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Resolución Nº 1096/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1096/2010



Registro Nº 1130/2010



Bs. As., 5/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.384.526/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.389.727/10 agregado como fojas 60 al Expediente Nº 1.384.526/10, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a través del mentado instrumento las partes rectifican un error material en el que incurrieron al redactar el artículo 4º, inc. b) del Acuerdo suscripto en fecha 13 de mayo de 2010, el cual fuera oportunamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 639 de fecha 26 de mayo del año 2010, cuya copia fiel luce agregada a fojas 38/40 de autos.



Que las partes poseen acreditada la representación invocada ante esta Cartera de Estado y han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.389.727/10 agregado a fojas 60 del Expediente Nº 1.384.526/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.389.727/10 agregado a fojas 60 del Expediente Nº 1.384.526/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.384.526/10



Buenos Aires, 9 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1096/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente 1.384.526/10, agregado como fojas 60 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1130/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los nueve días del mes de junio de 2009, comparecen por una parte el Sr. Hugo Ferreyra, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos G. E. Wagne, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo D. Andino, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que vienen a rectificar un error material observado en el acuerdo salarial signado el pasado 18 de mayo del corriente año, que fuera homologado mediante el dictado de la Resolución 639 de la Secretaria de Trabajo, Expediente Nº 1.384.526/10, cuyo penúltimo párrafo del artículo 4º, inciso b) dice: "Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social, salvo Obra Social. La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a todo trabajador que mantuvo relación de dependencia durante todo el mes de abril de 2010", debe decir: "Tampoco estarán sujetos a los aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.



La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a todo trabajador activo al 30/04/2010".



Solicitamos que la presente corrección sea incorporada al acuerdo salarial citado para su aplicación y vigencia.



Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

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