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Resolución Nº 1111/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1111/2010



Registro Nº 1150/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.306.845/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 132/135 de las actuaciones citadas en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la Empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el acuerdo citado precedentemente se establece sustancialmente, el incremento de los sueldos básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 "E", del que las partes resultan signatarias. Asimismo se acuerdan abonar sumas no remunerativas en los plazos y porcentajes estipulados, conforme surge del instrumento acompañado.



Que es dable indicar en relación con lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negóciales signantes.



Que las partes ratificaron a fojas 136/137 en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 132/135 del Expediente Nº 1.306.845/08.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 132/135 del Expediente Nº 1.306.845/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.306.845/08



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1111/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 132/135 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1150/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



INCREMENTO SALARIAL 2010-2011: En la ciudad de Zárate, a los 19 días del mes de julio de 2010, reunidos por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante "SMATA" con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, representada por los Señores MARIO MANRIQUE DNI. 14.675.706, RICARDO PIGNANELLI DNI. 10.872.297, GUSTAVO MORAN DNI. 12.349.768, JUAN S. VICA KRATZER DNI. 24.938.810, BRUNO FIRPO DNI. 24.156.002, MARTIN BARAYBAR DNI. 26.061.188, CLAUDIO GOMEZ DNI. 24.403.634, GERMAN ANTELO GALLARDO DNI. 27.606.891, GERMAN LOSCERBO DNI. 28.714.393, ESTEBAN SANZIO DNI. 20.130.140, EDGARDO SANSONI DNI. 29.990.361, FELIPE CARRO DNI. 31.928.905, LUIS CASAS DNI. 29.856.403 y como Asesor Legal el Dr. GUILLERMO MORAN DNI. 11.737.995, y por la otra parte Toyota Argentina S.A., en adelante "LA EMPRESA" con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por los Señores DIEGO MARTIN PRADO DNI. 16.877.829, FABIAN RICARDO DENIZ DNI. 17.418.253, manifiestan:



1. Que mediante resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ST Nº 12/09 fueron homologados los Acuerdos celebrados entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Toyota Argentina Sociedad Anónima y aprobado el nuevo texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Empresarial Nº 730/05 "E".



2. Que ambas PARTES con fecha 18 de agosto de 2009 suscribieron un Acta-Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por medio del cual acordaron las pautas salariales vigentes desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2010.



3. Que asimismo en la cláusula sexta del mencionado acuerdo las partes convinieron que las sumas no remunerativas acordadas el 18 de agosto de 2009 pasarían a los sueldos básicos respectivos el 1 de agosto de 2010.



4. Que además en la cláusula décima del acta-acuerdo mencionado en el punto anterior, las partes convinieron volver a reunirse al finalizar el acuerdo salarial respectivo.



5. Por consiguiente ambas Partes en cumplimiento de lo acordado en aquella oportunidad, han llevado a cabo sendas reuniones paritarias, las que concluyen en el presente acuerdo de incremento salarial para la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia directa con Toyota Argentina S.A. encuadrados en el CCT 730/05 "E" y dejan establecido en las siguientes cláusulas:



Primera: Los sueldos básicos correspondientes a la totalidad de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 730/05 E, vigentes al 1 de agosto de 2010 (conforme Anexo A Escalas Salariales del Acta-Acuerdo celebrado el 18-08-2009) serán incrementados a partir de dicha fecha en un 10% (diez por ciento) adicional. Este porcentaje compensa cualquier incremento inflacionario existente con anterioridad al 30 de junio de 2010, además de cualquier diferencia en relación con la canasta básica de alimentos, o niveles de salario mínimo, vital y móvil, a dicha fecha.



Segunda: Asimismo desde el 1º de agosto de 2010 y hasta el 31 de enero de 2011, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo antes enunciado percibirá una suma de carácter NO remunerativa neta y NO acumulativa del 15% (quince por ciento).



Tercera: La suma NO remunerativa acordada en la cláusula anterior del presente acuerdo se calculará sobre las Escalas Salariales vigentes al 1 de agosto de 2010 (en concordancia al Acta- Acuerdo del 18-08-2009 previo al presente acuerdo) conforme se especifica en el "Anexo A Segunda parte SUMA NO REMUNERATIVA agosto 2010 - enero 2011", siendo parte integrativa del presente acuerdo. A los efectos del pago de adicionales salariales como Antigüedad, Productividad, Adicional Remunerativo Vacacional e inclusive Vacaciones, Sueldo Anual Complementario y Horas Extras la suma no remunerativa fijada en el presente acuerdo a valores netos, será aplicada para sus respectivos cálculos".



Cuarta: La suma no remunerativa antes aludida pasará a incrementar los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 730/05 "E", a partir del 1º de febrero de 2011.



Quinta: Ambas PARTES concuerdan en que teniendo presente lo dispuesto en las cláusulas primera y cuarta del presente Acuerdo, a partir del 1º de febrero de 2011, las escalas salariales del CCT 730/05 "E" vigentes al 1 de agosto de 2010 (conforme Acta-Acuerdo del 18 de agosto de 2009) verán reflejadas un incremento total del 25% (veinticinco por ciento) conforme se especifica en el "Anexo A Escalas Salariales", siendo parte integrativa del presente acuerdo.



Sexta: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1º de agosto de 2010 al 30 de abril de 2011) el incremento salarial (cláusula primera) y la suma no remunerativa (prevista en la cláusula segunda) tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.



Séptima: Las PARTES acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social.



Octava: A partir del 1º de mayo de 2011 darán comienzo las reuniones entre ellas con el objeto de iniciar el diálogo sobre el esquema salarial que regirá a partir de dicha fecha.



Novena: Cualquiera de las PARTES podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina y solicitar la correspondiente homologación.



No siendo para más y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se cierra la reunión con la firma de todo los presentes, los que ratifican y prestan su plena conformidad.




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