PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Resolución N° 119/97 Bs. As., 5/5/97 B.O.: 28/05/97
VISTO el Artículo 44 de la Ley 23.737 y los Decretos 1095
del 26 de setiembre de 1996 y 1426 del 9 de diciembre de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley citada impone la creación
de un Registro Especial que funcionará en la jurisdicción
que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, donde deberán
inscribirse las empresas o sociedades comerciales que produzcan,
fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos
químicos autorizados y que por sus características
o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de
base y ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que conforme lo disponen los Decretos 1095/96 y 1426/66, dicho
Registro Especial, con la denominación de "REGITRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS", funcionará en el
ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRATICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que conforme a lo dispuesto por Resolución N° 267/96,
texto publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de enero
de 1997, el plazo de inscripción o reinscripción
obligatoria de las personas físicas o jurídicas
alcanzadas por el Decreto PEN 1095/96, venció el día
31 de marzo de 1997.
Que ante la importante cantidad de trámites receptados
a la fecha y lo solicitado por las Cámaras y Entidades
Empresariales y Asociaciones Profesionales, que representan los
distintos sectores involucrados, en el sentido de ampliar el plazo
de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional
de Precursores Químicos.
Que conforme los antecedentes mencionados y dado que la intención
de esta Secretaría de Estado es posibilitar y facilitar
la tramitación a los efectos del cumplimiento de lo normado
por el Decreto PEN 1095/96, es que resulta aconsejable ampliar
el plazo referido, hasta el 30 de junio de 1997 para los supuestos
alcanzados por el Artículo 1° de la Resolución
267/96 y, así también establecer que para los comercios
minoristas que comercialicen las sustancias incluidas en la Lista
II del Anexo 1 del Decreto mencionado, desde el 1° de enero
de 1998 hasta el 30 de junio del mismo año.
Que quienes preparen y/o elaboren recetas magistrales u oficinales
o cualquier otro tipo de receta que manipule sustancias químicas
del Anexo I del Decreto 1095/96, quedarán sujetas a la
ampliación del plazo establecido para los supuestos comprendidos
en la Resolución 267/96.
Que dicha medida se dicta en orden a lo dispuesto en el capítulo
XII del Decreto mencionado, Artículos 33 y 34 en cuanto
facultan respectivamente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRATICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a establecer plazos de reinscripción
y a dictar las Normas Aclaratorias, Interpretativas y Complementarias
tendientes al mejor cumplimiento de lo dispuesto.
Que la presente se emite, previa intervención de la "Coordinación
de Asuntos Jurídicos", en uso de las facultades emergentes
del Artículo 34 del Decreto 1095/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRATICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Establécense los siguientes plazos
de reinscripción e inscripción para cada uno de
los casos que a continuación se indican:
a) Hasta el 30 de junio de 1997 para los comprendidos en el Artículo
1° de la Resolución N° 267/96, texto publicado
en el Boletín Oficial de fecha 2 de enero de 1997.
b) Desde el 1° de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de
1998, los comercios minoristas que comercialicen las sustancias
incluidas en la Lista II Anexo I del Decreto 1095/96 (excluidos
la Importación y Exportación).
c) Hasta el 30 de junio de 1997, quienes preparen y/o elaboren
recetas magistrales u oficinales o cualquier otro tipo de receta
que manipule sustancias químicas incluidas en el Anexo
I del Decreto 1095/96.
ARTICULO 2°-Regístrese, publíquese,
comuníquese y archívase.-Dr. JULIO CESAR ARAOZ -
Secretario de Estado.
e. 28/5 Nº 187.556 v. 30/5/97