MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1127/2010
Registro Nº 1161/2010
Bs. As., 10/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.389.685/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/43 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E", oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido un incremento salarial en los plazos, modalidades y condiciones allí pactadas, a partir del mes de mayo de 2010.
Que surge de autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por la Empresa signataria y la representatividad de los trabajadores reconocida ministerialmente a la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E", oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.389.685/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.389.685/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.389.685/10
Buenos Aires, 11 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1127/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1161/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.389.685/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de junio de 2010, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. Daniel CAVAGNINO (DNI: 12.610.243) y Fernando BEJARANO (DNI: 07.885.041), en calidad de miembros del Conse jo Directivo Nacional, los Sres. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332) y Martín Miguel LOYOLA (DNI: 23.521.422), en calidad de Colaboradores Gremiales, y los Sres. Mateo Nicolás ORTOLINO (DNI: 32.755.417), Javier Antonio ESCOBAR (DNI: 28.685.954) y Juan Alberto LETE (DNI: 13.872.289), en calidad de Delegados de Personal, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995); y en representación de CAR-ONE S.A., con domicilio constituido en Lavalle 1206, piso 1º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Daniel Jorge FERNANDEZ (DNI: 20.024.294), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones, y el Sr. Juan Pedro GOMEZ LOPEZ (DNI: 16.353.575), quien manifiesta ser Director.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que: luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:
1) Incorporar a los básicos vigentes al 30/04/2010 en todas las categorías, retroactivo al 01 de mayo de 2010, un incremento del 15% (QUINCE POR CIENTO) no remunerativo, pero con incidencia en el cómputo del S.A.C., vacaciones y antigüedad.
2) Incorporar a partir del 01 de julio del 2010, a los básicos vigentes al 30/04/2010 en todas las categorías, no acumulativo, un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) no remunerativo, pero con incidencia en el cómputo del S.A.C., vacaciones y antigüedad.
3) El total acordado del 20% (VEINTE POR CIENTO) no remunerativo de las cláusulas 1 y 2, se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1º de enero del 2011.
4) Otorgar una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 100,00.- (PESOS CIEN) para todas las categorías comprendidas, pagadera en los meses de noviembre y diciembre del 2010.
5) Incrementar en un 20% (VEINTE POR CIENTO), el adicional "almuerzo", a partir del 01 de octubre del 2010, para todas las categorías.
6) Cambio de categoría, a partir del 1 de mayo del 2010, para todos los trabajadores que tengan una antigüedad superior a seis meses, categorizados como "Auxiliares" comprendidos en los sectores 2, 3 y 4 del CCT 409/00 "E", pasarán a "Operadores". La categoría Auxiliar permanece vigente, y se aplicará en el futuro al personal recién ingresado y hasta los seis meses de antigüedad en los sectores 2, 3 y 4.
7) El 1º de enero de 2011, se comienzan a discutir las condiciones salariales para el año 2011.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT "E" 409/00 y alcanza aproximadamente a 270 trabajadores.
Atento lo acordado, solicitamos la homologación y la suspensión de los plazos de la Conciliación Obligatoria dispuesta el día 15 de junio de 2010.
Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que deberán acompañar y ratificar las escalas salariales, convocándoselos para el día 08 de julio de 2010 a las 16 horas, quedando los presentes formalmente notificados de la misma en este acto. Asimismo, COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo y las escalas salariales deberán ser ratificados por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
No siendo para más, a las 16:55 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
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