MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1116/2010
Registro Nº 1148/2010
Bs. As., 9/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.387.957/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/13 del expediente de referencia, obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%), como así también el pago de una suma no remunerativa entre otros.
Que al respecto corresponde indicar que, conforme surge de foja 9, el acuerdo traído a estudio fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E". En este punto, cabe aclarar que, si bien las partes signatarias del mencionado Convenio son el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha acreditado en el presente Expediente a fojas 32 y 32 vuelta, ser continuadora de esta última.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditar, la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 63/64 y 65.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar, el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que lucen a fojas 9/12 y 13 del Expediente Nº 1.387.957/10, conforme a lo dispuesto en le Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que El Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 9/12 y 13 del Expediente Nº 1.387.957/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajador a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatoronformorad, de con a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.387.957/10
Buenos Aires, 10 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1116/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1148/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 14 días del mes de julio de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Wolfgang Dressler en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de RRHH de Planta Pacheco, Francisco Mosca en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro, Miguel Fino, y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez, Héctor Reynoso y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Las PARTES con fecha 24 de agosto de 2009 han suscripto dos actas-acuerdo, una principal y la otra complementaria referidas a un aumento de las remuneraciones de los trabajadores jornalizados amparados por el CCT 8/89 E.
b. Las actas-acuerdo a las que se refiere el punto anterior tuvieron vigencia desde el día 1º de julio de 2009 y hasta el día 30 de junio de 2010.
c. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de las actas-acuerdo citadas en el punto a.- las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
d. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a una acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES:
ACUERDAN
PRIMERA: Los salarios correspondientes a la totalidad de las categorías previstas en el CCT 8/89E, actualmente vigentes, serán incrementados en un 10% (diez por ciento) con retroactividad al 1º de julio del corriente año.
SEGUNDA: Desde el día 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 la totalidad del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 15% (quince por ciento) calculado sobre los jornales vigentes en el CCT 8/89E al 1º de julio de 2010, anteriores a la aplicación del incremento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo. La suma antedicha adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de enero de 2011 incrementándose de esta forma los básicos del CCT 8/89E.
TERCERA: En razón de lo expresado, la sumatoria de los porcentajes previstos en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA que anteceden, los cuales se aplicarán en forma incremental a los jornales vigentes al 1º de julio de 2010 anteriores a la aplicación del aumento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo, en el CCT 8/89E, lo serán en un total máximo del 25% (veinticinco por ciento) a partir del 1º de enero de 2011.
CUARTA: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula SEGUNDA el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte Automotor.
QUINTA: Las PARTES acuerdan expresamente que la suma no remunerativa prevista en la cláusula SEGUNDA de la presente acta-acuerdo aplicara respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.
SEXTA: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
SEPTIMA: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de abril de 2011 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 8/89E, serán incrementados luego de que las partes se haya reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre enero/marzo de 2011. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores jornalizados amparados por el CCT 8/89E, con el debido nivel de poder adquisitivo.
OCTAVA: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y la suma no remunerativa que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula SEGUNDA, tienen como condición su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o el Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho alimento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
NOVENA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
DECIMA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO