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Resolución Nº 1109/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1109/2010



Registro Nº 1144/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 635.749/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/8 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN), por el sector sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales que regirán para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06.



Que las partes signatarias de los referidos Convenios coinciden con las celebrantes de marras.



Que los actores intervinientes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN) y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES RESTAURANTES Y AFINES, que lucen a fojas 2/8 del Expediente Nº 635.749/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº 635.749/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 655.749/10



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1109/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1144/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL



En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de mayo de 2010, siendo horas 20:00, se reúnen en la sede de Federación Económica de Tucumán, sita en calle San Martín 427 de esta ciudad, integrantes del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES (PG 1220) representado en este acto por el Sr. Meliton Quintana, en su carácter de Secretario General, y los paritarios Sres. Ramón Ernesto Medina y Juan Rufino Suárez, e integrantes de UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, en su carácter de Presidente y los paritarios, C.P.N. Emilio Brunello y Sr. Fernando Ruiz, con la finalidad de llegar a un acuerdo de Recomposición Salarial sobre las escalas del Rubro PASTELERIA, PIZZERIA, ROTISERIA y HELADERIA de la Provincia de Tucumán.



Luego de intensas negociaciones y en función a que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos se hace necesario en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las escalas salariales a fin de lograr progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Por ello se considera viable adecuar las escalas salariales del personal de la Industria Pastelera, Pizzera Alfajorera, Facturera, Heladera, Rotisera y Afines de la Provincia de Tucumán, acordándose el siguiente incremento salarial: 10% No Remunerativo sobre básico del mes de Abril’10 y a pagar con los meses de Abril’10 y Mayo’10 (10% cada mes y por única vez); y para los meses de Junio’10: 3% — Julio’10: 3% — Agosto’10: 3% — Septiembre’10: 3,5% — Octubre’10: 3,5% — Noviembre’10: 3,5% — Diciembre’10: 3,5% — Remunerativo — para las Ramas Pastelería, Pizzería, Heladería y Rotisería.



Las partes convienen en establecer como básicos convencionales lo que se adjuntan en planillas anexas, suscribiéndose en la presente y aclarar que las mayores remuneraciones que pudieren encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, absorberán basta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en el presente.



No siendo para más se da por finalizado el acto firmándose tres ejemplares de la presente y de un mismo tenor a efectos de ser presentada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.



ESCALA SALARIAL PASTELERIA — ABRIL 2010 a DICIEMBRE 2010 — CCT Nº 473/06





Escalafón; de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.



De 10 a 20 años, el 2% por cada año trabajado, acumulativo.


De 20 a 30 años, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.



(1)10% No Remunerativo sobre el sueldo básico de Enero’10 por única vez.



(2) 10% No Remunerativo sobre el sueldo básico de Enero’10 por única vez.



Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.



Hornero: el 8%, por su tarea específica.



ESCALA SALARIAL RAMA HELADERIA — ABRIL 2010 a DICIEMBRE 2010 — CCT Nº 474/06





Escalafón: de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.



De 10 a 20 años, el 2% por cada año trabajado, acumulativo.


De 20 a 30 años, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.



(1) 10% No Remunerativo sobre el sueldo básico de Enero’10 por única vez.



(2) 10% No Remunerativo sobre el sueldo básico de Enero’10 por única vez.



Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.



Escala Salarial Rama Pizzería — ABRIL 2010 a DICIEMBRE 2010 CCT Nº 475/06





Escalafón: de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.



De 10 a 20 años, el 2% por cada año trabajado, acumulativo.


De 20 a 30 años, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.



(1) 10% No Remunerativo sobre el sueldo básico de Enero’10 por única vez.



(2) 10% No Remunerativo sobre el sueldo básico de Enero’10 por única vez.



Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.



Hornero: el 8%, por su tarea específica.



ESCALA SALARIAL RAMA ROTISERIA — ABRIL 2010 a Diciembre 2010 - CCT Nº 473/06





Escalafón: de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.



De 10 a 20 años, el 2% por cada año trabajado, acumulativo.


De 20 a 30 años, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.



(1) 10% No Remunerativo sobre el sueldo básico de Enero’10 por única vez.



(2) 10% No Remunerativo sobre el sueldo básico de Enero’10 por única vez.



Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.



Hornero: el 8%, por su tarea específica.

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