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Resolución Nº 1185/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1185/2010



Registro Nº 1216/2010



Bs. As., 20/8/2010



VISTO el Expediente Nº 282.983/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 31/32 y 34 del expediente de referencia, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA y ratificados a foja 74 por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en las diferentes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 429/05, a partir del 1 de abril de 2010, tal como surge del texto pactado.



Que el Convenio Colectivo referido fue oportunamente celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representatividad de las partes empleadoras signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, que luce a fojas 31/32 y 34 del Expediente Nº 282.983/10, ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS a foja 74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y su escala salarial obrantes a fojas 31/32 y 34 del Expediente Nº 282.983/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 429/05.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, su escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 282.983/10



Buenos Aires, 25 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1185/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1216/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Mendoza, 30 de abril de 2010



Ref. Expte. Nº 1-217-282983-2010



En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, los Sres. CARLOS HUGO LUNA, DNI Nº 8.141.078, en su carácter de Secretario General, SIXTO RAUL MOYANO en su calidad de Secretario ADJUNTO, y el Sr. CARLOS AMAYA, en su calidad de TESORERO, por una parte y por la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA, el Sr. JOSE LUIS BRONT DNI Nº 16.330.707, en su calidad de Protesorero de la mencionada Cámara y el Sr. NESTOR VENTURIN, DNI Nº 18.292.191, en representación del COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas manifiestan:



PRIMERO: De común acuerdo deciden acordar, a partir del 01/04/2010 para todos los trabajadores comprendidos en las diferentes categorías del CCT. 429/05: a)— Un aumento del 5% sobre los básicos vigentes. b)— Trasladar el monto del presentismo a los básicos vigentes quedando dicho ítem eliminado c)— Un adicional no remunerativo del 13% sobre cada categoría básica para los meses de abril, mayo, junio y julio 2010. d)— Un adicional no remunerativo del 5% sobre cada categoría básica que complementado al del punto anterior asciende al 18% para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2010; e)— Un adicional no remunerativo del 5% sobre cada categoría básica que complementado al del punto anterior asciende al 23% para los meses de diciembre del 2010, enero y febrero del 2011; f)— Un adicional no remunerativo del 3% sobre cada categoría básica que complementado al del punto anterior asciende al 26% para marzo del 2011. g)— Una suma fija de $ 50 para categoría inicial "a"; $ 52.80 para la categoría inicial "b" $ 56.14 para empleado cajero, perfumería, administrativo y de farmacia; $ 69.69 para empleado especializado en farmacia y $ 76 para el farmacéutico, la que quedará sin efecto al mes de marzo 2011 inclusive, es decir que se abonará entre los meses de abril a febrero de 2011. h)- El porcentaje del 26% no remunerativo pasará a ser remunerativo un 13% en marzo de 2011 y un 13% en abril de 2011 i)— En caso del que el salario mínimo vital y móvil se incrementará en montos superiores al básico de alguna categoría se computará el adicional no remunerativo hasta el importe necesario para llegar a ese mínimo. j)— Los montos no remunerativos devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT. k)- Los montos no remunerativos sólo tributarán a aportes y contribuciones a la Obra Social.



SEGUNDO: El presente acuerdo regirá hasta marzo de 2011 inclusive. Las partes adjuntarán a las presentes actuaciones la nueva escala salarial el día 04/05/2010 a las 11:00 hs. Con lo que se dio por terminado el acto firmado las partes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, por ante mí que certifico.



Escala salarial desde el mes abril 2010 hasta marzo 2011



Convenio Colectivo Nº 429/05



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