)*


Grupo 1


$ 2.547,25 (1)*


Grupo 2


$ 3.317,86


Grupo 3


$ 3.617,10


Grupo 4


$ 3.922,77

   

Jerárquicos I


$ 4.636,-


Jerárquicos II


$ 6.011,51


Menores


$ 2.225,48

   

Comercialización


$ 1.725,--


Inicial


$ 2.225,48




(1)* Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2010, que corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2010 será de $ 458,85 (pesos cuatrocientos cincuenta y ocho con ochenta y cinco).



Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial y para los meses de julio, agosto y setiembre de 2010, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.



En virtud de la anticipación acordada, el concepto Almuerzo que corresponde liquidar durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010 será la suma bruta diaria de $ 37,61 (pesos treinta y siete con sesenta y un centavos), que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 31,21 (pesos treinta y uno con veintiún centavos). Asimismo, el concepto Refrigerio que corresponda liquidar durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010 será la suma bruta diaria de $ 18,80 (pesos dieciocho con ochenta centavos), que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 15,61 (pesos quince con sesenta y un centavos). Sumas todas ellas que revisten el carácter de remuneración, conforme lo establecido en la Ley 26.341.



El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, es equivalente a las sumas resultantes de aplicar la siguiente escala:




































































1 año


-


2 años


-


3 años


$ 253,--


4 años


$ 299,--


5 años


$ 345,--


6 años


$ 391,--


7 años


$ 437,--


8 años


$ 483,--


9 años


$ 529,--


10 años


$ 575,--


11 años


$ 621,--


12 años


$ 667,--


13 años


$ 713,--


14 años


$ 759,--


15 años


$ 805,--


16 años


$ 851,--


17 años


$ 897,--


18 años


$ 943,--


19 años


$ 989,--


20 años


$ 1.035,--


21 años o más


$ 1265,--




Las partes expresamente acuerdan que las sumas establecidas en los conceptos detallados en la presente cláusula se liquidarán, de corresponder, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2010.



CLAUSULA 7º — ABSORCION



Las partes ratifican la plena vigencia de la "Cláusula 21" del CC Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:



Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio, salvo el reconocimiento por permanencia, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.



Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.



CLAUSULA 8º — PAZ SOCIAL



En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las relaciones que mantengan las partes durante la vigencia del presente acuerdo se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.



Asimismo, las partes se comprometen a reunirse a partir del día 1º de julio de 2011 con el fin de revisar las condiciones económicas del presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder adquisitivo del salario en dichas fechas.



Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, manifestando su solicitud de homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente.



En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.



Solicitan, en este acto la acumulación del presente Expediente al Expediente Nº 1.391.929/10. Y, asimismo manifiestan que: declaran bajo juramento que las personerías y cargos que invocan al inicio de la presente se encuentran insertas en el Expediente Nº 1.361.518/09, y acompañan también para su agregación a éste:



— Copia, que ratifican en este acto, de las escalas salariales anteriores al acuerdo que aquí ratifican. Ello para el cálculo de los topes indemnizatorios.



— Manifiestan que el presente acuerdo se hace en el marco de la CCT Nº 264/95.



Sin más siendo las 14,00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

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