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Resolución Nº 1110/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1110/2010



Registro Nº 1151/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.367.140/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 217/218 del Expediente Nº 1.367.140/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las precitadas partes acuerdan la participación del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, dependiente de la empresa TELEARTE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en las operaciones de producción desarrolladas en el Estudio Nº 8 alquilado por la empresa SEBRUMAX SOCIEDAD ANONIMA a la empresa ILUSSION STUDIOS SOCIEDAD ANONIMA, dando por resuelto el conflicto colectivo que tramitara en las presentes actuaciones.



Que cabe señalar que las empresas SEBRUMAX SOCIEDAD ANONIMA e ILUSSION STUDIOS SOCIEDAD ANONIMA, prestan conformidad y toman conocimiento de lo convenido por las partes del acuerdo sub exámine, conforme surge de los términos del mismo.



Que con relación al contenido del instrumento de marras, corresponde dejar sentado que procede su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores involucrados.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empresaria, obrante a fojas 217/218 del Expediente Nº 1.367.140/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 217/218 del Expediente Nº 1.367.140/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.367.140/10



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1110/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217/218 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1151/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año 2010, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial; Srta. María Mercedes KERPITCHIAN Secretaria de Cultura, miembros de la Comisión interna de la empresa TELEARTE S.A., Facundo BORZONE, y Norberto Raúl CANTEROS, todos asistidos por Carlos Luis Robinson MARIN por un lado y, por otro lado, en representación de la empresa TELEARTE S.A. los Sres. José Avila, Liliana Casaleggio y Diego Fernando Manauta, y con la presencia de la empresa SEBRUMAX S.A. lo hace su apoderado el Dr. Santiago Lynch.



Acuerdo: Las partes (SATSAID y TELEARTE) han acordado la participación de personal encuadrado en el CCT 131/75 de TELEARTE en las operaciones de producción en el Estudio Nro. 8 alquilado por SEBRUMAX S.A. a la empresa ILLUSION STUDIOS S.A. Lo aquí acordado ha sido, al solo efecto conciliatorio, sin reconocerse hechos ni derechos y por el tiempo de vigencia del presente.



El SATSAID y TELEARTE acordaron que el personal de TELEARTE mencionado en el párrafo precedente realizará tareas de operaciones de producción en el Estudio Nro. 8 alquilado a la productora ILLUSION STUDIOS S.A. El personal de TELEARTE que realizará las tareas de producción en el Estudio Nro. 8 serán de las siguientes categorías y en las siguientes cantidades: 2 asistentes de cámaras (1 por turno); 4 microfonistas (2 por turno); 2 utileros de pisos (1 por turno); 2 vestuaristas (1 por turno); 4 reflectoristas (2 por turno), durante las tareas de montaje 4 montadores (dos por turno); Luego de concluidas las tareas de montaje y en el proceso de grabación se mantienen 2 montadores (1 por turno). Se deja expresa constancia que los puestos indicados realizarán su jornada en turnos de 6 horas.



Asimismo, se deja expresamente aclarado que el personal mencionado en el párrafo inmediatamente anterior seguirá siendo personal dependiente de la empresa TELEARTE S.A. y prestará expresa conformidad de realizar los servicios en el Estudio Nro. 8 alquilado a la Empresa ILLUSION STUDIOS S.A. durante el período de vigencia del presente acuerdo.



TELEARTE manifiesta que durante el lapso de siete meses se compromete a no contratar con terceros, producciones que no se emitan en la pantalla de Canal 9 de CABA.



Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 15 de marzo de 2010 y hasta la finalización de las tareas de ILLUSION STUDIOS S.A. en el Estudio Nro. 8 de la calle Dorrego 1782 de CABA.



Compromiso Institucional: El SATSAID no realizará reclamo alguno sobre una posible equiparación del nivel salarial del personal que preste servicios en la productora ILLUSION STUDIOS S.A., con el personal encuadrado en el CCT 131/75 perteneciente a TELEARTE S.A.



Asimismo el SATSAID se compromete a mantener la paz social respecto del personal encuadrado en dicha entidad sindical que presten servicio en el Estudio Nro. 8 alquilado a la empresa ILLUSION STUDIOS S.A. ubicado en el predio de la calle Dorrego 1782 de CABA., en lo referente al presente acuerdo y en tal sentido TELEARTE y el SATSAID propondrán posibles alternativas para dar claridad a esta situación.



Asimismo, la empresa ILLUSION STUDIOS S.A. se compromete a cumplir de manera estricta y efectiva el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 131/75.



Presta Conformidad y toma conocimiento: ILLUSION STUDIOS S.A., representada en este acto por su Presidente, Sr. José Luis Massa, con domicilio en la calle Catamarca 2245 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, cuya personería acredita en este acto, toma conocimiento de las obligaciones asumidas en el presente entre TELEARTE y el SATSAID y presta conformidad.



SEBRUMAX S.A.: La empresa SEBRUMAX S.A. aclara que participa del presente al solo efecto de tomar conocimiento del acuerdo arribado entre el SATSAID y TELEARTE y, en virtud de la conformidad expresada por la empresa ILLUSION STUDIOS S.A. al mencionado acuerdo destaca que no tiene nada que manifestar al respecto.



Homologación: Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

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