MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1116/98
Bs. As., 10/9/98
B.O.: 21/9/98
VISTO el Expediente Nº 561-000353/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, la Ley N° 24.516, los Decretos Nº 2.045 del 5 de Noviembre de 1992, Nº 855 del 6 de Diciembre de 1995, y Nº 650 del 15 de Julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 581 de fecha 14 de Mayo de 1998 se aprobó la adjudicación y el Contrato de Concesión de la obra de la Conexión Física entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
Que por la Resolución Nº 339 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 23 de Marzo de 1998 se aprobó el texto del Estatuto de la Sociedad Concesionaria "PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA".
Que la citada Sociedad solicita la aprobación de las modificaciones introducidas a su Estatuto Social por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 15 de Julio de 1998 por las que: a) se eleva el actual Capital Social a la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) y se lo integra en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) mediante la incorporación de nuevos socios inversores por cesión parcial de TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL de sus derechos de suscripción preferente a favor de SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA e IECSA SOCIEDAD ANONIMA; b) se modifica la composición accionaria de "PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA" como consecuencia de lo dicho en a) y por la renuncia parcial de su derecho de acrecer efectuada por IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES, IGLYS SOCIEDAD ANONIMA, TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN a favor de BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA; c) se crea una nueva clase y categorías accionarias y readecúa el número de acciones de las restantes categorías; d) se incorpora las nuevas categorías al derecho de suscripción preferente; e) se establece una nueva forma de designación de directores, síndicos, gerente general, designación de la Comisión Fiscalizadora; y f) se incorpora la consideración de la hipótesis de aumento de capital en el seno de la Asamblea.
Que nada obsta, desde un punto de vista legal, ni del interés público, para acceder a lo solicitado, habida cuenta que la Sociedad Concesionaria suscribe en dicha Asamblea un capital de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) y lo integra en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) tal como lo exige el Artículo 5.3 primer párrafo del Contrato de Concesión mencionado en el primer considerando.
Que el ingreso de socios inversores se encuentra autorizado en el Contrato para cualquier momento en caso de aumento de capital y, además, en este caso el gobierno de la Sociedad y la responsabilidad técnica continúan en poder de los socios iniciales tal como lo exige el quinto párrafo del Artículo 5.3 del Contrato de Concesión.
Que del VEINTE POR CIENTO (20%) accionario que resulta a favor de los inversores que se incorporan, el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) corresponde a SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA que resultó calificada como Postulante por Resolución Nº 13 de fecha 19 de Septiembre de 1997 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio, en ocasión de cumplirse la correspondiente etapa de esta Licitación.
Que la renuncia parcial de IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES, IGLYS SOCIEDAD ANONIMA, TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN de su derecho de acrecer a favor de BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, es plenamente válida toda vez que no se trata de una cesión de acciones .
Que el resto de las modificaciones son la simple adaptación estatutaria de los cambios introducidos, mencionados en los considerandos anteriores.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5.1 "in fine" del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 581 de fecha 14 de Mayo de 1998 .
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse las modificaciones a los Artículos Cuarto, Quinto, Séptimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Noveno y Vigésimo del Estatuto de la Sociedad Concesionaria "PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA" aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 15 de Julio de 1998 cuyo texto está plasmado en el Testimonio que en fotocopia autenticada forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º.- De resultas de la modificación aprobada, el accionariado de "PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA" queda compuesto de la siguiente manera IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES: VEINTIDOS POR CIENTO (22%), IGLYS SOCIEDAD ANONIMA: CUATRO POR CIENTO (4%), HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN: VEINTISEIS POR CIENTO (26%), TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL: OCHO POR CIENTO (8%), BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA: VEINTE POR CIENTO (20%), SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA: DIECINUEVE POR CIENTO (19%) e IECSA SOCIEDAD ANONIMA: UNO POR CIENTO (1%).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).
e. 21/9 N° 245.896 v. 21/9/98