MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1168/2010
Registros Nº 1194/2010, Nº 1200/2010 y Nº 1211/2010
Bs. As., 13/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.192.478/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 347/348, 366/368, 371/372, 373/375, 376/378, 386/391, 391 del Expediente Nº 1.192.478/06 y a foja 2 del Expediente Nº 1.381.737/10, agregado a fojas 408 al Expediente Nº 1.192.478/06, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos referidos las partes establecen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 "E", del cual son signatarias.
Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo obrante a fojas 386/390, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, las partes deberán establecer en la futura negociación salarial a la que refieren en el texto del instrumento subexámine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 347/348, 366/368, 371/372, 373/375, 376/378, 386/391, 391 del Expediente Nº 1.192.478/06 y a foja 2 del Expediente Nº 1.381.737/10, agregado a fojas 408 al Expediente Nº 1.192.478/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 347/348, 366/368, 371/372, 373/375, 376/378, 386/390, 391 del Expediente Nº 1.192.478/06 y a foja 2 del Expediente Nº 1.381.737/10, agregado a fojas 408 del Expediente Nº 1.192.478/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.192.478/06
Buenos Aires, 18 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1168/10 se ha tomado de los acuerdos obrantes a fojas 347/378, 366/368, 371/372, 373/375, 376/378, 386/390, 391 del expediente principal y a foja 2 del expediente Nº 1.381.737/10, agregado como foja 408 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1194/10, 1195/10, 1196/10, 1197/10, 1198/10, 1199/10, 1200/10 y 1211/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre de 2009, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA, SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), representada en este acto por los Señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALÁ, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Rubén DECUZZI, Enrique GARCIA y Oscar GUASTONI, con domicilio legal en Emilio Mitre 582 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Marcelo GRAZIANO y Martín VAZQUEZ, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con motivo de la petición formulada por la parte sindical de realizar una revisión del valor del viático no remunerativo que perciben los supervisores de APSESBA que desempeñan tareas fuera del ámbito geográfico de la red de Subterráneos y Premetro, establecido en acta del 08/04/09, en Expediente Nº 1.322.621/2009, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones. LAS PARTES ACUERDAN:
1) Incrementar el valor del viático establecido para los supervisores de APSESBA que desempeñen tareas fuera del ámbito geográfico de los Subterráneos y Premetro, fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 25.- (veinticinco pesos), por cada día efectiva y totalmente trabajado fuera de dicho ámbito geográfico, que se liquidará y abonará mensualmente juntamente con los demás haberes que perciba el supervisor.
2) Conforme lo pactado en acta del 08/04/09 (Expediente Nº 1.322.621/2009), se ratifica el carácter no remunerativo de este viático, razón por la cual el mismo no integra la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que los supervisores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, dicho viático no sufrirá descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.
3) Se conviene que el nuevo valor del rubro tiene vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009.
4) Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo en las actuaciones tramitadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en Expediente Nº 1.322.621/2009, solicitando su homologación. A ese efecto, APSESBA hace constar que no cuenta con delegados del personal.
De plena conformidad, las partes suscriben la presente, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Expediente Nº 1192478/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), el Sr. Eduardo VAZQUEZ, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Rubén ZAPPALÁ, Oscar GUASTONI, Rubén DECUZZI; por otra parte en representación de la empresa METROVIAS S.A. los Dres. Julio RAMIREZ, Martín VAZQUEZ, Lic. Gustavo PENNINO, Lic. Sergio RUFFINI, con el asesoramiento legal del Dr. Daniel CALABRO.
- Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la parte sindical, APSESBA MANIFIESTA que ha peticionado a la autoridad administrativa laboral la celebración de la presente audiencia con el objeto de formular el siguiente reclamo en nombre de sus representados, que se vincula con la suma no remunerativa acordada en la cláusula segunda del acuerdo salarial suscripto el día 17/9/09, ratificado en estas actuaciones el día 22/9/09 y homologado por Resolución S.T. Nº 1589 de fecha 13/11/09. Sobre el particular, señala que en dicha cláusula se estableció el pago de una suma no remunerativa y por única vez, cuyo monto se fijó, según el nivel de la escala salarial en el cual se encontraba encuadrado el trabajador el día 31.8.09, en los valores que se establecieron en el ANEXO B del mismo acuerdo. Que si bien dichas sumas no remunerativas han sido abonadas en tiempo y forma por la empresa de conformidad con los términos expresamente convenidos, APSESBA entiende que al realizar los análisis técnicos pertinentes en oportunidad de fijar los montos de dicha suma no remunerativa para cada nivel salarial, las partes omitieron considerar la distinta antigüedad de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 193/96 "E". Por tal motivo formula el presente reclamo a efectos de que se otorgue una suma complementaria, que contemple esta situación.
- Cedida la palabra a la representación empresaria, METROVIAS S.A. MANIFIESTA que respecto del reclamo formulado por APSESBA y tal como lo ha referido la propia asociación sindical, la liquidación y pago de la suma no remunerativa convenida en el acuerdo del 17/09/09 se ha ajustado a derecho, cumpliéndose el pago del rubro en su totalidad y en los expresos términos del acuerdo homologado, razón por la cual considera pertinente dejar constancia expresa de que nada se adeuda a los trabajadores por ningún motivo o concepto.
- Luego de exponer sus respectivas posiciones y tras un prolongado intercambio de opiniones sobre la controversia planteada, las partes, con el propósito de alcanzar una solución superadora que ponga fin al diferendo, ACUERDAN:
1º) Sin que implique reconocimiento de hechos ni derecho, el pago de una suma no remunerativa y por única vez, en carácter de complemento de la suma no remunerativa convenida en la cláusula 2º del acuerdo salarial de fecha 17/9/09, según los valores que, en función de la antigüedad del trabajador, se fijan, en la cláusula 4º del presente acuerdo. El pago de este importe no genera derechos de ningún tipo que excedan el expresamente pactado entre las partes.
2º) Dicha suma no remunerativa se abonará en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los haberes de los meses de febrero/2010 y marzo/2010, y se identificará en los recibos de haberes del personal bajo el concepto "Complemento SNR Art. 2º Acta 17/9/09", consignándose seguidamente el número de cuota correspondiente.
3º) Dicha suma no remunerativa se abonará exclusivamente a los trabajadores emprendidos en el CCT Nº 193/96 "E" que hubieran percibido la suma no remunerativa pactada en la cláusula 2º del acuerdo salarial de fecha 17/09/09 por haber tenido vínculo laboral vigente durante la totalidad del período comprendido entre el 1/3/09 y el 31/8/09, ambas fechas inclusive. Con relación a los trabajadores que hubieran percibido dicha suma no remunerativa en forma proporcional por haber ingresado con posterioridad al 1/3/09 y antes del 31/8/09, el complemento se liquidará con la misma proporcionalidad.
4º) El monto del complemento a percibir por el trabajador se establece en la escala adjunta y se deja expresa constancia de que a efectos del cómputo de la antigüedad se estará a la que tenía el trabajador el día 31/8/09:
ANTIGÜEDAD | MONTO DEL COMPLEMENTO |
MENOS DE 5 AÑOS | $ 1000.- |
ENTRE 5 Y MENOS DE 10 AÑOS | $ 1100.- |
ENTRE 10 Y MENOS DE 15 AÑOS | $ 1300.- |
ENTRE 15 Y MENOS DE 20 AÑOS | $ 1350.- |
MAS AÑOS DE 20 AÑOS | $ 1400.- |
5º) En virtud del presente acuerdo, las partes dan por resuelta en forma total y definitiva la presente controversia, manifestando la parte sindical que ha quedado íntegramente satisfecho su reclamo.
6º) La parte sindical a efectos de la homologación, manifiesta que no cuenta con Delegados del Personal.
7º) Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta ACUERDO, siendo las 16.15 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ACTA – ACUERDO
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA)
METROVIAS S.A. - A.P.S.E.S.B.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2009, siendo las 16:00 horas, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) integrada por los Señores Eduardo VAZQUEZ y Rubén ZAPPALÁ, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.S.E.S.B.A.), y por los Señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ en representación de la empresa METROVIAS S.A., con motivo del acuerdo suscripto el día 8 de abril de 2009. Se hace constar que se encuentran presentes en este acto, además de los nombrados, los Señores Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Oscar GUASTONI, Rubén DECUZZI y Enrique GARCIA por la parte sindical, y los Señores Marcelo GRAZIANO y Martín VAZQUEZ por la parte empresaria.
- Abierto el acto y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes
ACUERDAN:
- Que en relación a lo estipulado en la cláusula 6º, segundo párrafo, del acuerdo suscripto el día 8 de abril de 2009, en el cual se estipula el pago de una suma no remunerativa para el personal comprendido en el CCT Nº 193/96 "E", donde expresan que —se transcribe lo pertinente— "...En tal sentido, dejan constancia de que la fórmula referida precedentemente ha consistido en aplicar la pauta porcentual del 8% calculado exclusivamente sobre la compensación prevista para cada nivel en la escala salarial vigente...", las partes aclaran que a los efectos del cálculo del valor de la suma no remunerativa, dicha pauta porcentual se aplicará única y exclusivamente sobre los rubros "salario básico", "viático" y "ANR" de la escala salarial vigente, conforme los valores que para cada nivel salarial se establecieron en el anexo del acuerdo suscripto el día 8 de mayo de 2008 en Expediente Nº 1.192.478/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Las partes convienen que presentarán este acuerdo juntamente con el suscripto el día 8 de abril de 2009 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.
De plena conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2009; entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA) representada por los Señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALÁ, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Oscar GUASTONI, Rubén DECUZZI y Enrique GARCIA, y la empresa METROVIAS S.A. representada por los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Marcelo GRAZIANO y Martín VAZQUEZ, se celebra la presente reunión en el marco de las tratativas que vienen manteniendo con relación a las condiciones económicas del personal de APSESBA.
Abierto el acto y luego de un largo intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, las partes.
ACUERDAN:
1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CGT Nº 193/96 "E" de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) mensuales.
2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomada a cuenta de la negociación salarial.
Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.
Estas sumas no surtirán efecto salarial alguno.
3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.
4) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.
5) La empresa procederá a abonar mensualmente a la orden de APSESBA un aporte equivalente al 11% de las sumas no remunerativas acordadas precedentemente, en concepto de "aporte empresario para actividades culturales y sociales". Este aporte se pacta en el marco de lo establecido en el artículo 9º de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4º del decreto 467/88.
6) Ambas partes, ratificando el compromiso de Paz Social, manifiestan que las sumas no remunerativas pactadas en este acuerdo se otorgan a los efectos de atender en forma urgente las necesidades del personal representado por APSESBA, en un contexto de graves dificultades económicofinancieras, habiendo alcanzado una fórmula cuantitativa y cualitativamente razonable para atender la situación de crisis durante los meses que restan transitar hasta el mes de agosto del corriente año, reiterando que dichas sumas no remunerativas se otorgan a cuenta de las condiciones económicas que se acuerden en la negociación salarial que reanudarán a partir de dicho mes.
En tal sentido, dejan constancia de que la fórmula referida precedentemente ha consistido en aplicar la pauta porcentual del 8% calculado exclusivamente sobre la compensación prevista para cada nivel en la escala salarial vigente, razón por la cual, en caso de que en algún caso puntual el monto de $ 400.- convenido en la cláusula 1º de este acuerdo sea inferior al resultante de la aplicación de dicha pauta porcentual, el monto de la suma no remunerativa será el que resulte de aplicar esta última.
Se conviene que única y exclusivamente el monto de la suma no remunerativa correspondiente al mes de junio de 2009 será el que en cada caso corresponda conforme las pautas precedentemente establecidas, incrementado en un 50%.
7) Por otra parte, y habiendo abordado el tratamiento de la cuestión planteada por APSESBA referida a la situación de los Supervisores que desempeñen tareas fuera del ámbito geográfico de la red de Subterráneos y Premetro, las partes, con carácter transaccional, acuerdan:
a) Que la empresa abonará a dichos trabajadores, por cada día efectiva y totalmente trabajado fuera de dicho ámbito geográfico, un viático no remunerativo de $ 20.- (pesos veinte) diarios, que se liquidará y abonará mensualmente conjuntamente con los demás haberes que perciba el trabajador.
b) Se conviene que dicho viático no integra la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que los supervisores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, dicho viático no sufrirá descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.
c) Se conviene que este viático entrará en vigencia a partir del día 1º de abril de 2009.
d) Con el presente acuerdo las partes dan por finalizada y resuelta en su totalidad la controversia planteada por APSESBA con respecto a los supervisores que desempeñen tareas fuera del ámbito geográfico mencionado precedentemente.
8) Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación. A ese efecto, APSESBA hace constar que no cuenta con delegados de personal.
De conformidad, las partes suscriben la presente, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2009, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) entre la ASOCIACION DEL PERSONAL, DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Eduardo VAZQUEZ y Rubén ZAPPALÁ por la parte sindical, y por los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ por la parte empresaria, con el objeto de instrumentar el acuerdo alcanzado con relación a las funciones a desempeñar por los supervisores que se encuadren en la categoría laboral de SUPERVISOR PRINCIPAL DE P.C.O. y otras condiciones laborales relacionadas con esta categoría profesional, conforme se establece a continuación. Se hace constar que suscriben también la presente los Señores Rubén DECUZZI y Rodolfo FLORES, por la parte sindical, y los Señores Ing. Horacio PALUDI y Jorge STORNELLO, por la parte empresaria.
Puesto: SUPERVISOR PRINCIPAL DE PCO
I) Descripción de funciones:
1. Informarse de las novedades de tráfico del día.
2. Evacuar las necesidades e inquietudes de los supervisores operadores de tráfico.
3. Generar y hacer cumplir los procedimientos estandarizados de la Guardia de Emergencias, revisando continuamente los eventos cargados para detectar problemas.
4. Supervisar las acciones de los movimientos de tráfico, asegurando la calidad y seguridad de los servicios.
5. Distribuir las tareas del personal, administrar los horarios, francos y licencias.
6. Coordinar las acciones necesarias para asegurar la calidad y seguridad del servicio.
7. Proveer a los Supervisores Operadores de la información necesaria para los análisis y toma de decisiones.
8. Asistir, reemplazar y cumplir las funciones de pares o del personal a cargo o subordinado en todos los casos que sea solicitado.
9. Proveer a pares y superiores la información necesaria para los análisis y toma de decisiones.
10. Realizar el seguimiento administrativo del personal a cargo.
11. Generar reportes diarios de gestión a sus superiores.
12. Atender y cumplir lo establecido en el Reglamento Operativo, sus anexos e Instrucciones de Servicio.
13. Poseer un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos y prácticos), así como capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a su cargo, cooperando en el cumplimiento de las tareas de otros puestos.
14. Desarrollar sus tareas de forma autónoma y sin necesidad de supervisión directa.
15. Desempeñar tareas y funciones conexas, accesorias y/o complementarias a las propias, anteriormente descriptas.
II) Horarios, francos y lugar de trabajo:
1. La instrumentación de diagramas de turnos y horarios, será basada en una jornada promedio de treinta y seis (36) horas semanales.
2. La asignación de turnos y horarios de los Supervisores Principales que se integren a la función se efectuará siguiendo el orden de antigüedad de cada uno de los mismos en el desempeño de funciones en el Puesto Central de Operaciones (PCO). A igual antigüedad en el PCO, se dará prioridad a aquel trabajador con mayor antigüedad en la función de supervisor; en caso de continuar la igualdad, se tomará en cuenta la antigüedad reconocida por la Empresa.
3. Siguiendo la misma pauta, los supervisores que en el futuro se incorporen para cumplir las mismas funciones que el personal comprendido en el presente acuerdo, serán incorporados en el diagrama a continuación del supervisor con menor antigüedad, en los términos previstos en el punto anterior, y así sucesivamente.
4. El orden de asignación será el siguiente: Primero: 06:00 a 12:00 horas; Segundo: 12:00 a 18:00 horas; Tercero: 18:00 a 24:00 horas; Cuarto: Relevante de los turnos anteriores. Estos horarios podrán modificarse en forma extraordinaria para poder cumplir lo establecido en el punto 8º de la descripción de funciones.
5. El esquema de francos será rotativo en avance en días viernes, sábados, domingos y lunes.
6. Los supervisores comprendidos en el diagrama, que deseen intercambiar sus respectivas posiciones, deberán requerir autorización al responsable inmediato superior.
7. El lugar de trabajo del supervisor principal será fundamentalmente en el puesto destinado ergonométricamente en el diseño del PCO, para ser ocupado por el Supervisor Principal salvo cuando alguna circunstancia extraordinaria haga que deba situarse transitoriamente en otro lugar dentro del (PCO) Puesto Central de Operaciones.
III) Capacitación:
1. Los nuevos Supervisores Principales tendrán un plazo de 180 días para ser capacitados en todos los temas técnicos, administrativos y de gestión necesarios para poder cumplir sus funciones.
2. Los Supervisores Principales deberán asumir el compromiso de capacitarse en los temas y tareas que la Empresa considere conveniente, para el cumplimiento de los objetivos de su puesto.
Las partes convienen que presentarán el presente acuerdo en las actuaciones que tramitan en Expediente Nº 1.192.478/06, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
De conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Expediente Nº 1192478/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), el Sr. Eduardo VAZQUEZ, Alberto ROSSI, Rubén ZAPPALÁ, Oscar GUASTONI, Rubén DECUZZI, Enrique GARCIA, Eduardo PICALLO con la asistencia letrada de la Dra. Amanda CAUBET; por una parte en representación de la empresa METROVIAS S.A. los Dres. Julio RAMIREZ, y el Sr. Nicolás OLIVEIRA con el asesoramiento legal del Dr. Daniel CALABRO.
- Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan: que se presentan con el objeto de instrumentar el acuerdo alcanzado en virtud de las tratativas que han venido manteniendo en el marco de la negociación colectiva correspondiente respecto de las condiciones económicas del personal representado por APSESBA:
PRIMERO: Se conviene el pago de una suma fija mensual y no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 193/96 "E", aplicable retroactivamente a partir del 1º de marzo del corriente año, cuyo monto se establece, en función del nivel de la escala salarial en que se encuentre comprendido el trabajador, en los importes mensuales que se consignan bajo el rubro "SNR" en la planilla que se adjunta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente acta. Dicha suma podrá ser modificada concluida la negociación salarial a que se hace referencia anteriormente, que las partes reanudarán a partir de agosto de 2010.
La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes se identificará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la voz "SNR, Acta de fecha 19/04/10". La misma se abonará con los haberes mensuales que perciben los trabajadores, conviniendo las partes que la suma no remunerativa correspondiente al mes da marzo de 2010 se abonará con los haberes del mes de abril de 2010.
La suma no remunerativa aquí acordada no surtirá efecto salarial alguno.
SEGUNDO: Se conviene que el 50% (cincuenta por ciento) del importe, de la asignación no remunerativa (ANR) establecida en el ANEXO "A" del acuerdo salarial suscripto en fecha 17/09/09 en el Expediente Nº 1.192.478/06, se incorpora al salario básico a partir del 1º de abril de 2010. A dicho efecto, el cálculo se realizará en base a los valores consignados para cada uno de los niveles salariales del CCT Nº 193/96 "E" en la columna correspondiente a la asignación no remunerativa (ANR) de la escala salarial que como ANEXO "A" forma parte integrante del citado acuerdo; el 50% (cincuenta por ciento) restante se continuará abonando bajo el mismo concepto, es decir, como asignación no remunerativa (ANR).
TERCERO: Las partes acuerdan incrementar el valor del rubro "adicional por antigüedad", cuyo valor actual es de $ 72,86.- (setenta y dos pesos con ochenta y seis centavos) por año aniversario de servicio, fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 78,17.- (setenta y ocho pesos con diecisiete centavos), por año aniversario de servicio, con vigencia a partir del día 1º de marzo de 2010.
CUARTO: En virtud de lo acordado en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, las partes establecen en el ANEXO II que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta, la escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 193/96 "E" con vigencia a partir del día 1º de abril de 2010.
QUINTO: Por el presente se crea el COMITE MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, el cual estará conformado por idéntica cantidad de representantes de cada una de las partes, pudiendo contar con asesores de las distintas especialidades que se deban tratar, y cuyo funcionamiento, objetivos y atribuciones serán determinados por la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA).
Serán de aplicación en la materia las normas emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 19.587, su decreto reglamentario 351/79 y Ley 24.557, que por este instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables.
Esta Comisión evaluará todos los estudios estadísticos en materia de Medicina Laboral, recomendando al área pertinente la adopción de las medidas preventivas y correctivas del caso, sin perjuicio del tratamiento indicado en el párrafo primero de la presente cláusula.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad con la legislación vigente. A dicho efecto, APSESBA hace constar que no cuenta con delegados del personal.
Leída y RATIFICADA la presente acta ACUERDO, siendo las 15.25 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I
APSESBA - MARZO 2010
CCT Nº 193/96 "E"
ANEXO II
APSESBA - ABRIL 2010
CCT Nº 193/96 "E"
Viático: $ 34.- por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional Antigüedad: $ 78,17.- por año aniversario de servicio.
ANR: Asignación no remunerativa.
(*) SNR: Suma no remunerativa, conforme Anexo I.
Expediente Nº 1192478/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relacionas del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), el Sr. Eduardo VAZQUEZ, Alberto ROSSI, Rubén ZAPPALÁ, Oscar GUASTONI, Rubén DECUZZI, Enrique GARCIA, Eduardo PICALLO con la asistencia letrada de la Dra. Amanda CAUBET; por otra parte en representación de la empresa METROVIAS S.A. los Dres. Julio RAMIREZ, y el Sr. Nicolás OLIVEIRA con el asesoramiento legal del Dr. Daniel CALABRO.
- Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: La Empresa procederá a abonar mensualmente a la orden de APSESBA un aporte equivalente al 11% (once por ciento) de las sumas no remunerativas ("SNR") establecidas en el ANEXO I del acuerdo que suscriben en la misma fecha en las presentes actuaciones, en concepto de "aporte empresario para actividades culturales y sociales". Se establece expresamente que este aporte se pacta en el marco del artículo 9º de la Ley 23.551 y artículo 4º del decreto reglamentario 467/88.
SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad con la legislación vigente. A dicho efecto APSESBA hace constar que no cuenta con delegados del personal.
Leída y RATIFICADA la presente acta ACUERDO, siendo las 15.45 los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2010, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), representada en esta acto por los Señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALÁ, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Rubén DECUZZI, Enrique GARCIA y Oscar GUASTONI, con domicilio legal en Emilio Mitre 582 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Martín VAZQUEZ y Nicolás OLIVEIRA, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con motivo de la petición formulada por la parte sindical de realizar una revisión del valor del viático no remunerativo que perciben los supervisores de APSESBA que desempeñan tareas fuera del ámbito geográfico de la red de Subterráneos y Premetro.
- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN:
1) Incrementar el valor del viático establecido para los supervisores de APSESBA que desempeñen tareas fuera del ámbito geográfico de los Subterráneos y Premetro, fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 30.- (pesos treinta), por cada día efectiva y totalmente trabajado fuera de dicho ámbito geográfico, que se liquidará y abonará mensualmente conjuntamente con los demás haberes que perciba el supervisor
Este incremento del rubro se pacta a cuenta del valor definitivo que se establezca al concluir la negociación salarial que las partes reanudarán a partir del mes de agosto de 2010.
2) Conforme lo pactado en acta del 08/04/09 (Expediente Nº 1.322.621/2009), se ratifica el carácter no remunerativo de este viático, razón por la cual el mismo no integra la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que los supervisores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, dicho viático no sufrirá descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.
3) Se conviene que el nuevo valor del rubro tiene vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.
4) Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo en las actuaciones tramitadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en Expediente Nº 1.322.621/2009, solicitando su homologación. A ese efecto, APSESBA hace constar que no cuenta con delegados del personal.
De plena conformidad, las partes suscriben la presente, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba consignados