MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1183/2010
Registro Nº 1226/2010
Bs. As., 20/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.391.189/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.391.189/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa LA NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron abonar a los trabajadores de la empresa, desde el 1 de mayo de 2010, un incremento no remunerativo que se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional, correspondiente al referido Convenio Colectivo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Qué de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa LA NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.391.189/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.391.189/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.391.189/10
Buenos Aires, 25 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1183/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1226/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2010, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Sr. Rafael Alfredo González, LE Nº 7907560, en su carácter de Presidente, en representación de la empresa NACION SEGUROS SA, con domicilio constituido en San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un incremento no remunerativo del 15%, a todos los trabajadores de la empresa encuadrados en el CCT 264/1995, el cual se calculará sobre los salarios básicos con más el rubro almuerzo, vigentes al 1/5/2010.
Asimismo las partes establecen que con los haberes de junio de 2010 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, dicho adicional será proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.
En igual sentido se establece que, en el supuesto que a diciembre de 2010 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que compense el incremento aquí reconocido, conjuntamente con los salarios de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.
Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de mayo del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con dichas entidades, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto