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Resolución Nº 1147/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1147/2010



Registro Nº 1170/2010



Bs. As., 10/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.311.881/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 20/26 del Expediente Nº 1.311.881/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representatividad de la parte empleadora signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, obrante a fojas 20/26 del Expediente Nº 1.311.881/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/26 del Expediente Nº 1.311.881/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.311.881/09



Buenos Aires, 11 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1147/10 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 20/26 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1170/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente: 1.311.881/09



En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las 15,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 – Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA, UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), el señor Abel FRUTOS, en calidad de Secretario General, por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES el señor José Luis SANCHEZ; Saúl Esteban GONZALEZ MORALES, DNI 92.661.922, Héctor Leonardo FERREIRA (MI 21.649.492), OSCAR DANIEL BENITEZ, DNI 13.385.778, en calidad de paritarios asistidos por su letrado patrocinante Dr. Fabián A. MAIDANA (CPACF 78-826), por una parte y, por la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL lo hacen los señores: Luís BENITO, Néstor Omar HERNANDEZ, Ivar ALBORNOZ, Gerardo Leonardo CANDELINO (MI 93.411.559) y los Dres. Pedro PRADO y Carlos PRADO, y por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES; Domingo José ALVAREZ; Cristian Fernando Rey, Segundo Fernández ANSOAR; Juan CAMARGO; Eduardo RAMA y Dr. Roberto Cayetano ESPOSITO y Patricia LORIA, en calidad de Asesora, todos acreditados en estas Secretaría.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a las partes quienes manifiestan:



Que se han realizados reuniones privadas tendientes a congeniar sobre lo solicitado oportunamente a las cámaras empresarias por el sector sindical para todas las categorías comprendidas a la actividad panadera de la Capital Federal CCT Nº 269/95. I.- Las cámaras no aceptaron la propuesta gremial original y luego de discusiones y cambio de opiniones y en beneficio de la paz social y mantenimiento de las fuentes de trabajo, las tres partes comparecientes finalmente arriban al siguiente acuerdo que será aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 269/95:



1) Se establece que la parte empresaria abonará mensualmente a partir del mes de mayo de 2009 a cada trabajador una suma fija no remunerativa de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) a efectivizar junto con la remuneración de cada mes.



2) Se establece que la parte empresaria abonará mensualmente a partir del mes de julio de 2009 a cada trabajador una suma fija no remunerativa de pesos CIEN ($ 100.-) a efectivizar junto con la remuneración de cada mes.



3) Se establece que la parte empresaria abonará mensualmente a partir del mes de diciembre de 2009 a cada trabajador una suma fija no remunerativa de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) a efectivizar junto con la remuneración de cada mes.



4) Las sumas no remunerativas precedentes por un total de $ 400.- pasarán a liquidarse como sumas remunerativas a partir de las siguientes fechas: $ 150.- en diciembre de 2009, $ 100.- enero de 2010 y $ 150.- en febrero de 2010 pasando a engrosar las remuneraciones del trabajador. Las mismas tendrán vigencia hasta el mes de diciembre de 2009.



5) Las partes convienen que no se aplicarán los eventuales incrementos o pagos adicionales de cualquier naturaleza a favor de los trabajadores que emergieren de disposiciones gubernamentales ni de otros convenios colectivos que pudieren considerarse aplicables, considerándose a todos los fines los pagos como a cuenta de futuros aumentos.



6) Sin perjuicio de lo manifestado, la parte sindical expone que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de las fechas convenidas, sin perjuicio de la eventual demora en la homologación.



7) Las partes convienen en reunirse en el mes de febrero de 2010.



Siendo las 17:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.



ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.



RAMA PANADEROS C.C.T. Nº 269/95



VIGENTE A PARTIR DEL MES DE MAYO 2009





ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.



RAMA PANADEROS C.C.T. Nº 269/95



VIGENTE A PARTIR DEL MES DE JULIO 2009





ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.



RAMA PANADEROS C.C.T. Nº 269/95



VIGENTE A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2009





ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.



RAMA PANADEROS C.C.T. Nº 269/95



VIGENTE A PARTIR DEL MES DE ENERO 2010







ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.



RAMA PANADEROS C.C.T. Nº 269/95



VIGENTES A PARTIR DE FEBRERO 2010



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