Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 1131/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1131/2010



Registro Nº 1158/2010



Bs. As., 10/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.389.867/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.389.867/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el presente se suscribe en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partas pactaron un adicional no remunerativo a abonar a los trabajadores de la empresa, el cual se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional, correspondiente al referido Convenio Colectivo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA por el sector empleador, obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.389.867/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.389.867/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.389.867/10



Buenos Aires, 11 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1131/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1158/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y los Sres. FAMA OMAR DNI Nº 12.088.566, CHIARELLI STELLA MARIS DNI Nº 12.096.124, PRIETO SERGIO DANIEL DNI Nº 12.463.487, LEDESMA LUIS LEONCIO DNI Nº 13.205.519 y MIELI WALTER GUSTAVO DNI, 18.381.299, todos ellos en su calidad de Consejo Interno todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Federico Joaquín Villa DNI Nº 7.691.048, en su carácter de Apoderado y en representación de la empresa SOCIEDAD MILITAR SEGUROS DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA, con domicilio constituido en la Avenida Córdoba 1674 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:



PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO



Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 15% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre la remuneración básica a percibir por el trabajador, correspondiente al mes de junio de 2010. A este efecto se considerará remuneración básica a la conformada por el sueldo básico convencional más el concepto "a cuenta de futuros aumentos", quedando expresamente excluidos los conceptos correspondientes a horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, conversión ley 26.341, ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.



Asimismo las partes establecen que en el supuesto que a diciembre de 2010 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que compense el incremento aquí reconocido juntamente con los salarios de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.



Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995.



SEGUNDO: ABSORCION



Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.



TERCERO: VIGENCIA



Las Partes expresamente pactan que el adicional acordado en el artículo primero del presente convenio, entrará en vigencia a partir del 1º de julio del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva escala salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.



Una vez suscripto el acuerdo en el que se hayan fijado los nuevos salarios con dichas entidades, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente, a los nuevos importes de los salarios que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha de vigencia de la nueva escala salarial.



CUARTO: HOMOLOGACION



Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.



En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 1131/2010