MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1151/2010
Registros Nº 1183/2010, Nº 1184/2010, Nº 1185/2010, Nº 1186/2010, Nº 1187/2010, Nº 1188/2010, Nº 1189/2010 y Nº 1190/2010
Bs. As., 12/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.372.583/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en el Visto, los actores sociales cuyas facultades de negociación en relación a la actividad azucarera, comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, fueran oportunamente reconocidas por esta Cartera de Estado, han arribado a los Acuerdos obrantes en autos y bajo las condiciones que allí se expresan.
Que a fojas 112/114, fojas 115 y 115 vuelta, fojas 116 y 360/368 obran, respectivamente, los Acuerdos y Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), con adhesión del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION, el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DE MISIONES, el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL AZULAR INGENIO ARNO VILLA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en los puntos 6º, 7º, y 8º del Acta obrante a fojas 405/406, ratificado asimismo por la Comisión Plenaria negociadora del referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88.
Que a fojas 180/184 y 212/213 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL y la empresa INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/04 "E" y asimismo, a fojas 189/190 obra el Acta Complementaria y a fojas 214/216 el Acta Aclaratoria celebrada por las mismas partes.
Que a fojas 118/126, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN.
Que a fojas 203/209 y a fojas 214/216 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AZUCARERA E INDUSTRIAL.
Que a fojas a fojas 217/220 y a fojas 221/227 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA y la empresa METRONEC SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 229/239 y a fojas 248, obran respectivamente el Acuerdo y su Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y las empresas EMAISA SOCIEDAD ANONIMA y PROSAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 300/311 y a fojas 320, obran respectivamente el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la parte empresaria y sindical en la cláusula VIGESIMA TERCERA del Acuerdo precitado.
Que a fojas 397/403 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA), por una parte, y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, por la otra; ratificado por la Comisión Plenaria negociadora del referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88.
Que a fojas 407/410 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA.
Que procede señalar que en los referidos Acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, para los trabajadores comprendidos en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, con la vigencia establecida y consignada en cada uno de ellos, de acuerdo a los detalles allí contenidos.
Que asimismo, corresponde señalar que en algunos de los textos de marras las partes han previsto el pago de asignaciones no remunerativas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en el supuesto que las partes decidan prorrogar el pago de dichas sumas deberán establecer, en eventuales futuros acuerdos, el modo y plazo en que las mismas adquirirán carácter remunerativo.
Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut-supra referidos se circunscriben a los ámbitos de representación personal y territorial de las partes empresarias firmantes y de las Asociaciones Sindicales signatarias, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.
Que los citados agentes negociales han sido reconocidos como suficientemente representativos por esta Cartera de Estado en anteriores negociaciones, como las plasmadas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 259 de fecha 14 de septiembre de 2004 en el Expediente Nº 1.091.489/04 y la Resolución de esta Secretaría de Trabajo Nº 815 de fecha 16 de noviembre de 2.006, cuya copia fiel luce agregada a fojas 318/322 de las presentes actuaciones, como así la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 80 de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada en el Expediente Nº 1.057.207/02, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 220 de fecha 22 de febrero de 2008, cuya copia fiel obra a fojas 504/511 de las presentes actuaciones y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1690 de fecha 27 de noviembre de 2009.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados los tres Acuerdos obrantes a fojas 112/114, a fojas 115 y 115 vuelta juntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 360/368 y a fojas 116, respectivamente, suscriptos entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), con adhesión del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DEL INGENIO ÑUÑORCO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION, el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DE MISIONES, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR DEL INGENIO ARNO VILLA OCAMPO, conforme surge del Acta obrante a fojas 405/406, todos ellos correspondientes al Expediente Nº 1.372.583/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 397/403 del Expediente Nº 1.372.583/10, celebrado entre el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 203/209 del Expediente Nº 1.372.583/10 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AZUCARERA E INDUSTRIAL y el Acta Complementaria obrante a fojas 214/216 de las mismas actuaciones en lo que respecta a las partes celebrantes precitadas, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Decláranse homologados los dos Acuerdos obrantes a fojas 217/220 y fojas 221/227 del Expediente Nº 1.372.583/10, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO ESPERANZA y la empresa METRONEC SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárense homologados el Acuerdo obrante a fojas 180/184 y 212/213 y el Acta Complementaria que luce a fojas 189/190 del Expediente Nº 1.372.583/10 suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL y la empresa INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, juntamente con el Acta Aclaratoria obrante a fojas 214/216 del mismo Expediente en lo que respecta a las partes celebrantes precitadas, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 229/239 y 248 respectivamente del Expediente Nº 1.372.583/10, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y las empresas EMAISA SOCIEDAD ANONIMA y PROSAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.0004).
ARTICULO 7º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 300/311 y fojas 320 respectivamente del Expediente Nº 1.372.583/10, celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 407/410 del Expediente Nº 1.372.583/10, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre los tres Acuerdos obrantes a fojas 112/114, a fojas 115 y 115 vuelta juntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 360/368 y a fojas 116 con las adhesiones obrantes a fojas 405/406; el Acuerdo obrante a fojas 397/403; el Acuerdo obrante a fojas 203/209 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 214/216; los dos Acuerdos obrantes a fojas 217/220 y a fojas 221/227; el Acuerdo, el Acta Complementaria y el Acta Aclaratoria obrantes a fojas 180/184 y 212/213, fojas 189/190 y a fojas 214/216, respectivamente; el Acuerdo obrante a fojas 229/239 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 248; el Acuerdo obrante a fojas 300/311 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 320, y el Acuerdo obrante a fojas 407/410, todos ellos del Expediente Nº 1.372.583/10.
ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.372.583/10
Buenos Aires, 17 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1151/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 112/114, 115, juntamente con las escalas obrantes a fojas 360/368 y 116 y la adhesión de fojas 405/406; acuerdo de fojas 397/403; fojas 203/209 y acta complementaria de fojas 214/216; fojas 217/220 y 221/227; fojas 180/184 y 212/213, acta complementaria de fojas 189/190 y acta aclaratoria de fojas 214/216; fojas 229/239 y 248; fojas 300/311 y 320; fojas 407/410, quedando registrados bajo los números 1183/10, 1184/10, 1185/10, 1186/10, 1187/10, 1188/10, 1189/10 y 1190/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 12 días del mes de abril del año 2010, se reúnen los representantes del Centro Azucarero Regional Tucumán (CART), y los representantes de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera (FOTIA), quienes firman al pie de la presente. Abierto el acto las partes manifiestan:
Que han venido realizándose reuniones tendientes a la negociación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88 de la actividad azucarera; exclusivamente para el ámbito de la Provincia de Tucumán.
Que asimismo, tanto la FOTIA como el CART reconocen y comparten la existencia de distintas realidades en la actividad azucarera en las distintas regiones del país. Asimismo, y considerando los avances efectuados cuyos efectos son acordados exclusivamente para la Provincia de Tucumán, ambas partes acuerdan:
1.- Modificar el art. 1 del CCT 12/88 estableciendo el nuevo texto del mismo de la siguiente forma:
"Art. 1. Personal Comprendido. El presente convenio regirá las condiciones de trabajo y remuneraciones de los obreros y empleados de la actividad azucarera y sus derivados, trátese de personal de fábrica, destilerías y deshidratadoras de biocombustibles elaborados a partir de la caria de azúcar, usinas, fraccionadoras, estibadoras o que se desempeñe en la agricultura de la caña de azúcar perteneciente tanto a empresas fabriles, fraccionadoras, estibadoras, contratistas que desarrollen tareas propias de las mencionadas; o a los agricultores cañeros. Siendo comprensivo este convenio a todos los trabajadores involucrados comprendiendo a los que realicen todo tipo de tareas para lo que se deberá cumplir con la premisa básica de igual remuneración por igual tarea, respetándose a los fines de las condiciones y salarios que regirán la actividad las distintas realidades propias de cada región del país".
2.- Reformar el art. 6 del CCT 12/88, el cual en adelante quedará redactado de la siguiente forma: "En todos los casos el trabajador gozará del salario y demás beneficios que correspondan a la clasificación o tareas que efectivamente desempeñe. Si el trabajador fuera designado para el desempeño de tareas superiores distintas de aquellas que desempeñaba, se considerará que tienen carácter de transitorias, y tendrá derecho a percibir las remuneraciones de las mismas por el tiempo de su desempeño. Transcurrido un tiempo no menor a 6 meses corridos en el desempeño de las nuevas funciones, éstas se considerarán como definitivas, si desapareciera la causa que hubiera dado origen a su suplencia".
3.- Modificar el art. 12 del CCT 12/88 en sus incisos a) y b) los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"a) Personal Permanente: se entregará dos equipos de ropa a la vez, hasta el día 15 de junio de cada año.
b) Personal Temporario: se entregarán dos equipos de ropa a la vez, hasta el día 15 de junio de cada año.
Al personal estibador se le entregará camisa con hombreras."
4.- Reformar el art. 17 del CCT 12/88 incorporando el inc. e) el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Estibadores: Se establece el pago del jornal de la categoría cuarta para los estibadores que se desempeñen por jornal y hasta las 260 bolsas de destajo de producción a estiba o a camión. Superadas las 260 bolsas se abonará por destajo. Asimismo se incorpora el inc. f) el cual se establece: "Embolsadores: se establece la categoría V del CCT para el pago de jornal de quienes se desempeñen como embolsadores de azúcar de bolsas de 50 kilos".
5.- Reformar el art. 27 del CCT 12/88, el cual en adelante quedará escrito de la siguiente forma: "La antigüedad del personal temporario se computará, a todos los fines del presente convenio, a razón de un año de antigüedad por cada 280 días de trabajo efectivos a las órdenes de un mismo empleador. Asimismo para el personal transitorio, y para el cómputo, goce y pago de los períodos vacacionales exclusivamente, quienes presten tareas por 140 días de trabajo efectivo en la misma actividad y a las órdenes de un mismo empleador, gozarán de las vacaciones completas correspondientes a su antigüedad".
6.- Reformar el art. 30 del CCT 12/88 el cual incorporará el inc. a) con el siguiente texto: "Se entregarán dos kilos de leche en polvo mensual al personal que realice las tareas de sopletero, calderero y/o sabaleros."
7.- Reformar el art. 49 del CCT 12/88, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Establecer un premio por asistencia y puntualidad durante el período de zafra para el personal permanente y transitorio del ingenie que consistirá en el importe de 8 jornales básicos, y exclusivamente para quienes se desempeñen por más de 100 días de zafra".
Asimismo, y conforme la numeración que sobre el articulado final correspondiera en el marco del CCT, ambas partes acuerdan incorporar las siguientes consideraciones:
a.- "Se acuerda que el pago de presentismo por asistencia y puntualidad continuará estimándose sobre una base mínima del 5% mensual del salario básico. Cada ingenio continuará con la reglamentación vigente en cuanto a la forma de computar las inasistencias e impuntualidades, como así su impacto en el presente beneficio."
b.- "Se establece para el ayudante principal de laboratorio de químico de fábrica, el pago de 15 (quince) jornales de salario por cada quincena, siempre y cuando haya trabajado todos los días efectivos de trabajo comprendidos en la misma."
c.- "Trabajo insalubre: Exclusivamente para el supuesto de que la representación sindical como así la representación empresaria acordaran en forma conjunta considerar como trabajo insalubre a alguno de los puestos que existen en la actualidad, las condiciones y jornada del mismo se ajustarán conforme normativa aplicable, sin perjuicio de que una vez salvadas las circunstancias que motivaran dicha declaración, volverá a las condiciones y jornada previas a su existencia."
d.- "En los ingresos de personal tanto de obreros como de empleados, se respetará la Obra Social de origen."
e.- "Los empleadores que utilicen el servicio de contratistas, a partir de la firma del presente acuerdo, deberá ser únicamente cuando se realicen inversiones o reparaciones que realmente no se puedan realizar con trabajadores pertenecientes a la empresa, no efectuarán a éstos la liquidación final de su contrato sin que previamente les presenten las planillas y recibos de pago de los salarios vigentes por este convenio de remuneraciones y demás remuneraciones del personal que hayan empleado en dichas tareas, así como acreditar el cumplimiento de las leyes provisionales, debiendo estos trabajadores ocupados regirse indefectiblemente por este convenio. Asimismo, los trabajadores ocupados por los contratistas, procurarán ser trabajadores que tuviere el empleador azucarero como personal temporario o familiares de éstos, sin perjuicio de que ello no implicara modificación alguna de su situación, la cual se mantendrá a todos los efectos. Para garantizar el pago correcto de los salarios, beneficios, cargas sociales y aportes provisionales, los empleadores podrán retener las cantidades adecuadas, a fin de salvaguardar la corresponsabilidad."
Ambas partes de común acuerdo manifiestan que respecto de las condiciones como así beneficios establecidos por el presente, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 7 del CCT 12/88.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 12 días del mes de abril del año 2010, se reúnen los representantes del Centro Azucarero Regional Tucumán (CART), y los representantes de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera (FOTIA), quienes firman al pie de la presente. Abierto el acto las partes manifiestan:
Que han venido realizándose reuniones tendientes a la modificación de los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88 de la actividad azucarera, para el ámbito de la Provincia de Tucumán.
Que asimismo, tanto la FOTIA como el CART reconocen y comparten la existencia de distintas realidades en la actividad azucarera en las distintas regiones del país.
Asimismo, y considerando los avances efectuados cuyos efectos son acordados exclusivamente para la Provincia de Tucumán, ambas partes acuerdan:
1.- Modificar el art. 1 del CCT 12/88 estableciendo el nuevo texto del mismo de la siguiente forma:
"Art. 1. Personal Comprendido. El presente convenio regirá las condiciones de trabajo y remuneraciones de los obreros y empleados de la actividad azucarera y sus derivados, trátese de personal de fábrica, destilerías y deshidratadoras de biocombustibles elaborados a partir de caña de azúcar, usinas, fraccionadoras, estibadoras, o que se desempeñe en la agricultura de la caña de azúcar perteneciente tanto a empresas fabriles, fraccionadoras, estibadoras, contratistas que desarrollen tareas propias de las mencionadas o a los agricultores cañeros. Siendo comprensivo este convenio a todos los trabajadores involucrados comprendiendo a los que realicen todo tipo de tareas para lo que se deberá cumplir con la premisa básica de igual remuneración por igual tarea; respetándose a los fines de las condiciones y salarios que regirán la actividad las distintas realidades propias de cada región del país."
Que han alcanzado un acuerdo respecto de los jornales de obreros cuya vigencia comprenderá el período 01/05/10 al 30/04/11 (que incluye conceptos no remunerativos y remunerativos), acuerdo que incluye los siguientes puntos:
1) Se acuerda la siguiente tabla salarial para el mes de mayo de 2010
Categoría | Remunerativo | No Remunerativo | Total |
1 | $ 78,39 | $ 21,61 | $ 100,00 |
2 | $ 82,89 | $ 21,71 | $ 104,60 |
3 | $ 84,32 | $ 21,76 | $ 106,08 |
4 | $ 86,65 | $ 23,71 | $ 110,36 |
5 | $ 88,74 | $ 24,10 | $ 112,84 |
6 | $ 92,00 | $ 24,76 | $ 116,76 |
7 | $ 96,71 | $ 25,13 | $ 121,84 |
8 | $ 99,51 | $ 25,69 | $ 125,20 |
2) Se acuerda la siguiente tabla salarial para el mes de junio de 2010
Categoría | Remunerativo | No Remunerativo | Total |
1 | 82,16 | $ 17,84 | $ 100,00 |
2 | $ 86,25 | $ 18,35 | $ 104,60 |
3 | $ 87,55 | $ 18,53 | $ 106,08 |
4 | $ 91,05 | $ 19,31 | $ 110,36 |
5 | $ 88,74 | $ 24,10 | $ 112,84 |
6 | $ 96,07 | $ 20,69 | $ 116,76 |
7 | $ 100,31 | $ 21,53 | $ 121,84 |
8 | $ 102.97 | $ 22.23 | $ 125.20 |
3) Se acuerda la siguiente tabla salarial para el mes de julio de 2010
Categoría | Remunerativo | No Remunerativo | Total |
1 | $ 91,30 | $ 8,70 | $ 100,00 |
2 | $ 95,84 | $ 8,76 | $ 104,60 |
3 | $ 97,28 | $ 8,80 | $ 106,08 |
4 | $ 101,16 | $ 9,20 | $ 110,36 |
5 | $ 103,24 | $ 9,60 | $ 112,84 |
6 | $ 106,76 | $ 10,00 | $ 116,76 |
7 | $ 111,44 | $ 10,40 | $ 121,84 |
8 | $ 114,40 | $ 10,80 | $ 125,20 |
2.- En todas las categorías, será condición indispensable que el personal tenga 10 días efectivos trabajados en el mes y para el mismo empleador, para poder percibir el adicional no remunerativo.
Todo ello por el término del presente acuerdo (01/05/10 al 30/04/11).
Si Ambas partes acuerdan que los incrementos como así compensaciones acordadas por el presente resultarán compensables hasta su concurrencia con cualquier incremento y/o suma que pudiera determinar el Poder Ejecutivo y/o autoridad, sea la misma de carácter legal, convencional y/o por decreto.
Si Todos los beneficios acordados en la presente Acta se aplicarán a los trabajadores del surco dependientes de los ingenios azucareros, con los mismos alcances y condiciones.
Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, considerando que si dentro de los 30 días de presentado no se produjera el acto homologatorio, se tendrá el mismo como homologado tácitamente.
Que en virtud del acuerdo alcanzado, las partes ratifican la importancia de preservar el mantenimiento de la paz social y la armonía en las relaciones laborales que permitan el desarrollo normal de la actividad durante la vigencia del presente acuerdo, evitando cualquier medida de acción directa que afecte el normal accionar de la industria azucarera.
No siendo para más, las partes ratifican todo lo tratado y acordado, firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
CORRESPONDIENTE A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 12/88
ACTA ACUERDO
CLAUSULA DE SOLIDARIDAD
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 12 días del mes de abril del año 2010, se reúnen los representantes del Centro Azucarero Regional Tucumán (CART), y los representantes de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera (FOTIA), quienes firman al pie de la presente. Abierto el acto las partes manifiestan:
Que habiéndose realizado reuniones tendientes a la modificación de los salarios de los trabajadores y las condiciones de trabajo de los mismos y lográndose la composición de intereses para los sectores involucrados, para el ámbito de la Provincia de Tucumán.
Que la FOTIA solicita que se en virtud de los acuerdos alcanzados y a los fines de que la Federación solvente los gastos paritarios, una cláusula de Solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de pesos sesenta ($ 60) por única vez a cada trabajador obrero beneficiario de los acuerdos obtenidos y al solo fin de que la misma se realice por intermedio del descuento respectivo.
El CART reconoce y comparte lo solicitado y en consecuencia manifiesta que se actuará como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de sesenta pesos, los cuales serán depositados en la cuenta que la FOTIA notifique a los diferentes empleadores siendo el depósito efectivizado dentro de los diez días de haberse producido el descuento respectivo.
No siendo para más, las partes ratifican todo lo tratado y acordado, firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Realizadas por los sectores sindicales y empresarios pertinentes debidamente acreditados en autos, a saber
1. Acuerdos previamente ratificados entre CARNA - PLENARIA cuyo texto obra en el acta de la presente audiencia, y CART - PLENARIA, conforme fs. 112/116 y escalas salariales para la industria y surco de fs. 360/377.
2. SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA con LEDESMA S.A.A.I., obrante a fs. 203/209.
3. SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL con SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L. obrante a fs. 180/186, 210/213, y aclaraciones correspondientes a las actas de audiencia de fechas 26/05/2010 fs. 189/190; y acta de fecha 03/06/2010, a fs. 215.
4. SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO con EMAISA S.A. y PROSAL S.A. obrante a fs. 229/243 y aclaraciones del acta de audiencia de fecha 03/06/2010 a fs. 248.
5. CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, ambos con INGENIO RIO GRANDE S.A. obrante a fs. 300/311 y aclaraciones del acta de audiencia de fecha 16/06/2010 a fs. 320.
6. Adhesión de los sindicatos independientes SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION, al acuerdo celebrado entre FOTIA y el CART obrante a fs. 112/116 y escalas salariales para la industria y el surco que obran a fs. 360/377, conforme fs. 150.
7. Adhesión SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DE MISIONES, al acuerdo celebrado entre FOTIA y el CART obrante a fs. 112/116 y escalas salariales para la industria y el surco que obran a fs. 360/377, conforme fs. 150.
8. Adhesión SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL INGENIO ARNO (VILLA OCAMPO), al acuerdo celebrado entre FOTIA y el CART obrante a fs. 112/116 y escalas salariales para la industria y el surco que obran a fs. 360/377, conforme fs. 136.
Por otra parte en atención a las aclaraciones efectuadas por el CART en la presente conforme fueran pedidas en audiencia anterior respecto del acuerdo CART - FEIA, se notifica que el mismo será elevado a la Superioridad para su conocimiento. Asimismo en relación a los acuerdos arribados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y las empresas EMAISA S.A. y PROSAL S.A. se remitirán los mismos en orden a la homologación solicitada, del acuerdo salarial y anexo planillas obra a fojas 229/239 acuerdo que no ha merecido observación alguna posterior a su firma y ratificación ante esta Autoridad, toda vez el carácter alimentario de lo acordado, sin perjuicio de la oportuna ponderación de las impugnaciones respecto de determinadas cláusulas de las denominadas Acta Complementaria I y acta Complementaria II y la totalidad del Acta Complementaria III, obran a fojas 353/359.
Con lo que no siendo para más, y siendo las 23.45hs. se cierra el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.
Sindicato De Obreros Del Azúcar Del Ingenio Río Grande) y SAN MARTIN EL TABACAL (Sindicato de Trabajadores del Azúcar Ingenio San Martín El Tabacal) y el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza solicita un cuarto intermedio.
Reabierto el acto la actuante deja constancia que las representaciones sindicales de las empresas RIO GRANDE S.A. (Centro de Empleados del Azúcar del Ingenio Río Grande y Sindicato de Obreros del Azúcar del Ingenio Río Grande) y SAN MARTIN EL TABACAL (Sindicato de Trabajadores del Azúcar Ingenio San Martín El Tabacal) y el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza, se retiran de la reunión sin efectuar manifestación alguna en la presente acta, y según sus dichos, con una explicación que se considera no resulta relevante para la presente reunión plenaria, por lo que no se vuelca en la presente, mientras hacía uso de la palabra la letrada apoderada de la representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO.
Reabierto el acto el sector empresarial CARNA y las representaciones sindicales de los trabajadores de las empresas EMAISA S.A., PROSAL S.A. (Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar San Isidro) y LEDESMA S.A.A.I. (Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma), ponen a consideración de la comisión plenaria el texto acordado para las Provincias de Salta y Jujuy, del cual da íntegra lectura y se incorpora a continuación:
"LAS PARTES manifiestan el compromiso de unificar las distintas escalas salariales de salarios básicos en la actividad azucarera nacional a partir del año 2011, todo ello teniendo en cuenta y ratificando los objetivos comunes planteados al inicio de esta negociación.
1.- Establecer los nuevos salarios que regirán en el período comprendido entre el 01.05.10 al 30.04.11, conforme se establece a continuación:
a) Se acuerda para el mes de mayo y junio de 2010, los salarios básicos y las suma no remunerativas para los obreros, las establecidas en el Anexo "A".
b) A partir del mes de julio, y hasta el 31º de marzo de 2011, los salarios básicos vigentes y las sumas no remunerativas para los obreros, serán los establecidos en el Anexo "B".
c) Las sumas no remunerativas y los salarios básicos mensuales del personal de empleados comprendidos en el C.C.T. 12/88, son los establecidos en el Anexo "C", de la presente acta conforme a las fechas fijadas en el mismo.
d) Se establece que a partir del 1º de abril de 2011 los salarios básicos y sumas no remunerativas del personal de empleados son las establecidas en el Anexo "D".
e) Se deja constancia que a todos los efectos de los Anexos incorporados en la presente Acta Acuerdo se entenderá: que obreros son aquellos que perciben sus haberes por jornal diario y los mensualizados (art. 16 del C.C.T. 12/88) y empleados los que cobran su remuneración por unidad sueldo mensual.
f) Los adicionales personales y sectoriales que las empresas asociadas al CARNA abonen, deberán actualizarse, durante la vigencia del presente, en la misma proporción y oportunidad en que se modifica el salario básico.
g) Las asignaciones no remunerativas mensuales por categoría establecidas en el presente, serán abonadas en forma proporcional a los días trabajados en el mes. Las ausencias legales con derecho a salarios no serán consideradas a los efectos de la reducción proporcional prevista en este inciso.
h) Las empresas asociadas al CARNA abonarán un premio al presentismo y/o de asistencia y puntualidad según la reglamentación vigente en cada convenio colectivo o reglamentación interna de cada una de las empresas y/o acuerdo suscripto con su respectiva entidad sindical, en cuanto a la forma de computar las inasistencias e impuntualidades.
2.- La vigencia del acuerdo salarial establecida en el punto 1.- de la presente Acta, se adaptará a la vigencia de inicio y finalización establecidas en Actas homologadas por las empresas asociadas al C.A.R.N.A., y que figuran en el Expte. Nº 1.155.884/06 y en el Expte. Nº 1.372.583/10.
3.- En virtud de las distintas realidades vigentes en las empresa asociadas al C.A.R.N.A., se establece lo siguiente:
3.1) Las sumas no remunerativas establecidas en los Anexos "A", "B", "C" y "D" de la presente, podrán, de común acuerdo con cada entidad sindical, ser reemplazadas o modificadas por adicionales generales o adicionales de carácter no remunerativo o remunerativo.
3.2) En aquellos casos en que las Empresas asociadas al CARNA hallan pactados salarios básicos superiores a los establecidos en los Anexos "A", "B" "C" y "D" estos salarios básicos mantendrán su valor.
4.- Las partes acuerdan que los incrementos y sumas establecidas en la presente absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento futuro de carácter remunerativo o no, que pudiera otorgarse sobre dichas remuneraciones por disposiciones del gobierno nacional y/o provincial, a partir de la vigencia del presente, cualquiera fuese la vigencia que se estableciere para los mismos. En consecuencia, los eventuales incrementos antes mencionados, que excedan a los convenidos serán abonados en la forma que lo establezca la norma que lo disponga. Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan arribar las empresas con sus respectivos sindicatos, los incrementos y sumas establecidas en la presente absorberán los adicionales generales que abonen las empresas hasta el presente.
5.- Se acuerda solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Vencido el plazo previsto para el dictado de la resolución correspondiente por la autoridad del trabajo, se tendrá por homologado tácitamente el acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO "A"
OBREROS
MAYO y JUNIO 2010
Categoría | Básico/día |
1º | $ 72,29 |
2º | $ 74,55 |
3º | $ 77,31 |
4º | $ 79,46 |
5º | $ 81,81 |
6º | $ 84,99 |
7º | $ 89,70 |
8º | $ 92,57 |
Categoría | Suma No remunerativa |
1º | $ 516,64 |
2º | $ 531,72 |
3º | $ 552,20 |
4º | $ 568,44 |
5º | $ 581,88 |
6º | $ 606,60 |
7º | $ 640,04 |
8º | $ 660,76 |
ANEXO "B"
OBREROS
A partir de julio de 2010 a abril de 2011
JULIO
Categoría | Básico/día |
1º | $ 77,36 |
2º | $ 79,76 |
3º | $ 82,72 |
4º | $ 85,04 |
5º | $ 87,32 |
6º | $ 90,96 |
7º | $ 96,00 |
8º | $ 99,08 |
Categoría | Suma No remunerativa |
1º | $ 389,56 |
2º | $ 400,68 |
3º | $ 416,30 |
4º | $ 428,76 |
5º | $ 438,42 |
6º | $ 457,20 |
7º | $ 482,36 |
8º | $ 498,04 |
ANEXO "C"
EMPLEADOS
Básicos y sumas no remunerativas por los meses de mayo y junio de 2010
Categoría | Básico/Mes | Suma No Remunerativa | Total |
1º | 1807,36 | 517 | 2324,36 |
2º | 1889,28 | 537 | 2426,28 |
3º | 1960,96 | 560 | 2520,96 |
4º | 2136, 32 | 595 | 2731,32 |
5º | 2355,20 | 641 | 2996,20 |
6º | 2545, 92 | 685 | 3230,92 |
7º | 2690,56 | 725 | 3415,56 |
8º | 2773,76 | 749 | 3522,76 |
Básicos y sumas no remunerativas desde el mes de julio 2010
Categoría | Básico/Mes | Suma No Remunerativa | Total |
1º | 1934,44 | 390 | 2324,44 |
2º | 2022,12 | 404 | 2426,12 |
3º | 2098,84 | 423 | 521,84 |
4º | 2286,53 | 445 | 2731,53 |
5º | 2520,80 | 475 | 2995,80 |
6º | 2724,93 | 506 | 3230,93 |
7º | 2879,74 | 536 | 3415,74 |
8º | 2968,79 | 554 | 3522,79 |
ANEXO "D"
EMPLEADOS
A partir de abril 2011
Categoría | Básico/Mes | Suma No Remunerativa | Total |
1º | 2039,42 | 287 | 2326,42 |
2º | 2131,62 | 297 | 2428,62 |
3º | 2221,34 | 311 | 2532,34 |
4º | 2491,65 | 323 | 2814,65 |
5º | 2657,79 | 340 | 2997,79 |
6º | 2872,72 | 360 | 3232,72 |
7º | 3036,25 | 382 | 3418,25 |
8º | 3129,93 | 395 | 3524,93 |
En Libertador General San Martín, a los 21 días del mes de mayo del año 2010, se reúnen por una parte los Señores Ramón Aureliano Goitea, Víctor Angel Masarez y Héctor Abel Montaño, en sus carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma; y por la otra parte y en representación de la Empresa Ledesma S.A.A.I. y en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales el Señor Héctor Luis Lombardo a fin de acordar lo siguiente:
Establecer los nuevos salarios que regirán en el período comprendido entre el 01.05.2010 al 30.04.2011, conforme se establece a continuación:
a.- Se acuerda para los meses de mayo y junio de 2010, los salarios básicos y las sumas no remunerativas establecidas en el Anexo "A" que reemplazan en su totalidad a los básicos y sumas no remunerativas establecidas en el expediente Nº 1155884/06.
b.- A partir de mes de julio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, los salarios básicos vigentes y las sumas no remunerativas serán los establecidos en el Anexo "B".
c.- Se establece, a partir del 1º de abril de 2011, los salarios básicos y sumas no remunerativas establecidas en el Anexo "C".
d.- Las sumas no remunerativas y los salarios básicos mensuales del personal de empleados comprendidos en el convenio colectivo de la actividad, son los establecidos en el Anexo "D", de la presente acta.
e.- Se establece, a partir del 1º de abril de 2011, los salarios básicos y sumas no remunerativas del personal de empleados establecidas en el Anexo "E".
f.- Los adicionales personales y sectoriales que las empresa abona, deberán actualizarse en la misma proporción y oportunidad en que se modifica el salario básico.
g.- Las asignaciones no remunerativas mensuales por categoría establecidas en el presente, serán abonadas en forma proporcional a los días trabajados en el mes.
2.- Las partes acuerdan que los incrementos y sumas establecidas en la presente, absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento futuro de carácter remunerativo o no, que pudiera otorgarse sobre dichas remuneraciones por disposiciones del gobierno nacional y/o provincial, a partir de la vigencia del presente, cualquiera fuese la vigencia que se estableciere para los mismos.
3.- Se establece a partir del 1º de mayo del corriente año un premio a la asistencia perfecta equivalente al 5% del básico de cada categoría con carácter remunerativo.
4.- Las partes en este acto representadas, ratifican lo acordado por las mismas, en el año 2008, referente al nombramiento de 160 Obreros permanentes de campo, antes del inicio de la zafra 2011. Comprometiéndose la Empresa en este acto a completar en la fecha indicada, la cantidad faltante hasta cumplir los 160 obreros permanentes.
5.- Atento el acuerdo arribado entre las partes, éstas se comprometen a mantener la paz social, sin recurrir a medidas de acción directa durante la vigencia del presente acuerdo y en relación con los temas comprendidos en el mismo.
6.- La presentación gremial solicita en este acto, una compensación por la pérdida de aportes y contribuciones a la Obra Social sobre la sumas no remunerativas acordadas, ante esta solicitud la presa estudiara lo solicitado y dará una respuesta oportunamente.
7.- Cualquiera de las partes podrá solicitar ante las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
8.- Sin otro tema que tratar, y de plena conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
ANEXO "A"
POR LOS MESES DE MAYO Y JUNIO
Categoría | Básico/Día |
1º | $ 72,29 |
2º | $ 74,55 |
3º | $ 77,31 |
4º | $ 79,46 |
5º | $ 81,81 |
6º | $ 84,99 |
7º | $ 89,70 |
8º | $ 92,57 |
Categoría | Suma No Remunerativa |
1º | $ 516,64 |
2º | $ 531,72 |
3º | $ 552,20 |
4º | $ 568,44 |
5º | $ 581,88 |
6º | $ 606,60 |
7º | $ 640,04 |
8º | $ 660,76 |
ANEXO "B"
A partir de julio de 2010 y hasta marzo de 2011
Categoría | Básico/Día |
1º | $ 77,38 |
2º | $ 79,79 |
3º | $ 82,75 |
4º | $ 85,05 |
5º | $ 87,35 |
6º | $ 90,97 |
7º | $ 96,01 |
8º | $ 99,08 |
Categoría | Suma no Remunerativa |
1º | $ 389,56 |
2º | $ 400,68 |
3º | $ 416,30 |
4º | $ 428,76 |
5º | $ 438,42 |
6º | $ 457,20 |
7º | $ 482,36 |
8º | $ 498,04 |
ANEXO " C"
A partir de abril 2011
Categoría | Básico/Día | Suma No Remunerativa |
1º | $ 84,32 | $ 286,91 |
2º | $ 86,95 | $ 294,80 |
3º | $ 90,17 | $ 306,51 |
4º | $ 92,68 | $ 315,95 |
5º | $ 95,19 | $ 322,49 |
6º | $ 99,13 | $ 336,49 |
7º | $ 104,62 | $ 354,96 |
8º | $ 107,97 | $ 366,57 |
ANEXO "D"
EMPLEADOS
Básicos y sumas no remunerativas por los meses de mayo y junio de 2010
Categoría | Básico/Mes | Suma No Remunerativa | Total |
1º | 1807,36 | 516,64 | 2324,00 |
2º | 1889,28 | 536,92 | 2426,20 |
3º | 1960,96 | 560,44 | 2521,40 |
4º | 2136,32 | 595,08 | 2731,40 |
5º | 2355,20 | 640,80 | 2996,00 |
6º | 2545,92 | 685,28 | 3231,20 |
7º | 2690,56 | 725,44 | 3416,00 |
8º | 2773,76 | 748,64 | 3522,40 |
Básicos y sumas no remunerativas desde el mes de julio 2010 y hasta marzo de 2011
Categoría | Básico/Mes | Suma No Remunerativa | Total |
1º | 1934,44 | 389,56 | 2324,00 |
2º | 2022,12 | 404,08 | 2426,20 |
3º | 2098,84 | 422,56 | 2521,40 |
4º | 2286,53 | 444,87 | 2731,40 |
5º | 2520,80 | 475,20 | 2996,00 |
6º | 2724,93 | 506,27 | 3231,20 |
7º | 2879,74 | 536,26 | 3416,00 |
8º | 2968,79 | 553,61 | 3522,40 |
ANEXO "E"
EMPLEADOS
A partir de abril 2011
Categoría | Básico/Mes | Suma No Remunerativa | Total |
1º | 2107,97 | 286,91 | 2394,88 |
2º | 2203,52 | 296,68 | 2500,20 |
3º | 2287,12 | 311,18 | 2598,30 |
4º | 2491,65 | 323,06 | 2814,71 |
5º | 2746,94 | 340,44 | 3087,38 |
6º | 2969,38 | 360,37 | 3329,75 |
7º | 3138,08 | 382,11 | 3520,19 |
8º | 3235,11 | 394,72 | 3629,83 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2010, siendo las 15.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Depto. Nº 1 de Relaciones Laborales, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle: en representación de la parte trabajadora, CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE; Angel Alberto LEDESMA, Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de asesor letrado; SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE; José A. REALES, Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de asesor letrado; SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO; Tito Roque MAMANI, Roberto GEREZ ISNARDEZ, Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de asesor letrado; SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL; Martín OLIVERA, Claudio COLQUE, Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de asesor letrado; SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA; Ramón GOITEA, Héctor MONTAÑO; SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO DE LA ESPERANZA; Santiago BONILLA, José María CASTRILLO, Dres. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER y Adolfo Fabián TEJERINA en sus carácteres de asesores letrados; Y por la parte empresaria, CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), Juan Carlos ETCHEBEHERE; Pablo VENAROTTI; CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO; Héctor LOMBARDO, Oscar NUTTINI, Bernardo SAYUS, Ernesto ARGÜELLO BAVIO, Alfredo Luis ARZUAGA, Arturo PFISTER, Roberto MC LOUGHLIN, Javier ADROGUE (asesor letrado); UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA; Sergio MENENDEZ.
Declarado abierto el acto la actuante, en su carácter de Presidenta de la Comisión Negociadora constituida en el Expte. Nº 1.155.884/06, cedida la palabra a las partes manifiestan:
Por la representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, como así por la empresa LEDESMA S.A.A.I., manifiestan que han arribado a un acuerdo y en forma conjunta acompañan en este acto el acta acuerdo de fecha 21 de mayo de 2010 y los anexos A, B, C, D, y E con las escalas salariales, las que reemplazan y sustituyen a las escalas vigentes hasta el 30 de abril de 2010 en el ámbito de dicha empresa; solicitan que se tenga por ratificada el Acta Acuerdo, y sus anexos, que se agregan en la presente y se proceda a su homologación.
En este estado toma la palabra la representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y atento el acuerdo procedente, en virtud de las erogaciones que demandaron los continuos viajes a la ciudad de Buenos Aires, y para hacer frente a los mismos, solicita al sector empresario que una retención extraordinaria y por única vez a practicarse sobre las remuneraciones del personal no afiliado del 6%. Las retenciones deberán ser efectuadas sobre las remuneraciones del mes de junio de 2010. El sector empresario de LEDESMA S.A.A.I. toma conocimiento de la petición formulada por el sector sindical, presta conformidad con la misma y solicita ante esta autoridad de trabajo que se expida la correspondiente autorización a tales efectos.
En este estado la actuante manifiesta que en razón de la conformidad manifestada por el sector empresario INGENIO LEDESMA S.A.A.I., y atento encontrarse reunidos los requisitos previstos por el art. 1198 del C.C., se considera el acuerdo precedente de cumplimiento efectivo a partir de la suscripción y pertinente ratificación, sin perjuicio de la homologación correspondiente en los términos del artículo 4 y artículo 9 de la Ley 14.250, resultando, por tanto, otorgada la autorización solicitada precedentemente.
En este estado toma la palabra la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN y los representantes INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., manifiestan en forma conjunta que acompañan en este acto, y conforme los términos del escrito de fecha 2 de junio de 2010 que se adjunta, nuevos anexos C y D con las escalas salariales, que reemplazan a los adjuntados por ellos en audiencia de fecha 26 de mayo de 2010 y con anterioridad respectivamente, solicitando se tenga por ratificados los mismos en todos sus términos, y como parte integrante del acuerdo salarial acompañado.
En este estado la actuante observando que aún no han arribado a acuerdo algunos sectores de la actividad, a fin de acelerar el procedimiento negocial, hace saber a las representaciones que hubieren acordado que suscriban al pie de la presente en prueba de conformidad una vez leída la misma, para que retiradas de la reunión se continúe la negociación con los comparecientes.
En La Esperanza, 4 de junio de 2010, se reúnen por una parte y en representación de METRONEC S.A. (en su carácter de arrendataria, en el marco del contrato de arrendamiento para la explotación del Ingenio La Esperanza S.A. según Expediente Nº A-06426/99, Quiebra de Ingenio
La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A. del Juzgado Nº 9, Secretaría Nº 18 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy), en adelante LA ARRENDATARIA, y por otra, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, los Sres. SANTIAGO BONILLAS, JOSE MARIA CASTRILLO, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial y miembros paritarios, juntamente con sus apoderados ADOLFO FABIAN TEJERINA Y ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, en adelante EL SINDICATO, los dos llamados en forma conjunta LAS PARTES y lo hacen a los efectos de arribar a un acuerdo sobre condiciones económicas y laborales, quienes luego de largas deliberaciones, declaran y acuerdan lo siguiente:
1) Que teniendo en cuenta la negociación paritaria que tiene lugar en el Expte. Nº 1.372.583/10 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
2) Que en el marco de la negociación paritaria y del Expediente antes mencionado, teniendo en cuenta antecedentes de negociaciones salariales de años anteriores, los Sindicatos Azucareros que actúan en el Norte Argentino y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA), a la fecha del presente todavía no han arribado a ningún acuerdo salarial.
3) Que LA ARRENDATARIA Y EL SINDICATO han arribado al acuerdo cuyo objeto es permitir la implementación del eventual acuerdo entre los sindicatos y el CARNA, y para ser agregado al expediente citado. Que METRONEC suscribe el presente, en el marco y con los alcances previstos en el Acuerdo de Administración de Personal oportunamente suscripto con fecha 22 de marzo de 2010, entre LA EMPRESA, METRONEC S.A. (en su carácter de arrendataria, ello en el marco del contrato de arrendamiento para la explotación del Ingenio La Esperanza S.A.) y el SINDICATO, el que obra en el incidente caratulado: "Incidente de pedido de arriendo" en el Expediente Nº A-06426/99 (Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.), antes referido.
4) Que mediante acta celebrada el día 1 de junio del corriente, entre la SINDICATURA y la ARRENDATARIA, la SINDICATURA no formuló observación alguna a las escalas salariales y condiciones laborales propuestas por el SINDICATO, y que se mencionan en la presente, a más de hacer saber que todo acuerdo que se suscriba con el SINDICATO, debe haberse "ad referendum" del Juzgado de la Quiebra correspondiente. El acta indicada se considera que integra el presente acuerdo, a cuyo fin la misma se acompaña.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
A) PREMIO PRESENTISMO: se establece en un 5% del básico de cada categoría con carácter remunerativo y que se abonará conforme a lo acordado para cada mes.
B) SUMA FIJA REMUNERATIVA Y SUMA NO REMUNERATIVA: Las partes acuerdan que la suma fija no remunerativa vigente a abril de 2010, inclusive, se incorpora a la suma fija remunerativa, a partir de la vigencia del presente acuerdo.
Se establece que LA EMPRESA y LA ARRENDATARIA aplicarán dentro de las escalas salariales acordadas, como suma fija remunerativa de interzafra, para los meses de mayo/10 y junio/10, Categoría I $ 82,54; mes de julio/10, $ 88,35, suma ésta que se abonará en la Categoría 1 hasta el mes del abril de 2011 inclusive, previstas en este acuerdo, y como suma fija remunerativa de zafra a saber, meses de mayo/10 y junio/10, Categoría I, $ 113,95; mes de julio/10 $ 121,96, suma ésta que se abonará en la Categoría I hasta el mes del abril de 2011 inclusive. En las restantes categorías se aplicarán las dispersiones (porcentajes) hoy existentes entre una categoría y la inmediata superior, teniéndose en cuenta el primer párrafo del presente punto B. De todas formas, las partes, para que no haya ningún equívoco, conforman las mismas y las suscriben para presentarlas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente 1155884/06, y se agregan a la presente como Anexo 1 (Suma Fija Remunerativa Interzafra y Suma Fija Remunerativa Zafra para Obreros y Empleados, mayo y junio 2010) y Anexo 2 (Suma Fija Remunerativa Interzafra, Suma Fija Remunerativa Zafra y Suma No Remunerativa para Obreros y Empleados, julio 2010 a abril 2011).
C) UNIFORMIDAD DE CATEGORIZACION: Las partes acuerdan que el personal que reviste en una categoría durante el período de zafra mantendrá la misma en el período de interzafra.
D) DIAS DE LLUVIA O VIENTO: El personal que por condiciones climáticas (lluvia o viento) no puede realizar su tarea prevista, deberá ser reasignado a otra tarea o función, y ante la imposibilidad, se podrá extender su jornada laboral hasta un máximo de 2 horas en días posteriores, a los efectos de recuperar las horas no trabajadas en días anteriores. Dichas horas serán consideradas como adicionales (no extras) y por lo tanto serán pagadas como normales.
E) COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE: Las partes acuerdan la creación de la Comisión de Seguridad e Higiene del Ingenio La Esperanza, la que estará conformada por ocho (8) miembros, con representación del 50% por parte de la Arrendataria y 50% por parte Obrera, reuniéndose al efecto de su funcionamiento dos veces al mes, y las veces que resultare necesario.
F) REFORMA DE CONDICIONES DE TRABAJO: LAS PARTES manifiestan que es interés de las mismas lograr una modificación de las condiciones de trabajo imperantes en la actividad de Ingenio La Esperanza, para lo cual se comprometen a reunirse en el plazo de un mes de ratificada la presente.
G) LAS PARTES solicitarán la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Expte. Nº 1.155.884/06.
H) METRONEC S.A., representada en este acto por el Cr. Carlos Mauricio Rojas, en su carácter de ARRENDATARIA suscribe el presente convenio y presta conformidad, ello en el marco y con los alcances previstos en el Acuerdo de Administración de Personal indicado en el párrafo precedente.
No siendo para más se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.
Anexo "1" - SUMA FIJA REMUNERATIVA
Obreros y Empleados - mayo y junio 2010
INTERZAFRA
SUMA FIJA REMUNERATIVA
MAYO y JUNIO 2010
Categoría | Suma Fija Remunerativa [SFR] |
1º | $ 82,54 |
2º | $ 83,98 |
3º | $ 96,73 |
4º | $ 120,97 |
5º | $ 148,72 |
6º | $ 168,15 |
7º | $ 190,21 |
8º | $ 201,88 |
ZAFRA
SUMA FIJA REMUNERATIVA
MAYO y JUNIO 2010
Categoría | Suma Fija Remunerativa [SFR] |
1º | $ 113,95 |
2º | $ 134,66 |
3º | $ 150,98 |
4º | $ 182,16 |
5º | $ 211,44 |
6º | $ 235,18 |
7º | $ 262,40 |
8º | $ 275,71 |
Anexo "2" SUMA FIJA REMUNERATIVA Y SUMA NO REMUNERATIVA [por Empresa]
Obreros y Empleados - julio 2010 a abril 2011
INTERZAFRA
SUMA FIJA REMUNERATIVA y SUMA NO REMUNERATIVA [por Empresa]
JULIO 2010 A ABRIL 2011
Categoría | Suma Fija Remunerativa [SFR] | Suma No Remunerativa (por Empresa) [SNR x E] |
1º | $ 88,35 | $ 43,49 |
2º | $ 89,88 | $ 45,46 |
3º | $ 103,53 | $ 47,19 |
4º | $ 129,48 | $ 51,41 |
5º | $ 159,18 | $ 56,67 |
6º | $ 179,97 | $ 61,26 |
7º | $ 203,59 | $ 64,74 |
8º | $ 216,04 | $ 66,74 |
ZAFRA
SUMA FIJA REMUNERATIVA y SUMA NO REMUNERATIVA [por Empresa]
JULIO 2010 A ABRIL 2011
Categoría | Suma Fija Remunerativa [SFR] | Suma No Remunerativa (por Empresa) [SNR x E] |
1º | $ 121,96 | $ 43,49 |
2º | $ 144,12 | $ 45,46 |
3º | $ 161,59 | $ 47,19 |
4º | $ 194,83 | $ 51,41 |
5º | $ 225,82 | $ 56,67 |
6º | $ 250,94 | $ 61,26 |
7º | $ 279,83 | $ 64,74 |
8º | $ 293,97 | $ 66,74 |
En La Esperanza, 4 de junio de 2010, se reúnen por una parte y en representación METRONEC S.A. en carácter de Arrendataria del Ingenio La Esperanza S.A., Incidente Pedido de Arriendo Expte. Nº A-06426/99 Juzgado Nº 9 Secretaría 18 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy C.P.N. Carlos Mauricio Rojas, en adelante LA ARRENDATARIA, y por otra, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, los Sres. SANTIAGO BONILLAS, JOSE MARIA CASTRILLO, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial y miembros paritarios, juntamente con sus apoderados Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER y Proc. ADOLFO FABIAN TEJERINA, en adelante EL SINDICATO, los dos llamados en forma conjunta LAS PARTES y lo hacen a los efectos de arribar a un acuerdo salarial, quienes luego de largas deliberaciones, declaran y acuerdan lo siguiente:
1) Que teniendo en cuenta la negociación paritaria que tiene lugar en el Expte. Nº 1.372.583/10 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
2) Que en el marco de la negociación paritaria y del Expediente antes mencionado, teniendo en cuenta antecedentes de negociaciones salariales de años anteriores, los Sindicatos Azucareros que actúan en el Norte Argentino y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA), a la fecha del presente todavía no han arribado a ningún acuerdo salarial.
3) Que LA ARRENDATARIA Y EL SINDICATO han arribado al acuerdo cuyo objeto es permitir la implementación del eventual acuerdo entre los sindicatos y el CARNA y para ser agregado al expediente citado.
Que METRONEC suscribe el presente, en el marco y con los alcances previstos en el Acuerdo de Administración de Personal oportunamente suscripto con fecha 22 de marzo de 2010, entre LA EMPRESA, METRONEC S.A. (en su carácter de arrendataria, ello en el marco del contrato de arrendamiento para la explotación del Ingenio La Esperanza S.A.) y el SINDICATO, el que obra en el incidente caratulado: "Incidente de pedido de arriendo" en el Expediente Nº A-06426/99 (Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.), antes referido.
4) Que mediante acta celebrada el día 1 de junio del corriente, entre la SINDICATURA y la ARRENDATARIA, la SINDICATURA no formuló observación alguna a las escalas salariales y, condiciones laborales propuestas por el SINDICATO, y que se mencionan en la presente, a más de hacer saber que todo acuerdo que se suscriba con el SINDICATO, debe hacerse "ad referendum" del Juzgado de la Quiebra correspondiente. El acta indicada se considera que integra el presente acuerdo, a cuyo fin la misma se acompaña.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
A) LA ARRENDATARIA y EL SINDICATO aplicarán las escalas salariales previstas en este acuerdo, a saber, BASICOS: Meses de mayo/10 y junio/10 Categoría I $ 1807,36; Mes de Julio/10 $ 1934,44 suma ésta que se abonará en la Categoría I hasta el mes del enero de 2011. En el mes de febrero de 2011 el básico de la Categoría I será de $ 2.050,44, en marzo de 2011 de $ 2.166,44 y abril de 2011 de $ 2282,44. En las restantes categorías se aplicarán las dispersiones (porcentajes) hoy existentes entre una categoría y la inmediata superior. De todas formas las partes, para que no haya ningún equívoco, conforman las mismas y las suscriben para presentarlas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente arriba citado. SUMAS NO REMUNERATIVAS: Para la Categoría I en los meses de mayo y junio de 2010 la suma de $ 434. En el mes de julio de 2010 y hasta el mes de enero de 2011 la suma de $ 390, inclusive. En el mes de febrero de 2011 la suma de $ 274, en el mes de marzo de 2011 la suma de $ 158 y en el mes de abril de 2011 la suma de $ 42. En las restantes categorías se aplicarán las dispersiones (porcentajes) hoy existentes entre una categoría y la inmediata superior. De igual forma se presentará ante el Ministerio las escalas que nos ocupan, y que se agregan a la presente como Anexos A (Jornales Básicos y Suma No Remunerativa para Obreros meses de mayo y junio de 2010), B (Jornales Básicos y Suma No Remunerativa para Obreros meses de julio 2010 a enero 2011), C (Salario Básico Mensual y Suma No Remunerativa para Empleados meses mayo y junio de 2010), D (Salario Básico Mensual y Suma No Remunerativa para Empleados meses julio 2010 a enero 2011), y E (Evolución de Remuneración Básica y Suma No Remunerativa para Obreros y Empleados meses de febrero, marzo y abril de 2011).
B) LAS PARTES solicitarán la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Expte. Nº 1.155.884/06.
C) METRONEC S.A., representada en este acto por el Cr. Carlos Mauricio Rojas, en su carácter de ARRENDATARIA suscribe el presente convenio y presta conformidad, ello en el marco y con los alcances previstos en el Acuerdo de Administración de Personal indicado en el considerando 4) precedente.
No siendo para más se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.
Anexo "A" - Salario Básico y Suma No Remunerativa
OBREROS
mayo y junio 2010
BASICO DIA - MAYO y JUNIO 2010
Categoría | Básico / Día |
1º | $ 72,29 |
2º | $ 74,55 |
3º | $ 77,31 |
4º | $ 79,46 |
5º | $ 81,61 |
6º | $ 84,99 |
7º | $ 89,70 |
8º | $ 92,57 |
SUMA NO REMUNERATIVA - MAYO y JUNIO 2010
Categoría | Suma No Remunerativa |
1º | $ 434,00 |
2º | $ 446,25 |
3º | $ 463,75 |
4º | $ 477,75 |
5º | $ 488,25 |
6º | $ 509,25 |
7º | $ 537,25 |
8º | $ 554,75 |
Anexo "B" - Salario Básico y Suma No Remunerativa
OBREROS
julio 2010 a enero 2011
BASICO DIA — JULIO 2010 A ENERO 2011
Categoría | Básico / Día |
1º | $ 77,38 |
2º | $ 79,79 |
3º | $ 82,75 |
4º | $ 85,05 |
5º | $ 87,35 |
6º | $ 90,97 |
7º | $ 96,01 |
8º | $ 99,08 |
SUMA NO REMUNERATIVA — JULIO 2010 A ENERO 2011
Categoría | Suma No Remunerativa |
1º | $ 390,00 |
2º | $ 401,01 |
3º | $ 416,73 |
4º | $ 429,31 |
5º | $ 438,75 |
6º | $ 457,62 |
7º | $ 482,78 |
8º | $ 498,51 |
Anexo "C" - Salario Básico y Suma No Remunerativa
Empleados
mayo y junio 2010
EMPLEADOS
BASICO Y SUMA NO REMUNERATIVA - MAYO y JUNIO 2010
Categoría | Básico | No Suma Remunerativa | Total |
1º | $ 1,807.36 | $ 434,00 | $ 2,241.36 |
2º | $ 1,889.28 | $ 449,75 | $ 2,339.03 |
3º | $ 1,960.96 | $ 470,75 | $ 2,431.71 |
4º | $ 2,136.32 | $ 493,50 | $ 2,629.82 |
5º | $ 2,355.20 | $ 525,00 | $ 2,880.20 |
6º | $ 2,545.92 | $ 558,25 | $ 3,104.17 |
7º | $ 2,690.56 | $ 591,50 | $ 3,282.06 |
8º | $ 2,773.76 | $ 610,75 | $ 3,384.51 |
Anexo "D" - Salario Básico y Suma No Remunerativa
Empleados
julio 2010 a enero 2011
EMPLEADOS
BASICO Y SUMA NO REMUNERATIVA — JULIO 2010 A ENERO 2011
Categoría | Básico | Suma No Remunerativa | Total |
1º | $ 1,934.44 | $ 390.00 | $ 2,324.44 |
2º | $ 2,022.12 | $ 404.15 | $ 2,426.27 |
3º | $ 2,098.84 | $ 423.02 | $ 2,521.86 |
4º | $ 2,286.53 | $ 443.47 | $ 2,730.00 |
5º | $ 2,520.80 | $ 471.77 | $ 2,992.57 |
6º | $ 2,724.93 | $ 501.65 | $ 3,226.58 |
7º | $ 2,879.74 | $ 531.53 | $ 3,411.27 |
8º | $ 2,968.79 | $ 548.83 | $ 3,517.62 |
Anexo "E" - Evolución de Remuneración Básica y Suma No Remunerativa
Obreros y Empleados - febrero, marzo y abril 2011
En El Tabacal a los 18 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por una parte y en representación de INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L. los Sres. Juan Carlos Amura, Juan José Araoz y Roberto Mc Loughlin, en adelante LA EMPRESA y por la otra y en representación del SINDICATO TRABAJADORES DEL AZULAR INGENIO SAN MARTIN, los Sres. Martín Federico Olivera, Juan Angel Silvetti, Claudio Matías Colque, en su calidad de paritarios y representantes de la Comisión Directiva y Alberto Medina y José Fernández Cortez, en su calidad de paritarios y de delegados de personal, juntamente con su apoderado Dr. Enrique Alejandro Wandschneider, en adelante EL SINDICATO, ambas llamadas en forma conjunta LAS PARTES y lo hacen a los efectos de arribar a un acuerdo, quienes luego de largas deliberaciones, declaran y acuerdan lo siguiente:
1) LA EMPRESA Y EL SINDICATO declaran ser parte y estar comprendidas en la negociación paritaria que tiene lugar en el Expte. Nº 1.155.884/06 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
2) Que en el marco de la negociación paritaria y del Expediente antes mencionado, teniendo en cuenta antecedentes de negociaciones salariales de años anteriores, los Sindicatos Azucareros que actúan en el Norte Argentino y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA), a la fecha del presente todavía no han arribado a ningún acuerdo salarial.
3) Que LA EMPRESA Y EL SINDICATO han arribado al acuerdo cuyo objeto es permitir la implementación del eventual acuerdo entre los sindicatos y el CARNA y para ser agregado al expediente citado.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
A) En atención al acuerdo que se ha arribado EL SINDICATO informa y notifica a LA EMPRESA que deja sin efecto la medida de fuerza anunciada para el día 19 de mayo de 2010 y que tenía hora de inicio a las 5 hs.
6) LA EMPRESA aplicará las escalas salariales que se pacten en el marco del CARNA, salvo que las mismas resulten inferiores a las que se establezcan a continuación en cuyo caso LA EMPRESA aplicará las escalas salariales previstas en este acuerdo y no se aplicarán las que pudieran pactarse en el CARNA BASICOS: Meses de mayo/10 y junio/10 Categoría I $ 1807,36; Mes de julio/10 $ 1934,44 suma ésta que se abonará en la Categoría 1 hasta el mes del marzo de 2011. En el mes de abril de 2011 el básico de la Categoría I será de $ 2108 además en esta categoría I se abonará una suma remunerativa adicional de $ 92. En las restantes categorías se aplicarán las dispersiones (porcentajes) hoy existentes entre una categoría y la inmediata superior. De todas formas las partes se comprometen y para que no haya ningún equívoco, a conformar las mismas y presentarlas ante el Ministerio y/o en oportunidad de suscribir el acuerdo entre el CARNA y los sindicatos azucareros del Norte. PREMIO PRESENTISMO: se establece en un 5% del básico de cada categoría con carácter remunerativo y que se abonará conforme a lo acordado para cada mes. A los fines antes señalados, también en este caso se presentará ante el Ministerio las escalas de este premio por categoría y para cada mes. SUMAS NO REMUNERATIVAS. Para la Categoría I en los meses de mayo y junio de 2010 la suma de $ 523. En el mes de julio de 2010 y hasta el mes de marzo de 2011 la suma de $ 470. En el mes de abril de 2011 la suma de $ 195. En las restantes categorías se aplicarán las dispersiones (porcentajes) hoy existentes entre una categoría y la inmediata superior. De igual forma se presentara ante el Ministerio la escala que nos ocupa. Finalizada la vigencia del presente acuerdo, es decir, el 30 de abril de 2011, a partir de mayo de 2011 e iniciada una nueva negociación y con vigencia desde el 1 de mayo de 2011 la base remunerativa de la categoría I será de $ 2282, quedando sin efecto las sumas no remunerativas que se pagarán hasta el presente y sin perjuicio de las que pudieran pactarse en la nueva negociación.
C) Sin perjuicio de lo que pudiera pactarse en la actividad, en cuanto al ámbito de aplicación EL SINDICATO representa, con los alcances de su personería, a los trabajadores, comprendidos en convenio colectivo, y que se desempeñen en la nueva planta de cogeneración que empezará a funcionar próximamente, como así también a los que se desempeñen en la nueva destilería. En consecuencia los trabajadores que desempeñen funciones en dichos lugares, les será aplicable el Convenio Colectivo de Empresa.
D) El personal no permanente de zona agrícola gozará del mismo beneficio que tiene el personal permanente de dicha zona para los días de lluvia y que se establece en el art. 33 del Convenio Colectivo de Empresa Nº 653/04 E y en consecuencia se les garantiza hasta 11 jornales en la quincena, que se abonará en concepto de anticipo y en los meses de diciembre, enero, febrero y marzo y aunque no los hubiera realizado por la causal de lluvia que nos ocupa. Se deja constancia que la devolución y/o compensación con trabajo se hará efectiva dentro del lapso de su contratación y en el supuesto que no lo hubiera compensado, se procederá al descuento en oportunidad de la liquidación final.
E) LA EMPRESA dará una ayuda extraordinaria a la Obra Social del Personal del Azúcar (OSPA) de EL SINDICATO, durante la vigencia del presente acuerdo, esto es, desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 consistente en una suma mensual equivalente al 6% de las sumas no remunerativas que abone LA EMPRESA durante dicho período. Esta cláusula reemplaza y sustituye al art. 77 del CC y a la suma que en ese mismo carácter abonaba la empresa. En el supuesto que en las negociaciones del año próximo se pactaren sumas no remunerativas, LAS PARTES pactarán cláusula de similar naturaleza.
A partir del 1 de mayo del corriente año, se pacta un adicional por antigüedad para el personal temporario y no permanente consistente en una suma fija mensual equivalente al 1% del jornal básico de la categoría en que reviste dicho personal. Este adicional contenido en esta cláusula reemplaza y sustituye al que se abona hasta el presente y que está contemplado en el art. 39 del Convenio Colectivo de Empresa anteriormente citado.
También en este caso, LAS PARTES presentarán ante el Ministerio la escala correspondiente a este adicional.
EL SINDICATO solicita en este estado que durante el transcurso del corriente año se permanentice a por los menos 30 trabajadores que en la actualidad se desempeñan como temporarios y/o no permanentes. A dicha inquietud LA EMPRESA hace saber que dicha disposición es una facultad que le es propia y la cantidad, que podrá ser mayor o menor a la solicitada, dependerá de las necesidades y que, en su momento, informará sobre el particular.
H) LAS PARTES manifiestan que es interés de las mismas lograr una modificación del Convenio Colectivo, para lo cual EL SINDICATO se compromete a presentar un proyecto, haciendo lo propio LA EMPRESA. Asimismo, y habiendo presentado y determinado LA EMPRESA un reglamento para la percepción de un "premio por zafra efectiva", EL SINDICATO se compromete a presentar sugerencias, a la mayor brevedad, conservando el espíritu que se tuvo para fijar los objetivos establecidos para este año.
I) LAS PARTES solicitarán la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Expte. Nº 1.155.884/06.
No siendo para más se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.
ANEXO "A"
mayo y junio de 2010
por 25 días
Categoría | Básicos/Día | Básico Mes | SNR | Premio Presentismo | Tira Final |
1º | 72,29 | 1807,36 | 523 | 90,37 | 2420,7 |
2º | 74,55 | 1863,75 | 538 | 93,18 | 2494,6 |
3º | 77,31 | 1932,80 | 559 | 96,64 | 2588,3 |
4º | 79,46 | 1986,56 | 576 | 99,33 | 2661,6 |
5º | 81,61 | 2040,32 | 588 | 102,02 | 2730,7 |
6º | 84,99 | 2124,80 | 614 | 106,24 | 2844,7 |
7º | 89,70 | 2242,56 | 647 | 112,13 | 3002,1 |
8º | 92,57 | 2314,24 | 669 | 115,71 | 3098,5 |
Categoría | Adicional por Antigüedad temporarios y no permanentes |
1º | 18,07 |
2º | 18,64 |
3º | 19,33 |
4º | 19,87 |
5º | 20,40 |
6º | 21,25 |
7º | 22,43 |
8º | 23,14 |
ANEXO "B"
julio de 2010
por 25 días
Categoría | Básicos/Día | Básico Mes | SNR | Adicional No Remunerativo | Premio Presentismo | Tira Final |
1º | 77,38 | 1934,44 | 390 | 80 | 96,72 | 2501,16 |
2º | 79,79 | 1994,72 | 401 | 82 | 99,74 | 2577,72 |
3º | 82,75 | 2068,70 | 417 | 85 | 103,44 | 2674,35 |
4º | 85,05 | 2126,24 | 429 | 88 | 106,31 | 2749,93 |
5º | 87,35 | 2183,78 | 439 | 90 | 109,19 | 2821,72 |
6º | 90,97 | 2274,20 | 458 | 94 | 113,71 | 2939,40 |
7º | 96,01 | 2400,24 | 483 | 99 | 120,01 | 3102,07 |
8º | 99,08 | 2476,96 | 499 | 102 | 123,85 | 3201,57 |
Categoría | Adicional por Antigüedad temporarios y no permanentes |
1º | 19,34 |
2º | 19,95 |
3º | 20,69 |
4º | 21,26 |
5º | 21,84 |
6º | 22,74 |
7º | 24,00 |
8º | 24,77 |
ANEXO "C"
abril de 2011
por 25 días
Categoría | Básicos/Día | Básico Mes | Adicional Remunerativo | SNR | Premio Presentismo | Tira Final |
1º | 84,32 | 2108 | 92 | 195 | 105,40 | 2500,4 |
2º | 86,95 | 2174 | 95 | 201 | 108,68 | 2578,2 |
3º | 90,17 | 2254 | 98 | 208 | 112,71 | 2673,4 |
4º | 92,68 | 2317 | 101 | 215 | 115,85 | 2749,0 |
5º | 95,19 | 2380 | 104 | 219 | 118,98 | 2821,5 |
6º | 99,13 | 2478 | 108 | 229 | 123,91 | 2939,3 |
7º | 104,62 | 2616 | 114 | 241 1 | 30,78 | 3101,5 |
8º | 107,97 | 2699 | 118 | 249 | 134,96 | 3200,9 |
Categoría | Adicional por Antigüedad temporarios y no permanentes |
1º | 21,08 |
2º | 21,74 |
3º | 22,54 |
4º | 23,17 |
5º | 23,80 |
6º | 24,78 |
7º | 26,16 |
8º | 26,99 |
ANEXO "D"
Las representaciones empresaria y sindicales de RIO GRANDE manifiestan que se encuentran en negociaciones.
Toma la palabra la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN y los representantes INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., manifiestan que han arribado a un acuerdo y en forma conjunta acompañan en este acto el acta acuerdo de fecha 18/05/2010 y los anexos A, B, C y D con las escalas salariales, las que reemplazan y sustituyen a las escalas vigentes hasta 30/04/2010 en el ámbito de dicha empresa; asimismo ambas quieren dejar aclarado que: 1) Con respecto al punto F) del Acta Acuerdo presentada, el porcentaje acordado es por año de servicio computado en la forma establecida en el convenio colectivo de empresa para el personal temporario (CCT 653/04 "E" y 2) En relación al punto E) de dicha Acta Acuerdo, el pago de la contribución se realizará mediante depósito mensual en la cuenta bancaria que le informe por escrito el Sindicato a la Empresa, dejándose constancia que el depósito de esta contribución vencerá en la misma oportunidad en que se produzca el vencimiento del resto de los aportes y contribuciones.
Por lo expuesto, las partes del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN y los representantes INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L. solicitan que se tengan por ratificada el Acta Acuerdo, los anexos y las aclaraciones que como acta Complementaria se realizan en la presente y se proceda a su homologación.
En este estado toma la palabra la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL y atento el acuerdo precedente solicita al sector empresario que, en virtud de las erogaciones que demandaron los continuos viajes a las ciudades de Salta y Buenos Aires, y para hacer frente a los mismos, una retención extraordinaria y por única vez del 2% del nuevo básico de convenio de la categoría del trabajador que figura en el anexo B del Acta Acuerdo acompañada para el personal afiliado al gremio, y con idéntico carácter al señalado, una retención del 12% sobre la base de cálculo antes mencionada para el personal no afiliado. En el caso de los afiliados al sindicato, en la retención del 2% señalada ya está incluida la cuota sindical de ese mes. Las retenciones deberán ser efectuadas sobre las remuneraciones del mes de julio de 2010.
El sector empresario de INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L. toma conocimiento la petición formula por el sector sindical, presta conformidad con la misma y solicita ante esta autoridad de trabajo que se expida la correspondiente autorización a tales efectos.
En este estado la actuante manifiesta que en razón de la conformidad manifestada, por el sector empresario INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., y atento encontrarse reunidos los requisitos previstos por el art. 1198 del C.C., se considera el acuerdo precedente de cumplimiento efectivo a partir de la suscripción y pertinente ratificación, sin perjuicio de la homologación correspondiente en los términos del artículo 4 y artículo 9 de la Ley 14.250, resultando, por tanto, otorgada la autorización solicitada precedentemente.
En este acto y existiendo aún actores que no han arribado a acuerdos, se invita a las partes a reunirse en forma privada a fin de continuar con las negociaciones que se vienen dando en el seno de esta Comisión, en un cuarto intermedio durante el transcurso de esta misma jornada y dejando constancia que los sectores que han manifestado previamente la obtención de los acuerdos se retiran de la presente, siendo las 15.30, previa lectura de la presente firmando de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
ACTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2010, siendo las 04:30 horas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO, (en adelante EL SINDICATO) representado por su Secretario General TITO ROQUE MAMANI y su Secretario Adjunto ROBERTO LEONARDO GEREZ ISNARDEZ con la presencia de su Apoderado, Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, por una parte y PROSAL S.A. y EMAISA S.A. (en adelante LAS EMPRESAS), representadas por su apoderado, el Dr. OSCAR NUTTINI, por la otra parte, acuerdan lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1) Que las partes manifiestan que tienen en cuenta la negociación paritaria que tiene lugar en el Expte. Nº 1.372.583/10 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
2) Que en el marco de la negociación paritaria y del Expediente antes mencionado, teniendo en cuenta antecedentes de negociaciones salariales de años anteriores, los Sindicatos Azucareros que actúan en el Norte Argentino y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA), a la fecha del presente todavía no han arribado a ningún acuerdo salarial.
3) Que LAS EMPRESAS Y EL SINDICATO han arribado al acuerdo cuyo objeto es permitir la implementación del eventual acuerdo entre los sindicatos y el CARNA y para ser agregado al expediente citado.
4) Por lo antes citado las partes acuerdan:
PRIMERO: Establecer los salarios que regirán durante el período comprendido entre el 01/04/2010 al 30/03/2011 conforme se establece a continuación:
(a) Las partes acuerdan que la estructura salarial principal se compondrá de un ingreso básico, un Adicional Remunerativo (Básico 2) a todos los efectos legales y una Suma No Remunerativa.
(b) Respecto del ingreso básico ambos signatarios acuerdan establecerlo en los importes por jornal que para cada categoría y período se indican en la planilla que se adjunta como Anexo I, sin perjuicio de que los importes acordados puedan luego ser modificados según lo que en definitiva se establezca como Salario Básico CARNA.
(c) A - Ambas partes acuerdan, asimismo, que para el supuesto caso que el Salario CARNA iguale o supere los salarios básicos establecidos o a establecerse en la región de Tucumán, fijados entre CART y FOTIA o las representaciones empresariales y sindicales que en futuro las reemplacen o sustituyan, LAS EMPRESAS podrán absorber hasta su concurrencia los importes establecidos en el presente acuerdo como Adicional Remunerativo y/o Suma No Remunerativa.
B - Los firmantes resuelven establecer un ADICIONAL REMUNERATIVO, a todos los efectos legales cuyos importes por jornal, por categoría y período de aplicación se indican en el Anexo II.
(d) Las partes acuerdan establecer, asimismo, el pago de una SUMA NO REMUNERATIVA cuyo importe máximo mensual por categoría y período de aplicación se indican en el Anexo III.
(e) A los efectos ilustrativos en el Anexo IV se consigna la planilla general de los rubros establecidos en los Anexos I, II, III exponiéndosela de manera mensual.
SEGUNDO: Queda acordado entre las partes establecer una suma igual al 4% (CUATRO PORCIENTO) sobre básicos en concepto de premio presentismo que será abonado al personal que resulte acreedor al mismo con los haberes de la segunda quincena de cada mes o sueldo mensual según corresponda. Este rubro mantendrá el mismo régimen de percepción que se viene aplicando hasta la actualidad, recordando las partes que ante una inasistencia injustificada se pierde la totalidad del premio, ante una falta de puntualidad se pierde el 50% y a la segunda falta de puntualidad la totalidad del mismo.
TERCERO: Las partes acuerdan fijar los siguientes valores según cada categoría, para el rubro escalafón y para el personal a quien le corresponda la percepción del mismo. Los valores establecidos serán por cada año de antigüedad y de pago mensual conforme los siguientes períodos ABRIL A JULIO DE 2010
ABRIL A JULIO DE 2010
Categoría | Escalafón |
1 | 20,37 |
2 | 21,03 |
3 | 21,61 |
4 | 24,02 |
5 | 24,25 |
6 | 25,25 |
7 | 26,88 |
Porteros | 23,93 |
AGOSTO A DICIEMBRE DE 2010 — ENERO A MARZO DE 2011
Categoría | Escalafón |
1 | 22,82 |
2 | 23,96 |
3 | 24,32 |
4 | 25,29 |
5 | 25,81 |
6 | 6,69 |
7 | 27,86 |
Porteros | 25,63 |
Las partes acuerdan, asimismo, que para el personal de EMAISA S.A., los rubros vinculados a la antigüedad continuarán registrando el mismo porcentual que se venía aplicando quedando aclarado que estos rubros vinculados a la antigüedad alcanzan exclusivamente al personal que a la fecha del presente acuerdo venía percibiendo dichos rubros.
CUARTO: Queda acordado por las partes que para las tareas de corte de caña semilla y plantación las tarifas actualmente vigentes se incrementarán en la misma proporción porcentual que se incrementa el salario conformado en su tira final para la categoría 1.
QUINTO: Las sumas que resulten de la reliquidación de los nuevos importes asignados a los rubros comprendidos en el presente acuerdo por el período 01/04/2010 al 30/05/2010 se abonarán en los siguientes plazos:
(a) Reliquidación de la 1ra. Quincena de abril 2010 se abonará con la 1ra. Quincena de julio 2010.
(b) Reliquidación de la 2ra. Quincena de abril 2010 se abonará con la 2ra. Quincena de julio 2010
(c) Reliquidación de la 1ra. Quincena de mayo 2010 se abonará con la 1ra. Quincena de agosto 2010.
(d) Reliquidación de la 2ra. Quincena de mayo 2010 se abonará con la 2ra. Quincena de agosto 2010.
(e) Reliquidación de los haberes correspondientes al personal mensual por abril 2010 se abonará con los haberes del mes de julio 2010.
(f) Reliquidación de los haberes correspondientes al personal mensual por mayo 2010 se abonará con los haberes del mes de agosto 2010.
SEXTO: Habida cuenta el acuerdo alcanzado por las partes mediante el presente convenio suscripto en el marco del Expte. 1.372.583/10 y Expte. 1.155.884/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, los suscriptores acuerdan el mantenimiento de la paz social mientras subsista la vigencia del presente convenio lo que incluye cualquier tipo de medida de fuerza o acción directa y en cualquiera de sus posibles modalidades.
SEPTIMO: Las nuevas remuneraciones y adicionales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento futuro de carácter remuneratorio o no que pudiera otorgarse por negociaciones paritarias o colectivas o por disposiciones del gobierno nacional o provincial a partir de la vigencia del presente convenio cualquiera sea la fecha de entrada en vigencia y/o extinción que se establezca en los instrumentos que dispongan los incrementos absorbibles.
OCTAVO: El SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO solicita al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION el establecimiento en concepto de cláusula solidaria, por única vez, para la atención de gastos paritarios el 2% de retención que se aplicará a los trabajadores afiliados al mencionado sindicato y el 12% para los trabajadores no afiliados. Este porcentual se liquidará sobre los haberes conformados del mes de junio 2010 (sin tener en cuenta el SAC) y será depositado en la cuenta de la nombrada entidad sindical juntamente con la cuota sindical de dicho mes. Queda aclarado, por su parte, que para el personal no afiliado el importe resultante de aplicar el 12% sobre los haberes de junio 2010 (sin tener en cuenta el SAC) será descontado en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en lo meses de junio y julio de 2010.
NOVENO: Los signatarios acuerdan solicitar la homologación del presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
DECIMO: Por su parte los signatarios acuerdan el pago de una suma fija extraordinaria, no remunerativa y por única vez en concepto de premio presentismo por el período de la zafra 2010 de PESOS SETECIENTOS TREINTA para el personal de todas las categorías. Esta suma se abonará a todo el personal que registre asistencia perfecta durante la zafra 2010 y se perderá el 50% de dicha suma con una inasistencia y la totalidad de la misma con dos inasistencias. No se considerarán inasistencias a los efectos de este premio las licencias legales y/o gremiales. Esta suma se percibirá al finalizar la zafra 2010 y se computarán los días de inasistencia a partir del presente acuerdo.
No siendo para más y para constancia se firman TRES (3), ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente.
ANEXO I (BASICO CARNA)
ABRIL 2010
Cátedra. | Básico CARNA |
1 | 70,60 |
2 | 72,80 |
3 | 75,48 |
4 | 77,60 |
5 | 79,68 |
6 | 83,00 |
7 | 87,60 |
Porteros | 78,67 |
MAYO 2010
Cátedra. | Básico CARNA |
1 | 73,40 |
2 | 75,68 |
3 | 78,52 |
4 | 80,68 |
5 | 82,88 |
6 | 86,32 |
7 | 91,08 |
Porteros | 81,79 |
JUNIO A DICIEMBRE 2010 - ENERO A ABRIL 2011
Cátedra. | Básico CARNA |
1 | 77,36 |
2 | 79,76 |
3 | 82,72 |
4 | 85,04 |
5 | 87,32 |
6 | 90,96 |
7 | 96,00 |
Porteros | 86,21 |
ANEXO II - ADICIONAL REMUNERATIVO
ABRIL 2010
ANEXO III - SUMA NO REMUNERATIVA
ANEXO IV - PLANILLA GENERAL DE LOS ANEXOS I, II Y III
Expte. Nº 1.372.583/10
Acto seguido continúan las negociaciones entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y la representación de las empresas EMAISA S.A. y PROSAL S.A. Luego de un amplio y prolongado debate, siendo las 6 hs del día 5 de junio de 2010 manifiestan que han arribado a un acuerdo y en forma conjunta acompañan en este acto acta acuerdo de fecha 5 de junio de 2010 y tres actas complementarias identificadas como Acta Complementaria I, II y III respectivamente, con las nuevas escalas salariales y demás condiciones pactadas, ratifican en todos sus términos el contenido y firmas del Acta Acuerdo, y sus complementarias, y peticionan su homologación.
En este estado toma la palabra la representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y reitera lo peticionado en el Punto Octavo del Acta Acuerdo. La representación de EMAISA S.A. y PROSAL S.A. toma conocimiento de la petición formulada por el sector sindical, presta conformidad con la misma y solicita ante esta autoridad de trabajo que se expida la correspondiente autorización a tales efectos.
En este estado la actuante manifiesta que en razón de la conformidad manifestada por el sector empresario EMAISA S.A. y PROSAL S.A. y atento encontrarse reunidos los requisitos previstos por el art. 1198 del C.C., se considera el acuerdo precedente de cumplimiento efectivo a partir de la suscripción y pertinente ratificación, sin perjuicio de la homologación correspondiente en los términos del artículo 4 y artículo 9 de la Ley 14.250, resultando, por tanto, otorgada la autorización solicitada precedentemente.
En este estado oídas las manifestaciones y ratificaciones precedentes, la actuante a los fines de la prosecución del trámite, restando algunas representaciones empresaria y sindical que no han arribado a acuerdo, convoca a las partes de la presente mesa negocial a una nueva audiencia para el día 16 de junio de 2010 a las 14, quedando los comparecientes debidamente notificados y citándose a los que se han retirado de la presente antes de ahora por cédula personal.
Con lo que no siendo para más siendo las 6.15, se cierra el acta, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
En la localidad de la Mendieta, a los 14 días del mes de junio de 2010, reunidos por una parte INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. e I., representado en este acto por sus apoderados el Sr. ALFREDO ARZUAGA y el Dr. ARTURO ALEJANDRO PFISTER (h), en adelante "La Empresa" y por la otra el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RIO GRANDE – LA MENDIETA representado por su Secretario General, JOSE ANTONIO REALES, su secretario gremial ANASTACIO CAZON y su asesor legal Dr. JUAN PABLO GOMAR, y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, representado por su Secretario General ANGEL ALBERTO LEDESMA, su secretario gremial SANTOS OFELIO AVILES y su asesor legal Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, en adelante "Los Gremios", luego de diversas reuniones e intercambio de ideas y opiniones, convienen en relación al personal obrero y empleado convencionado representados por "Los Gremios" lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para los meses de abril y mayo de 2010 los salarios y sumas no remunerativas que se determinan en el Anexo "A".
SEGUNDA: A partir del mes de junio de 2010 y hasta marzo de 2011 regirán los salarios y sumas no remunerativas que se determinan en el Anexo "B".
TERCERA: Finalizada la vigencia del presente acuerdo, es decir, el 31 de marzo de 2011, regirán los salarios y sumas no remunerativas establecidas en el Anexo "C", los que serán la base de la nueva negociación salarial que se inicie a partir de dicha fecha.
CUARTA: Las asignaciones no remunerativas mensuales por categoría, serán abonadas en forma proporcional a los días trabajados en el mes.
QUINTA: A partir del mes de abril de 2010 el premio por asistencia perfecta establecido en la cláusula "Séptima" del convenio de fecha 28 de julio de 2009, pasará a ser denominado "presentismo por asistencia y puntualidad", estableciéndose el mismo en el 5% mensual del salario básico. El presente premio se reducirá en un 33,33% ante la primera falta injustificada. Con la segunda falta injustificada se reducirá 66,66%, perdiéndose totalmente a la tercera falta injustificada dentro del mes.
Se acuerda que este rubro a partir del mes de abril de 2011 pasará a ser remunerativo.
SEXTA: Acuerdan, las partes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010, los nuevos valores del ESCALAFON conforme se detallan en los Anexos A, B y C.
SEPTIMA: Las partes convienen que el presente acuerdo, comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2010 y vencerá el 31 de marzo de 2011.
OCTAVA: Las sumas que resulten de la reliquidación de los nuevos importes asignados a los rubros comprendidos en el presente acuerdo por el período 01/04/2010 al 30/05/2010 se abonarán en los siguientes plazos:
(a) Reliquidación de la 1ra. Quincena de abril 2010 se abonará con la 1ra. Quincena de junio 2010.
(b) liquidación de la 2ra. Quincena de abril 2010 se abonará con la 2ra. Quincena de junio de 2010.
(c) Reliquidación de la 1ra. Quincena de mayo 2010 se abonará con la 1ra. Quincena de julio 2010.
(d) Reliquidación de la 2ra. Quincena de mayo 2010 se abonará con la 2ra. Quincena de julio 2010.
(e) Reliquidación de los haberes correspondientes al personal mensual por abril 2010 se abonará con los haberes del mes de junio 2010.
(f) Reliquidación de los haberes correspondientes al personal mensual por mayo 2010 se abonará con los haberes del mes de julio 2010.
El sueldo anual complementario se liquidará conforme los haberes del junio de 2010 o la mejor remuneración de dicho semestre.
NOVENA: Sin perjuicio de lo que pudiera pactarse en la actividad, en cuanto al ámbito de aplicación, "Los Gremios" representan, con los alcances de su personería, a los trabajadores que realicen cualquier actividad en La Empresa signataria, rigiéndose por las condiciones del CCT 12/88 y el presente acuerdo, entendiéndose a las condiciones de trabajo y remuneraciones de los obreros y empleados de la actividad azucarera y sus derivados, trátese de personal de fábrica, destilerías de alcohol, usinas, fraccionadoras, estibadoras, de administración o que se desempeñe en la agricultura de la caña de azúcar. Siendo comprensivo el C.C.T. 12/88 a todos los trabajadores involucrados que realicen todo tipo de tareas dentro de la agroindustria.
DECIMA: "La Empresa" cuando utilice el servicio de contratistas no efectuará a éstos la liquidación final de su contrato sin que previamente le presenten las planillas y recibos de pago de los salarios vigentes por convenio y demás remuneraciones del personal que hayan empleado en dichas tareas, así como acreditar el cumplimiento de las leyes previsionales. Asimismo, en la contratación de los trabajadores a ocupar por los contratistas se priorizará, en igualdad de condiciones e idoneidad, a los trabajadores del empleador azucarero que revistan la condición de temporarios, transitorios, eventuales, u oriundos del ámbito de influencia del Ingenio, o familiares de trabajadores de La Empresa hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, sin que tal circunstancia modifique su condición o situación, la que se mantendrá a todos los efectos, debiendo, los trabajadores ocupados por contratistas, regirse indefectiblemente por el CCT 12/88. Para garantizar el pago correcto de los salarios, beneficios, cargas sociales y aportes provisionales el empleador podrá retener las cantidades adecuadas a fin de salvaguardar su responsabilidad.
DECIMA PRIMERA: A partir de la fecha en que el trabajador en actividad cumple los 62 años y reúna, en ese momento, 27 años de tareas ininterrumpidos con Ingenio Río Grande S.A., las sumas "no remunerativas" que percibiera conforme a su categoría o por mayores funciones, se liquidarán como remunerativas y estarán sujetas a aporte y contribución de ley.
DECIMA SEGUNDA: Para el personal que desempeñe efectivamente la tarea de regador se establece un adicional. Este adicional será la diferencia existente entre el jornal básico de la Categoría 1 y el jornal básico de la Categoría 2 y proporcional a las horas trabajadas en esta tarea día por día. Cuando no realice esta tarea no percibirá el adicional pactado.
DECIMOTERCERA: Se incrementa el premio por asistencia y puntualidad durante el período de zafra para el personal permanente de 5 a 8 jornales básicos por zafra, manteniéndose la actual redacción del art. 49 del CC 12/88.
DECIMOCUARTA: Cuando por lluvia, viento o nieve se deba interrumpir las actividades del personal transitorio o eventual de campo y fábrica, Ingenio Río Grande S.A., a solicitud del trabajador, garantizará la recuperación de esos días perdidos al finalizar el período de zafra.
DECIMOQUINTA: Se constituye una comisión de higiene y seguridad integrada por cuatro (4) representantes gremiales y cuatro (4) representantes de la empresa incluidos los asesores. Los objetivos y tareas a desarrollar como, así también su funcionamiento, integrantes y asesores, será consensuado por las partes con el responsable de higiene y seguridad de la empresa y deberá estar definido y terminado en el plazo de 90 días para agregarse al presente.
DECIMOSEXTA: Las partes acuerdan en relación al art. 6 del CCT 12/88 la siguiente redacción: "En todos los casos el trabajador gozará del salario y demás beneficios que correspondan a la clasificación o tareas que efectivamente desempeñe. Si el trabajador fuera designado para el desempeño de tareas superiores distintas de aquellas que desempeñaba, se considerará que tienen carácter transitorias, y tendrá derecho a percibir las remuneraciones de las mismas por el tiempo de su desempeño. Transcurrido un tiempo no menor a seis (6) meses corridos en el desempeño de las nuevas funciones, éstas se considerarán como definitivas, si desapareciera la causa que hubiera dado origen a su suplencia".
DECIMOSEPTIMA: Ambos signatarios acuerdan establecer la siguiente modalidad de trabajo en el sector Depósito de Azúcar:
(1) Grupos de estiba:
Se conformarán ocho grupos de estiba de bolsas de 50 kilos en época de molienda con un total de 7 (Siete) operarios cada uno, de los cuales, cuatro trabajaran los primeros tres meses de zafra, y los otros cuatro, los últimos meses de zafra, a razón de dos grupos por turno, de 05:00 a 13:00 hs. Y de 16:00 a 00:00 hs
(2) Grupos de carguío y/o palletizado:
De enero a abril inclusive, se conformarán grupos de 7 operarios a razón del carguío y/o palletizado de bolsas de 50 kilos cada 3 camiones, en turnos de 8 horas.
De mayo a agosto inclusive, se conformaran grupos de 7 operarios a razón del carguío y/o palletizado de bolsas de 50 kilos cada 3 canciones, en turnos de 8 horas.
De septiembre a diciembre inclusive, se conformarán grupos de 7 operarios a razón del carguío y/o palletizado de bolsas de 50 kilos cada 3 camiones, en turnos de 8 horas.
(3) Cada turno de trabajo contará con un encargado y un capataz de salón de azúcar.
(4) Para el caso de adicionarse uno o más camiones para carguío, se agregará (1) un operario más por camión y por equipo, no obstante deberá pagarse el adicional carguío correspondiente, quedando a criterio la jefatura del salón de azúcar dicha agregación.
(5) Cuando se efectúe el carguío de camiones directamente desde producción, se empleará el personal de estiba.
(6) Sin perjuicio de la opinión de los gremios sobre la conformación de la grilla de los operarios que integrarán estos grupos que será solicitada por la empresa, conserva ésta su facultad de designar los operarios que integrarán estos grupos teniendo en cuenta su antigüedad, aptitud, actitud y antecedentes. Sin perjuicio de lo expuesto ambas partes ratifican la vigencia de la facultad de organización de las tareas que asiste a la empresa conforme lo expuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
(7) En época de cosecha en la sección Embolsado, se emplearán dos equipos en turno compuestos cada uno por tres embolsadotes, y un operario de limpieza en cada turno. Asimismo se incorporará un embolsador en turno diurno, como integrante de los equipos que trabajara de 05:00 a 09:00 y de 16:00 a 20:00. Dicho personal podrá suplantar entre los distintos turnos a los distintos embolsadores de común acuerdo entre los mismos con autorización del jefe de área con 24 hs antelación.
(8) Embolsadores: se establece la categoría 4 del CCT para el pago de jornal de quienes se desempeñen como embolsadores de azúcar de bolsas de 50 kilos.
(9) Capataces de Salón de Azúcar y Embolsado: se establece el pago de mayor función categoría 5 del CCT para quienes se desempeñen como Capataces de Salón de Azúcar y Embolsado.
(10) Cada trabajador saliente de los períodos mensuales descriptos, tendrá la opción de trabajar en campo, siempre que tenga tareas disponibles.
(11) En todos los casos se entiende que se trabajará en turnos hasta cubrir las 8 hs diarias.
DECIMOCTAVA: Para alcanzar el total de los días de vacaciones establecidos en el art. 151 de la Ley de Contrato de Trabajo t.o. se necesitará que el trabajador se haya desempeñado por más de 140 días de trabajo efectivo en la misma actividad y el mismo empleador. De no alcanzar el período mencionado este beneficio se liquidará proporcionalmente.
DECIMONOVENA: Modificar el art. 12 del CCT 12/88 en sus incisos a) y b) la que quedará redactada de la siguiente forma:
a) Personal Permanente: se entregará dos equipos de ropa a la vez, por año hasta 5 días de comenzada la zafra.
b) Personal Temporario: se entregarán dos equipos de ropa a la vez, por año hasta 5 días de comenzada la zafra.
c) Personal Eventual: se entregará un equipo cuando trabaje hasta 3 meses, cuando trabaje más de tres meses se entregarán 2 equipos.
Al personal estibador y de carguío se le entregarán camisa con hombreras.
VIGESIMA: Habida cuenta el acuerdo alcanzado por las partes mediante el presente convenio suscripto en el marco del Expte. 1.372.583/10 y Expte. 1.155.884/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, los suscriptores acuerdan el mantenimiento de la paz social mientras subsista la vigencia del presente convenio lo que incluye cualquier tipo de medida de fuerza o acción directa y en cualquiera de sus posible modalidades.
VIGESIMA PRIMERA: Los incrementos y adicionales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento futuro de carácter remuneratorio o no que pudiera otorgarse por negociaciones paritarias o colectivas o por disposiciones del gobierno nacional o provincial a partir de la vigencia del presente convenio cualquiera sea la fecha de entrada en vigencia y/o extinción que se establezca en los instrumentos que dispongan los incrementos absorbibles.
VIGESIMA SEGUNDA: "Los Gremios" firmantes del presente acuerdo, solicitan en carácter de aportes solidario para solventar gastos paritarios la retención del DOCE por ciento (12%), por única vez sobre los salarios de los obreros y empleados beneficiarios que no sean afiliados a ninguna asociación gremial para solventar los gastos ocasionados por esta negociación, el que será depositado en la cuenta en que se deposita mensual y normalmente las retenciones que se efectúan al personal con motivo de su afiliación al Sindicato de Obreros del Azúcar y al Centro de Empleados del Azúcar, por partes iguales. Asimismo se solicita la retención del DOS por ciento (2%) de los obreros y empleados afiliados a los gremios, también para solventar los gastos paritarios por única vez. La presente retención solicitada se efectuará sobre los haberes incrementados con los valores aquí pactados correspondientes al mes de julio de 2010.
VIGESIMA TERCERA: Los Gremios solicitan a la Empresa que se elabore y se comunique a todas las jefaturas un comunicado acerca del trato digno que deben brindar a todos los trabajadores y manifiestan unilateralmente que ocurrirán por la vía correspondiente, acerca del destrato a los compañeros trabajadores de parte de los Jefes: Alfaro, Horacio Miguel; Urzagasti, Reinaldo; Sajur, Miguel; y Gertsen, Finn.
"La Empresa" manifiesta en este punto que no es de ningún modo promotora o causante de cualquier tipo de destratos o excesos con sus trabajadores y sostiene que las manifestaciones puntuales y unilaterales de los gremios deberán ser estrictamente comprobadas para tomar, llegado el caso, las acciones que pudieran corresponder.
VIGESIMA CUARTA: Ambas partes convienen que la suma de Pesos Trescientos ($ 300) que fuera otorgada por la empresa unilateralmente a cuenta de aumento salarial en el mes de abril, será considerada a todos los efectos como suma graciable no remunerativa por única vez, la cual no será descontada de los haberes incrementados por este convenio.
VIGESIMA QUINTA: Sin perjuicio de lo acordado en las cláusulas precedentes, la representación sindical del Centro de Empleados del Azúcar del Ingenio Río Grande manifiesta que solicita un incremento salarial para el personal denominado fuera de convenio desde abril de 2010 y en lo sucesivo, de los trabajadores que menos perciben, de la cantidad de trece (13) jornales de la Categoría octava, respecto del salario de la categoría octava.
VIGESIMA SEXTA: En relación con lo expuesto en la cláusula anterior, INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. e I. manifiesta que el Centro de Empleados carece de representación para negociar colectivamente intereses que correspondan al personal fuera de convenio en razón de que, precisamente, este personal no forma parte de convenio alguno. Asimismo tampoco es éste el ámbito en el que deben discutirse este tipo de asuntos que en definitiva forman parte de negocios jurídicos contractuales privados entre dicho personal y la empresa. No obstante lo expuesto se toma nota de lo expresado y será objeto de análisis por las instancias correspondientes de la empresa.
VIGESIMA SEPTIMA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
VIGESIMA OCTAVA: Forman parte integrante del presente convenio las planillas de liquidación que debidamente firmadas por cada una de las partes se encuentran agregadas al presente convenio como ANEXOS A, B, y C.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en prueba de conformidad.
ANEXO A
I.R.G. Escala Salarial Vigente del 01.04.2010 al 31.05.2010
Jornalizados
ANEXO B
I.R.G. Escala Salarial Vigente del 01.06.2010 al 31.03.2011
Jornalizados
ANEXO C
I.R.G. Escala Salarial Vigente al 01.04.2011
Jornalizados
ANEXO A
I.R.G. Escala Salarial Vigente del 01.04.2010 al 31.05.2010
Mensualizados
ANEXO B
I.R.G. Escala Salarial Vigente del 01.06.2010 al 31.03.2011
Mensualizados
ANEXO C
I.R.G. Escala Salarial Vigente al 01.04.2011
Mensualizados
ANEXO A
I.R.G. Escala Salarial Vigente del 01.04.2010 al 31.05.2010
Mensual
ANEXO B
I.R.G. Escala Salarial Vigente del 01.06.2010 al 31.03.2011
Mensual
ANEXO C
I.R.G. Escala Salarial Vigente al 01.04.2011
Mensual
INGENIO RIO GRANDE, y por la parte empresaria INGENIO RIO GRANDE S.A. quienes manifiestan en forma conjunta que acompañan en este acto el acta acuerdo de fecha 14/06/2010 y los anexos A, B y C con las correspondientes escalas salariales del personal jornalizado, mensualizado y mensual, las que reemplazan y sustituyen a las escalas vigentes hasta el 30/03/2010, en el ámbito de dicha empresa, y solicitan se tenga por ratificada el Acta Acuerdo, y sus anexos, que se agregan en la presente y se proceda a su oportuna homologación.
En este estado toma la palabra el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y atento el acuerdo precedente, en virtud de las erogaciones que demandaron los continuos viajes a la ciudad de Buenos Aires, y para hacer frente a los mismos, solicita al sector empresario una retención extraordinaria y por única vez a practicarse sobre las remuneraciones de personal del 12% sobre el personal no afiliado, y del 2% sobre el personal afiliado. Las retenciones referidas deberán ser efectuadas sobre las remuneraciones del mes de julio de 2010 en ambos casos. El sector empresario RIO GRANDE S.A. toma conocimiento de la petición efectuada por el sector sindical, presta conformidad con la misma y solicita ante esta autoridad de trabajo que se expida la correspondiente autorización a tales efectos.
En este estado la actuante manifiesta que en razón de la conformidad manifestada por el sector empresario INGENIO RIO GRANDE S.A. y atento encontrarse reunidos los requisitos previstos por el art. 1198 del CC, se considera el acuerdo precedente de cumplimiento efectivo a partir de la suscripción y pertinente ratificación, sin perjuicio de la homologación correspondiente en los términos del artículo 4 y 9 de la Ley 14.250, resultando, por tanto, otorgada la autorización solicitada precedentemente.
Cedida que fuera la palabra a la representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, la misma manifiesta: Que sorprende sobremanera la solicitud del apoderado de la patronal INGENIO RIO GRANDE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010, siendo las 15 hs, se reúnen en el marco del expediente Nº 1372583/10 por una parte los señores SANTIAGO BONILLAS, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza y por la otra el Sr. SERGIO MENENDEZ, en representación de la Unión de Cañeros Independientes de Jujuy y Salta, quienes acuerdan laboralmente para el personal que trabaja en fincas cañeras de los Cañeros Independientes del ámbito de las provincias de Jujuy y Salta, lo siguiente:
1.- Establecer los nuevos salarios que regirán en el período comprendido entre el 01.05.10 al 30.04.11, que reemplazan en su totalidad a los básicos y sumas no remunerativas establecidas en el expediente Nº 1155884/06, conforme se establece a continuación:
a.- Se acuerda para los meses de Mayo y Junio de 2010, los salarios básicos y las sumas no remunerativas establecidas en el Anexo "A".
b.- A partir del mes de julio de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, los salarios básicos vigentes y las sumas no remunerativas serán los establecidos en el Anexo "B".
c.- A partir del mes de mayo de 2011, se firmará un nuevo acuerdo donde se respetará el salario básico que tenga la mayoría de la industria azucarera en Jujuy y Salta.
2.- Las partes acuerdan que los incrementos y sumas establecidas en la presente, absorberán hasta su concurrencia cualquier suma de carácter remunerativo o no, que se pudiesen haber venido otorgando o que pudiera otorgarse sobre dichas remuneraciones por disposiciones del gobierno nacional y/o provincial, a partir de la vigencia del presente, cualquiera fuese la vigencia que se estableciere para los mismos.
3.- Se establece a partir del 1º de mayo del corriente año un premio a la asistencia perfecta equivalente al 5% del básico cada categoría con carácter remunerativo, teniendo en cuenta que ante una inasistencia injustificada se pierde la totalidad del premio, ante una falta de puntualidad se pierde el 50% y a la segunda falta de puntualidad la totalidad del mismo.
4.- Atento el acuerdo arribado entre las partes, éstas se comprometen a mantener la paz social, sin recurrir a medidas de acción directa durante la vigencia del presente acuerdo y en relación con los temas comprendidos en el mismo.
5.- Las sumas que resulten de la reliquidación de los nuevos importes asignados a los rubros comprendidos en el presente acuerdo por el período 01/05/10 al 30/06/10 se abonarán en los siguientes plazos:
a) Reliquidación correspondiente al mes de mayo 2010, se abonará con la liquidación correspondiente al mes de julio de 2010.
b) Reliquidación correspondiente al mes de junio 2010, se abonará con la liquidación correspondiente al mes de agosto de 2010.
6.- El Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza, solicita en carácter de aporte solidario para solventar gastos paritarios la retención del SEIS por ciento (6%), por única vez sobre los salarios de los obreros beneficiarios que no sean afiliados a ninguna asociación gremial para solventar los gastos ocasionados por esta negociación, el que será depositado en la cuenta en que se deposita mensual y normalmente las retenciones que se efectúan al personal con motivo de su afiliación al Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar. La presente retención solicitada se efectuará sobre los haberes incrementados con los valores aquí pactados correspondientes al mes de agosto de 2010.
7.- Se acuerda solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación. Vencido el plazo previsto para el dictado de la resolución correspondiente por la autoridad del trabajo, se tendrá por homologado tácitamente el acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO "A"
MAYO Y JUNIO
CATEGORIA | BASICO | SUMA NO REMUNERATIVA |
1 | 72,29 | 253 |
2 | 74,55 | 253 |
3 | 77,31 | 253 |
4 | 79,46 | 280 |
5 | 81,61 | 280 |
6 | 84,99 | 280 |
7 | 89,70 | 280 |
8 | 92,57 | 280 |
ANEXO "B"
JULIO 2010 a ABRIL DE 2011
CATEGORIA | BASICO | SUMA NO REMUNERATIVA |
1 | 77,37 | 169 |
2 | 79,78 | 169 |
3 | 82,74 | 169 |
4 | 85,04 | 185 |
5 | 87,35 | 185 |
6 | 90,96 | 185 |
7 | 96,00 | 185 |
8 | 99,07 | 185 |