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Resolución Nº 1106/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1106/2010



Registro Nº 1142/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.386.653/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.386.653/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 17 de las mismas actuaciones.



Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes fijan las nuevas pautas salariales escalonadas conforme lineamientos, plazos y porcentajes allí establecidos y de acuerdo a la escala que consta a fojas 16, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 143/75 y que laboran para la empresa celebrante.



Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 143/75 ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical individualizada en el primer párrafo del presente y la CAMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE APARATOS MECANICOS Y ELECTRICOS DE RECREACION (CAPAMER) por la parte empleadora.



Que conforme la documentación adjuntada al Expediente citado en Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 143/75.



Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el plexo convencional citado y que laboran para la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA.



Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.



Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.386.653/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.386.653/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.386.653/10



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1106/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1142/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año 2010, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA, su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES y el Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Juan José CARDOSO, por una parte, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148, C.A.B.A. y la empresa FRAN SALTA S.A., representada en este acto por Carlos SOTO, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Alberdi Nº 110, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, Convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:



PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1º del mes de abril del corriente año 2010 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra convencionado por el CCT 143/75.



SEGUNDA: Las partes han convenido que para el mes de abril de 2010 se incrementan los salarios básicos del mes de marzo de 2010 en un 4% (CUATRO POR CIENTO), quedando conformado el nuevo básico.



TERCERA: Para el mes de mayo de 2010 se incrementará el salario básico del mes de abril de 2010 en un 6% (SEIS POR CIENTO), quedando así conformado el salario básico.



CUARTA: El presente acuerdo salarial regirá a partir del 1º de abril del año 2010 venciendo el 30 de junio del año 2010.



QUINTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del 1º de julio de 2010.



SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Iris Rodríguez, Omar Vergara y Jorge Gonzalez.



SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicita la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



ANEXO I



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