MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1097/2010
Registro Nº 1122/2010
Bs. As., 5/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.393.084/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/13 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DF LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, esencialmente se conviene un incremento salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10, suscripto entre las mismas partes, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Industria de la Construcción Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que lucen a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.393.084/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.393.084/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.393.084/10
Buenos Aires, 9 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1097/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1122/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta días del mes de junio de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo A. Martinez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo D. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del once por ciento (11%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2010 que regirá a partir del 1 de mayo de 2010; el siete por ciento por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2010, que regirá a partir del 1 de agosto de 2010, y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes 1 de diciembre de 2010.- Los incrementos indicados se aplicarán a las distintas categorías descriptas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/09 para las distintas Zonas de conformidad con las variaciones porcentuales aplicadas a las escalas salariales homologadas por Resolución S.T. Nº 639/10 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme se desprende de las planillas que se adjuntan como Anexo 1. Respecto del pago de los incrementos correspondientes al mes de mayo los mismos serán abonados juntamente con la segunda quincena de julio y los incrementos establecidos para el mes de junio serán abonados juntamente con la primera quincena de agosto. Para mejor ilustración, las partes aclaran que las zonas del presente convenio se encuentran delimitadas de la siguiente manera:
Zona A; Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de: Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones.
Zona B; Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y La Pampa.
Zona C; Provincia de Santa Cruz.
Zona C Austral; Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.
2.- Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 577/09.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Establecer el pago de una suma no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona "A", de pesos trescientos cincuenta ($ 350) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona "B", de pesos quinientos ($ 500) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona "C", y de pesos seiscientos ($ 600) aplicables a todas las categorías laborales de la Zona "C-Austral", establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/09; que se abonará de la siguiente forma:
a) A los trabajadores ocupados en obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, y Entre Ríos); Cuyo (Provincias de San Juan, Mendoza, y San Luis); y Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de julio, y la segunda cuota juntamente con la primera de agosto, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, y La Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa, y Corrientes) será pagado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de julio, la segunda cuota juntamente con la primera quincena del mes de agosto y la tercera cuota juntamente con la segunda quincena del mes de agosto, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral y ningún concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a los trabajadores activos al 30 de abril de 2010.
5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 577/09 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos sesenta ($ 60) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos quince ($ 15) con vencimiento en las siguientes fechas 12/07/10, 10/08/10, 10/09/10 y 11/10/10. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el casillero "Otros conceptos"— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-
ANEXO I