MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 115/2010
Registros Nº 204/2010, Nº 205/2010, Nº 206/2010, Nº 207/2010 y Nº 208/10
Bs. As., 8/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.306.694/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS celebra cinco acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 38/39, 40/41, 42/43, 45 y 46 del Expediente Nº 1.306.694/08, los cuales son ratificados por las partes a fojas 44, 47, 49, 83, 85, 86 donde solicitan su homologación.
Que en dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones del personal individualizado en la nómina obrante a fojas 62/80, en los plazos que surgen de los mismos, abonándose durante tal periodo una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme las consideraciones que surgen de los textos pactados.
Que a foja 61 obra el Acta Aclaratoria de los mentados acuerdos, en la cual esclarecen que el alcance del término "subsidio" es el de suma no remunerativa como asignación que se reconoce en compensación por las suspensiones, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, a fojas 62/80 obra la nómina del personal afectado por los citados acuerdos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como Acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete, conforme surge de los dictámenes de fojas 55/56 y 89.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.306.694/08 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 62/80.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.306.694/08 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 62/80.
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.306.694/08 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 62/80.
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 45 del Expediente Nº 1.306.694/08 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 62/80.
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 46 del Expediente Nº 1.306.694/08 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 62/80.
ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos obrantes a fojas 38/39, 40/41, 42/43, 45 y 46 del Expediente Nº 1.306.694/08 juntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 62/80.
ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTICULO 11.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.306.694/08
Buenos Aires, 10 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 115/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 38/39 y 62/80; a fojas 40/41 y 62/80; a fojas 42/43 y 62/80; a fojas 45 y 62/80; y a fojas 46 y 62/80 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 204/10, 205/10, 206/10, 207/10 y 208/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L., con domicilio legal en la calle Ruta Panamericana Km. 38,500 Ciudad de Garín, representada en este acto por los Sres. Leonard Duque Victorica y Patricia Jobke en sus respectivos caracteres de apoderados por una parte y el S.M.AT.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Rosendo Natali, David Schneider y Sebastián Otero en sus respectivos caracteres de representantes respectivamente por la otra.
Y CONSIDERANDO Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L., como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.
Por todo lo expuesto la partes acuerdan que se procederá a suspender al personal el día 24/11/08, y se conviene un subsidio por suspensión no remunerativo en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa jornada. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
Entre JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L., con domicilio legal en la calle Ruta Panamericana Km. 38,500 de la Ciudad de Garín, representada en este acto por los Sres. Leonardo Duque Victorica y Patricia Jobke en sus respectivos caracteres de apoderados y respectivamente por una parte y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la Republica Argentina) con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Rosendo Natali, David Schneider y Sebastian Otero en sus respectivo caracteres de representantes respectivamente por la otra.
Y CONSIDERANDO Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L., como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.
Por todo lo expuesto y atento la parada de planta dispuesta por Ford entre el 09/12/08 y el 26/01/09, las partes acuerdan que se procederá a suspender al personal bajo convenio durante aquellos días que excedan su período vacacional y se encuentren comprendidos entre el 09/12/08 y el 26/01/09, y se conviene un subsidio no remunerativo por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de la remuneración bruta (de sueldo básico, absorción tickets más antigüedad) más los tickets canasta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
Entre JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L., con domicilio real en la calle Ruta Panamericana Km 38,500 de la Ciudad de Garín, representada en este acto por los Sres. Leonardo Duque Victorica y Patricia Jobke, en sus respectivos caracteres de apoderados y respectivamente por una parte y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mécanicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Rosendo Natali, David Schneider y Sebastián Otero en sus respectivos caractéres de representantes respectivamente por la otra.
Y CONSIDERANDO Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigido la producción de la industria automotriz y específicamente de JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L, como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar a los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.
Por todo lo expuesto y atento a las paradas dispuestas por Ford entre el 26/1/09 y el 2/2/09, las partes acuerdan que se procederá a suspender el personal bajo convenio durante aquellos días que excedan su período vacacional y se encuentren comprendidos entre el 26/1/09 y el 2/2/09, y se conviene un subsidio no remunerativo por suspensión en los términos del Art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de la remuneración bruta (de sueldo básico, absorción tickets más antigüedad) más los tickets canasta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.
La presente acta se eleva por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de Diciembre de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA DE ACUERDO
Entre JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L., con domicilio real en la calle Ruta A 0 12 Km. 2,85 de Pueblo Esther, representada en este acto por los Sres. Leonardo Duque Victorica y Patricia Jobke, en sus respectivos caracteres de apoderados y respectivamente por una parte y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Rodil Gerardo, Fernández Germán, Cerdan Cesar, Tesan Cristian en sus respectivos caracteres de representantes respectivamente por la otra.
Y CONSIDERANDO Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigido la producción de la industria automotriz y específicamente de JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L, como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar a los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.
Por todo lo expuesto y atento a las paradas dispuestas por General Motors Argentina para el área JIT entre el 22/12/08 y el 4/1/09, siendo el período vacacional entre el 2/2/09 y el 22/2/09 y para el área de Corte y Costura entre el 15/12/08 al 4/1/09, siendo el período vacacional entre el 2/2/09 y el 22/2/09; Ford Argentina entre el 15/12/08 y el 25/1/09 y Toyota Argentina entre el 29/12/2008 y el 18/1/2009, las partes acuerdan que se procederá a suspender al personal bajo convenio durante aquellos días que exceden su período vacacional y se encuentren comprendidos entre las fechas arriba mencionadas, y se conviene un subsidio no remunerativo por suspensión en los términos del Art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de la remuneración bruta (de sueldo básico, absorción tickets más antigüedad) más los tickets canasta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantiza el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.
La presente acta se eleva por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de Diciembre de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA DE ACUERDO
Entre JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L., con domicilio real en la calle Ruta A 0 12 Km. 2,85 de Pueblo Esther, representada en este acto por los Sres. Leonardo Duque Victorica y Patricia Jobke, en sus respectivos caractéres de apoderados y respectivamente por una parte y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Rodil Gerardo, Fernández Germán, Cerdán Cesar, Tesan Cristian y Bianucci Gabriel en sus respectivos caractéres de representantes respectivamente por la otra.
Y CONSIDERANDO Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigido la producción de la industria automotriz y específicamente de JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEM S.R.L, como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar a los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.
Por todo lo expuesto y atento a las paradas dispuestas por General Motors Argentina para el área JIT y C&S entre el 26/1/09 y el 2/2/09, y la parada dispuesta por Ford Argentina para el área de C&S entre el 26/1/09 y el 2/2/09, las partes acuerdan que se procederá a suspender al personal bajo convenio durante aquellos días que exceden su período vacacional y se encuentren comprendidos entre las fechas arriba mencionadas, y se conviene un subsidio no remunerativo por suspensión en los términos del Art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de la remuneración bruta (de sueldo básico, absorción tickets más antigüedad) más los tickets canasta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantiza el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.
La presente acta se eleva por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de diciembre de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.