MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1182/2010
Registro Nº 1227/2010
Bs. As., 20/8/2010
VISTO el Expediente Nº 283.105/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/21 del Expediente Nº 283.105/10, obra el Acuerdo celebrado por la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, obrante a fojas 17/21 del Expediente Nº 283.105/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/21 del Expediente Nº 283.105/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 283.105/10
Buenos Aires, 25 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1182/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1227/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PERIODO 1º de MAYO 2010 / 30 de ABRIL 2011.
Mendoza, de mayo de 2010.
Señores:
Delegación Regional Mendoza
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Expediente Nº 1-217-283105-10
Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 "E" entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. ("la Empresa") y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte, Distribución y Afines) Zona Cuyo ("SPIG Cuyo"), en lugar y fecha mencionados se presentan en forma espontánea ante la Delegación Territorial Mendoza del MTESS de la Nación. En representación de "SPIG Cuyo" lo hacen los Señores Angel Echevarría, y Gerardo Ponce, en condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de "la Empresa", lo hace el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado. Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:
• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación directa de las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes entre las partes, para el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.
• Que a partir del 1º de diciembre de 2010 y con vigencia hasta el 30 de abril de 2011, se establecen nuevos Salarios Básicos para todas las categorías incluidas en el mencionado CCT tal como figuran en el "Anexo 1" que se adjunta formando parte del presente acuerdo.
• Que para igual período, se establecen nuevos montos para los Adicionales de Convenio, tal como figuran en el "Anexo 2" que se adjunta formando parte del presente acuerdo.
• Que para igual período, se establecen nuevos montos para los Otros Conceptos — remunerativos y no remunerativos— de Convenio, tal como figuran en el "Anexo 3" que se adjunta formando parte del presente acuerdo.
• Que con el objeto de preservar el valor adquisitivo de los salarios durante el período previo a la entrada en vigencia de los nuevos básicos, se establece una Gratificación Extraordinaria, No remunerativa y no susceptible de adquirir habitualidad, equivalente al 115% (ciento quince por ciento) de la Remuneración Fija Mensual correspondiente al mes de abril de 2010.
• Que dicha Gratificación se hará efectiva en 7 (siete) cuotas mensuales consecutivas, del 15% (quince por ciento) cada una, pagaderas junto a los haberes de los meses de mayo 2010 hasta noviembre 2010, más una cuota del 10% (diez por ciento) pagadera durante la primera semana del mes de enero de 2011.
• Que a los efectos de establecer la base de cálculo de la mencionada Gratificación, se incluyen los salarios de abril 2010 correspondientes a los conceptos: "Básico, Antigüedad, Adicional Turno, Adicional Inspección de Obra, Adicional Soldador alta presión, Adicional Fusionista y/o Soldador media y baja presión, Adicional Falla de Caja, Adicional Zona y Plus complementario".
• Que la cuota correspondiente al mes de enero 2011 no será, en ningún caso, inferior a $ 300.- (trescientos pesos) para el Personal de Jornada completa, y su proporcionalidad para el Personal de Jornada Reducida.
• En el mes de mayo 2010 y por única vez, la Empresa abonará un Complemento Extraordinario equivalente al valor de 4 (cuatro) horas normales como consecuencia de la medida de fuerza del 06/05/10.
• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y sus 3 (tres) anexos, como consecuencia de negociaciones directas entre las partes, vienen por el presente a presentarlo y ratificarlo ante la Autoridad Competente.
Dicho lo cual PETICIONAN:
1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo, incluidos los Anexos 1, 2 y 3 adjuntos a la presente, por parte de los agentes negociadores.
2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.
3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.
ANEXO 1 – BASICOS
ANEXO 2 – ADICIONALES
ANEXO 3 - OTROS CONCEPTOS