MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1098/2010
Registro Nº 1129/2010
Bs. As., 5/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.075.002/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N’ 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.305.575/08 agregado como fojas 130 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 751/05 "E", el que fue suscripto entre las partes individualizadas en el primer párrafo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.305.575/08 agregado como fojas 130 al Expediente Nº 1.075.002/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despanho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.305.575/08 agregado como fojas 130 al Expediente Nº 1.075.002/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.075.002/03
Buenos Aires, 9 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1098/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.305.575/08, agregado como fojas 130 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1129/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2008, se reúnen los Sres. Juan CORUJO, Miguel MARRERO y Héctor GRANCELLI, en representación de la Empresa TERMINALES RIO de la PLATA S.A., y los Sres. Raúl HUERTA, Eduardo VILLAVERDE, Alberto BERTI, Daniel MONTELEONE y Oscar JARA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y convienen lo siguiente.
1º) Con el objeto de ampliar la descripción del ayudante encuadrado dentro del CCT Nº 751/05 "E" capítulo 2 artículo 5 punto 8, suscripto entre la Empresa y la Asociación, con fecha 13 de septiembre de 2004, y acta de fecha 15 de noviembre 2004, bajo el número de expediente 1.099.956.
2º) A tales efectos se establece que también corresponde la categoría de AYUDANTE, para los trabajadores que realicen las tareas de LAVADO de PIEZAS Y/O MAQUINARIAS, ENGRASE DE MAQUINARIAS Y/O DESPACHO DE COMBUSTIBLE.
3º) Los trabajadores que ingresen a esta categoría lo harán con una remuneración básica de $ 2.595,21.-, con más todos los adicionales Convencionales Correspondientes.
4º) Se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor con el fin de elevar el acuerdo alcanzado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su posterior homologación.