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Resolución Nº 1144/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1144/2010



Registro Nº 1169/2010



Bs. As., 10/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 285/289 del Expediente Nº 1.204.306/07 obran el acuerdo y anexos l y II celebrados ante esta Autoridad entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECA NICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen incrementar los salarios básicos a partir del 1 de abril de 2010, conforme al detalle establecido en los anexos I y II.



Que el presente se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 275/75.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.



Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y anexos I y II obrantes a fojas 285/289 del Expediente Nº 1.204.306/07, que han asido celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y anexos I y II obrantes a fojas 285/289 del Expediente Nº 1.204.306/07.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.204.306/07



Buenos Aires, 11 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1144/10 se ha tomado razón del acuerdo y anexos I y II obrantes a fojas 285/289 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1169/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1.204.306/07



En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días de mes de julio del año 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT S.A., los señores Héctor Mario Matanzo, Roberto Martín Navarro, Jorge Lobo e Irene Bustos, todos integrantes del Secretariado Nacional de ASIMRA; Marcelo Rizzi en su carácter de integrante de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel Heredia y Luis Alberto Estevez, en su carácter de miembros de la Comisión Interna del referido establecimiento, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké, en adelante denominados "ASIMRA" o "La Representación Sindical", por una parte; y, por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Daniel Rodes, Ricardo Prieto y Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente "La Representación Empresaria", "La Empresa" o "SIAT", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".



Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan que, en el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, en los términos de los arts. 16 y concordantes de la ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04), oportunamente constituida en las presentes actuaciones, y continuando con la negociación que diera comienzo con el convenio allí celebrado el 22 de enero del año 2007 y los posteriores de fechas 23/10/07, 23/101/08 y 14/01/10, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:



1. Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2010, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.



2. Establecer, con vigencia a partir del 01/07/2010, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo II, que forma parte del presente acuerdo.



3. Los montos de las escalas de salarios básicos previstas en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:



(a) Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios, fijos o variables, otorgados voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo con base en las cuales se hubieran otorgado o acordado, con anterioridad a la fecha del presente acuerdo y posterioridad al 1º de abril de 2009.



(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición saIarial y/o reconocimiento de prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.



(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.



En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente acuerdo, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa.



Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergente de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.



4. De acuerdo con lo pactado en los apartados (a), (b), (c) y (d) del punto 6º del acuerdo de fecha 22 de enero de 2007, en el punto 2º de los acuerdos de fechas 23/10/07 y 23/10/08, y en el punto 5. del acuerdo de fecha 14/01/10, aplicables al presente y que se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad. Las Partes continuarán la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución de SIAT, en las condiciones allí expuestas.



5. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza.



6. Las Partes dejan constancia, asimismo, que en el marco del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento establecerán una nueva estructura de organización del trabajo y remuneraciones, a partir de un Manual de Evaluación de Puestos en curso de negociación, donde se definen los criterios para la categorización de las distintas posiciones y su jerarquía relativa.



7. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución de SIAT.



Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.



Expediente Nº 1.204.306/07



ANEXO I



SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de ABRIL DE 2010



































CATEGORIA DE CONVENIO


BASICO ($/mes)


Supervisor Fábrica 4ta.


4.597.-


Supervisor Técnico 3ra.


4.597.-


Supervisor Fábrica 3ra.


4.163.-


Supervisor Técnico 2da.


4.163.-


Supervisor Fábrica 2da.


3.686.-


Supervicor Técnico 1ra.


3.686.-


Supervicor Administrativo


3.686.-


Supervicor Fábrica 1ra.


3.157.-


Supervisor Servicios Generales


3.157.-





ANEXO II



SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de JULIO DE 2010



































CATEGORIA DE CONVENIO


BASICO ($/mes)


Supervisor Fábrica 4ta.


5.056.-


Supervisor Técnico 3ra.


5.056.-


Supervisor Fábrica 3ra.


4.579.-


Supervisor Técnico 2da.


4.579.-


Supervisor Fábrica 2da.


4.054.-


Supervicor Técnico 1ra.


4.054.-


Supervicor Administrativo


4.054.-


Supervicor Fábrica 1ra


3.472.-


Supervisor Servicios Generales


3.472.-




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