MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1188/2010
Registro Nº 1221/2010
Bs. As., 20/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.397.004/10 (agregado al principal como fojas 50), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de actividad en hoteles de cinco estrellas, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la representación empresaria, signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación de las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.397.004/10 (agregado al principal como fojas 50), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a 2/5 del Expediente Nº 1.397.400/10 (agregado al principal como fojas 50).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT Nº 362/03.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.372.100/10
Buenos Aires, 25 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1188/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.397.004/10, agregado como fojas 50 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1221/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diez, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Miguel HASLOP y el Sr. Armando RIBERA, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge MORDACCI, por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme los alcances de la representación que surge de los actuados en el expediente en el que se anexa el presente, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN que en atención que se encuentra pendiente la resolución del planteo efectuado por la entidad empresaria en relación con la representatividad de ésta en la firma de los acuerdos colectivos, y en tanto se resuelva esta cuestión, a fin de no dejar a los trabajadores que representa el gremio sin un incremento de ingresos inmediato, vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que tendrá vigencia a partir del día primero del mes de junio de 2010 y hasta fecha 31 de agosto del mismo año. En ese lapso, las partes se comprometen, una vez definido por la autoridad de aplicación el tema conflictivo mencionado, a continuar las negociaciones para determinar finalmente el incremento a otorgar en los meses siguientes a agosto de 2010. En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:
1º) Disponer el pago para el mes de junio del corriente año para todas las zonas geográficas del país y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año.
Atento que el presente incremento se firma en fecha posterior a la liquidación de haberes correspondientes al mes de junio de 2010, se conviene que el monto del adicional no remunerativo que corresponde a cada trabajador conforme su zona y categoría profesional se abone dentro de los diez (10) días siguientes a la homologación del presente.
2º) Disponer que para los ingresos correspondientes al mes de julio del corriente año se incremente el porcentaje de este adicional no remunerativo y pase del 20 al 22% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año para todas las zonas geográficas del país, el que será abonado bajo el mismo concepto y modalidad señalado en el párrafo anterior junto con el salario del mes de julio o dentro de los 10 días posteriores a la homologación, si al momento del pago del salario de julio aún no se encuentra el presente debidamente homologado.
3) Disponer que para el mes de agosto del corriente año para todas las zonas geográficas del país, que el mencionado adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, represente el 24% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos, debiendo abonarse este concepto con los mismos alcances y modalidad que los señalados para el mes de junio y julio.
4) Todas las sumas expuestas en los puntos 1, 2 y 3 se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Asig. No rem. 2010", sin incorporación a los básicos de convenio. Una vez resuelta la representación de la AHT y retomadas las negociaciones, las partes se comprometen a continuar las negociaciones para los meses siguientes a agosto de 2010 y determinar la continuidad y las fechas de la incorporación al salario de las asignaciones no remunerativas aquí otorgadas.
5) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributarán UNICA y EXCEPCIONALMENTE, los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.
6) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio denominado "Asig. No rem. 2010", durante los meses de su aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación con las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.
7) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial (junio 2010/agosto 2010). La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente. La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.
8) Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros de denominación "5 estrellas", así como en los establecimientos hoteleros de denominación "4 estrellas" que se encontraran afiliados a la entidad al 24 de agosto del 2006 y/o hubieran sido aceptados como socios de la AHT como tales, así como aquellos que se hubieran afiliado con posterioridad (en ambos casos, con independencia de su posterior desafiliación o no), CONFORME OBRA EN RESOLUCION ADMINISTRATIVA S.T. 624 de fecha 7/9/2006 y RES. S.T. 777/2007, PUNTO 1. (RESOLUCION HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 2007 EN EXPEDIENTE 1.216.266/07).
9) Las partes peticionan la pronta homologación de este Acuerdo en todas sus partes a los fines de la aplicación del presente.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.