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Resolución Nº 1197/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1197/2010



Registros Nº 1238/2010 y N° 1239/2010



Bs. As., 25/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que bajo el Expediente citado en el Visto tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 199/204 con su Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 216/218, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante los instrumentos precitados las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, suscripto oportunamente por las mismas.



Que a fojas 205/214 del mismo Expediente, obra otro Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el precitado Acuerdo las partes modifican el artículo 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, fijando un nuevo nomenclador de categorías laborales.



Que en relación al Anexo II del Acuerdo citado ut supra respecto de las categorías laborales allí previstas, se deja sentado que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, el mismo será aplicable exclusivamente a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal establecido en el Artículo 2º del Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas".



Que asimismo respecto de lo pactado en el artículo segundo del acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los textos convencionales acompañados, tal como surge de las actas obrantes a fojas 198 y 215.



Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo obrante a fojas 199/204 y de su Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 216/218, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 199/204 con su Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 216/218, ambos del Expediente Nº 1.279.310/08, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 205/214 del Expediente Nº 1.279.310/08, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 199/204 conjuntamente con su Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 216/218 y el Acuerdo obrante a 205/214, todos ellos del Expediente Nº 1.279.310/08.



ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.279.310/08



Buenos Aires, 27 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1197/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 199/204 y 216/218; a fojas 205/214 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1238/10 y 1239/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO ADIRA-FATPREN 2009-2010



En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2010, se reúnen, por una parte, su secretario general Sr. Gustavo Granero y los Sres. Rubén Corral, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa y, por la otra el Dr. Luis Alberto Díaz en representación de la ADIRA, en su carácter de miembros paritarios del CCT 541/08, de conformidad con el mandato acreditado en el expediente 1.174.798/06, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:



Primero: Las escalas salariales convencionales de la actividad periodística gráfica serán las que se agregan en los anexos "I" y "II" para las empresas de categoría "A" y "B", respectivamente, con vigencia entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.



Segundo: Los incrementos resultantes de la aplicación de las nuevas escalas salariales acordadas absorberán, hasta su concurrencia, las mejoras que voluntariamente otorgaran las empresas a partir del 1º de Abril de 2009, y siempre que las mismas no se encuentren sujetas a contraprestación alguna.



Tercero: Los adicionales correspondientes a la región patagónica serán liquidados, a partir de la vigencia del presente acuerdo, del siguiente modo:



a) Región Patagónica Norte: entre los paralelos 42 y 45 el 12% sobre las remuneraciones básicas.



b) Región Patagónica Centro: entre los paralelos 45 y 49 el 15% sobre las remuneraciones básicas.



c) Región Patagónica Sur: A partir del paralelo 49 hacia el sur el 20% sobre las remuneraciones básicas.



Cuarto: La representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece una contribución solidaria gremial, por gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.



Dicha contribución se constituye de la siguiente forma:



a) El uno por ciento (1%) del salario básico de los trabajadores abarcados en el presente acuerdo, por el término de seis (6) meses en el período octubre 2009 marzo 2010.



b) El uno y medio por ciento (1,5%) del salario básico de los trabajadores abarcados en el presente acuerdo, por el termino de seis (6) meses a partir de abril de 2010.



Quinto: Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos exclusivamente en los incisos a) y b) del punto precedente, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación Nº 20019006, Sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto según formato adjunto a la presente como ANEXO III, a las que se accede a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link "aportes convencionales".



Sexto: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de acuerdo Expte. Nº 1.174.798/06.



Anexo



Medios Gráficos Categoría "A" Salarios Básicos







Antigüedad: 1% sobre el Básico del Cronista por año trabajado.



Anexo II



Medios Gráficos Categoría "B" Salarios Básicos







Antigüedad: 1% sobre el básico del Cronista por año trabajado.



ACTA – ACUERDO



ADIRA – FATPREN



En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010, en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) comparecen, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa —personería gremial Nº 367— los señores Gustavo Granero (Secretario General) y Rubén Corral (Secretario Gremial); y, en representación de la Asociación de Diarios del Interior, el Dr. Luis Alberto Díaz, con mandato acreditado en el expediente Nº 1279310/08, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:



PRIMERA: Que, en atención a lo previsto en el acuerdo salarial correspondiente al período octubre 2009/setiembre 2010, en orden a la eventualidad de ajustar los términos allí acordados frente a una alteración de las variables económicas, las partes resuelven reabrir la negociación del mismo extendiendo, a su vez, su vigencia hasta el mes de febrero de 2011. En atención a ello, acuerdan un incremento para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 541/08 equivalente al 23% de las remuneraciones normales y habituales vigentes al mes de junio de 2010.



SEGUNDA: El incremento pactado en la cláusula primera antes establecida será liquidada en dos etapas del 11,5%, respectivamente, cada una de ellas; la primera provisionalmente en fauna "NO REMUNERATIVA" será aplicado a las liquidaciones de haberes bajo la denominación "ACUERDO FATPREN-ADIRA 2010/1" a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de octubre de 2010.



TERCERA: Transcurrido dicho período, el adicional no remunerativo será incorporado a los básicos y adicionales convencionales de conformidad con las escalas que oportunamente las partes confeccionarán a dichos fines.



CUARTA: A partir del 1 de noviembre de 2010, se implementará la segunda etapa aplicándose un nuevo incremento del 11,5% que será liquidada provisionalmente en forma "NO REMUNERATIVA" y será aplicado a las liquidaciones de haberes bajo la denominación "ACUERDO FATPREN-ADIRA 2010/2" sobre los salarios vigentes al 31 de octubre de 2010 y hasta el mes de febrero de 2011, oportunidad en la que se procederá a integrar el incremento a los rubros salariales vigentes de cada categoría.



QUINTA: Las partes acuerdan la implementación de un adicional por titulo universitario de doscientos cincuenta pesos ($ 250.-) que regirá a partir del 1 de julio de 2010. La parte sindical reclama un adicional por título terciario de doscientos pesos ($ 200.-). Esta bonificación regirá una vez evaluado el impacto de las especificidades de los planes de estudio y los títulos por los que se abonarán. Dándose las partes un plazo de evaluación hasta el 1 de noviembre de 2010.



SEXTA: La asignación no remunerativa aquí acordada deberá ser liquidada y abonada bajo la denominación antes señalada y calculando, cada mes, su incidencia sobre los rubros remuneratorios convencionales que fueren abonados.



SEPTIMA: Pese al carácter no remunerativo que se le atribuye al incremento aquí acordado, estas asignaciones se computarán para los cálculos de antigüedad, aportes convencionales, sindicales y de Obra Social del Personal de Prensa de la República Argentina (OSPPRA).



También, los empleadores ingresarán a la Obra Social del personal comprendido los aportes y contribuciones que correspondan del importe que arroje el incremento a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores.



OCTAVA: Los incrementos que por el presente se establecen, compensarán hasta su concurrencia las mejoras que las empresas hubieren otorgado desde el 1º de enero de 2010, en tanto las mismas no se encontraren sujetas a contraprestación alguna.



NOVENA: La representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece extender la contribución solidaria gremial del 1,5% del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.



DECIMA: Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos del precitado artículo convencional, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación Nº 20019006, Sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link "aportes convencionales".



UNDECIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2011. Las partes se comprometen a reunirse en julio de 2010, a los efectos de avanzar en la incorporación al CCT 541/08, de los distintos institutos convencionales que las partes se encuentran discutiendo.



DUODECIMA: El presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 541/08.



En prueba de conformidad las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



ACTA ACUERDO ADIRA-FATPREN 2009-2010



En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2010, se reúnen, por una parte, su secretario general Sr. Gustavo Granero y los Sres. Rubén Corral, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa y, por la otra el Dr. Luis Alberto Díaz en representación de la ADIRA, en su carácter de miembros paritarios del CCT 541/08, ce conformidad con el mandato acreditado en el expediente 1.174.798/06, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:



Primero: Ante la necesidad de adecuarse a los cambios que se vienen produciendo en las empresas editoras de diarios sobre cualquier soporte, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades considerando además las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas y profesionalmente más jerarquizadas para perfeccionar los resultados periodísticos a través de las tareas y funciones del personal de prensa y administrativo, utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores, los que a su vez se prestarán a la capacitación en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral.



Segundo: Todos los trabajadores que se vean afectados por medidas de reestructuración que supriman dependencias, o eliminen o cambien las funciones asignadas a alguna de ellas, provocando la eliminación de cargos, serán reubicados en otra función acorde con los conocimientos adquiridos y la jerarquía obtenida. Para ello se tomará en cuenta la ocupación de cargos vacantes así como acciones de reconversión laboral que favorezcan su reinserción.



Tercero: Asimismo, en el marco de la aptitud negocial que las partes se atribuyeran en el otorgamiento del texto convencional, se fija el nuevo nomenclador de categorías profesionales que sustituirá a las que fueran agregadas en su oportunidad, a cuya denominación deberán ajustarse las calificaciones profesionales atribuidas a cada uno de los trabajadores comprendidos. A dicho fin y para el supuesto de la existencia de eventuales discrepancias entre las actuales denominaciones y las establecidas por los convenios colectivos locales o regionales anteriores al CCT 541/08, se establece un mecanismo previo obligatorio de resolución de los conflictos de intereses que se susciten en el marco de la Comisión Paritaria Permanente.



Cuarto: El nomenclador de categorías profesionales dispuesta en el anexo "I" que se acompaña sustituirá a todos sus efectos las previstas en el CCT 541/08 respecto de las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial.



Quinto: El texto mencionado que se agrega mediante el Anexo "I", deberá ser incorporado al cuerpo convencional del CCT 541/08.



ANEXO I



Escalafón Redacción



1.- Aspirante: Todo aquel que se inicie en las tareas propias del periodismo y que carezca de la matrícula profesional expedida según la ley 12.908. Después de 1 (un) año de servicio, siempre que tenga 20 años de edad o más, deberá ser encuadrado en la función y categoría correspondiente a la tarea que realice. Los empleadores establecerán los medios de capacitación de los aspirantes, facilitándoles la instrucción en las diversas tareas periodísticas. La incorporación de los aspirantes estará sujeta a la proporcionalidad que establece el art. 24 del Estatuto del Periodista Profesional, ley 12.908.



2.- Reportero: El periodista encargado de recoger en las fuentes las noticias o elementos de información necesarios al medio, donde actúa y se desempeña en relación de dependencia. Las tareas de los reporteros serán las de reunir información, y de transmitir informes objetivos en forma oral o escrita. El informe no será publicado o difundido como tal, sin previa elaboración por un cronista o redactor.



3.- Mecanógrafo: Los trabajadores que operan ordenadores u otro equipamiento para el ingreso de texto sin formato, introduciéndolos al sistema para su correspondiente tratamiento.



4.- Corrector Ortográfico: Controlan exclusivamente la propiedad ortográfica, gramatical o de diseño, de los originales de redacción y publicidad.



5.- Archivero: Los que tienen a su cargo la organización, mantenimiento y atención de los archivos físicos y/o digitales de material periodístico gráfico, gráfico, imágenes de sonido, video o multimedia.



6.- Traductor: Es el que traduce noticias o informaciones periodísticas expresadas en otro idioma. Por cada idioma adicional que utilice en su trabajo, desde el segundo en adelante, percibirá una bonificación equivalente al 25% del salario profesional de su categoría.



7.- Cablero: Es el periodista encargado de preparar y corregir, aumentando o sintetizando las informaciones de agencias noticiosas u otras fuentes.



8.- Reportero Gráfico: Es el trabajador que tiene a su cargo el registro de imágenes, sin dar a las mismas tratamiento ni procesamiento alguno.



9.- Cronista: El periodista encargado de redactar exclusivamente información objetiva en forma de crónica.



10.- Laboratorista: Es el trabajador que tiene a su cargo el revelado, procesamiento o edición de imágenes.



11.- Letrista: Es el encargado de las tareas técnicas especialmente señaladas por su designación.



12.- Ilustrador, Dibujante, Retratista: El que efectúa tareas inherentes a su especialización.



13.- Cronista Especializado/Calificado: Aquel que por los conocimientos adquiridos, está en condiciones profesionales de abordar temáticas específicas, en una o más áreas de la actividad periodística, con notas redactadas en forma de crónica.



14.- Corrector de Estilo: Es el trabajador que verifica que la redacción del texto periodístico se corresponda con el estilo editorial establecido por la dirección del medio, pudiendo introducir modificaciones en el mismo.



15.- Guionista y/o Dibujante de Historietas: Los que tienen a su cargo la creación, diseño, producción e integración de relatos mediante la realización de textos y dibujos.



16.- Diagramador: Es el encargado de organizar y ponderar la distribución, en un espacio determinado de contenidos escritos y visuales en medios impresos. En su tarea, deberá seleccionar tanto los formatos, como la distribución en cada página del material diseñándola estéticamente. También serán considerados Diagramadores los trabajadores que realicen esas mismas tareas en soportes digitales.



17.- Redactor: El encargado de redactar notas que, aparte de su aspecto informativo, contengan apreciaciones subjetivas o comentarios objetivos de índole general.



18.- Corresponsal: Los periodistas que envían informes, colaboran con la redacción central de una empresa fuera del domicilio legal de la misma, tendrán la categoría y calificación correspondiente a la índole de la que prestare. El empleador deberá reembolsar los gastos que demanden el desempeño de dicha función.



19.- Corresponsal Ocasional: El trabajador referido en el art. 19. que realiza transitoria u ocasionalmente informaciones o crónicas de sucesos, en una localidad diferente de la sede en la que se encuentra la empresa. Estos serán remunerados por cada crónica o comentario. con el 1/20 del salario básico de la categoría correspondiente a la índole de la que prestare por pieza, según la categoría de empresa. Si este trabajador fuese utilizado más de 3 (tres) días por cada semana, deberá ser categorizado como corresponsal.



20.- Reportero Gráfico Laboratorista/Calificado: Es el trabajador que, además del registro de imágenes, efectúa modificaciones a la composición gráfica, tratamiento o procesamiento de imagen.



21.- Infografista: El creativo que, en base a los datos periodísticos, realiza infografías, esquemas o informes en cualquier tipo de soporte.



22.- Redactor Calificado/Especializado: Aquel que, por los conocimientos adquiridos, está en condiciones profesionales de abordar temáticas específicas en una o más áreas de la actividad periodística con notas que, aparte de su aspecto informativo, contengan apreciaciones subjetivas o comentarios objetivos de índole general.



23.- Encargado o Jefe de Sección: Tiene a su cargo jerárquicamente la responsabilidad de una sección o área que exista dentro del medio en que se desempeña.



a) Jefe de Dibujantes o Diagramadores, Jefe de Fotografía, Jefe de Correctores: Encargados jerárquicos de los sectores mencionados.



24.- Editorialista: El encargado de expresar la posición u orientación del medio en que se desempeña, sobre distintos acontecimientos o sucesos recogidos previamente en la información.



25.- Prosecretario e Redacción o Jefe de Noticias: El que ordena y compagina la búsqueda, adaptación y selección de la información, que se distribuye para su difusión o que elaboran las distintas secciones. Asiste al Secretario de Redacción colaborando en forma inmediata con el mismo y lo sustituye en caso de ausencia.



26.- Secretario de Redacción: El encargado de coordinar las tareas de las distintas secciones periodísticas, que están jerárquicamente a su cargo.



27.- Secretario General de Redacción: Asume la función jerárquica de coordinación general de la Redacción y tiene bajo su responsabilidad todo el quehacer relativo al movimiento de la misma y de sus actividades conexas.



ANEXO II



Escalafón Administración



PERSONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO 13.839/46, ratificado por Ley 12.921



I) Personal de Administración



1.- Cadete: Todo empleado comprendido en el Decreto Ley 13.839/46 y Ley 12.921 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas menor de 18 (dieciocho) años. Cumplida dicha edad o transcurrido un 1 (uno) año de su designación, se le asignarán tareas administrativas o de intendencia, de acuerdo con sus antecedentes.



2.- Ayudante: Todo empleado que se inicia en las tareas propias del sector.



3.- Administrativo: El que cumple funciones en el área administrativo-contable de la empresa.



c) Dactilógrafo: El trabajador que ingresa textos propios del sector administrativo por vía de copia o dictado.



d) Receptor de Avisos: Es aquel que además de la atención del cliente transcribe el aviso requerido.



e) Facturador de Avisos: El empleado que confecciona manualmente las facturas o carga los datos para su realización.



f) Auxiliar de tesorería: El empleado que realiza las tareas correspondientes a dicha sección.



g) Promotor, Productor, Corredor Publicitario o de Suscripciones: Quienes promuevan o contraten la venta de ejemplares o espacios publicitarios y mantengan relación de dependencia con la empresa. Si el trabajador fuera remunerado a comisión el salario básico no podrá ser inferior al mínimo vital y móvil, y su remuneración mensual garantizada a esta categoría profesional. Las diferencias que se generen entre ambas, cuando no hubieren sido ganadas por el trabajador, serán imputadas a comisiones futuras.



5.- Telefonista: El personal que tenga a su cargo la tarea de atención del teléfono. Los telefonistas deberán limitarse exclusivamente a realizar sus tareas específicas debiendo ocupar ambientes en condiciones adecuadas para el mejor desempeño de sus funciones.



a) Recepcionista: El encargado de recibir al público visitante pudiendo, ocasionalmente, asumir la tarea de atención telefónica de líneas externas.



6.- Administrativo Especializado: Todo empleado administrativo que realice funciones calificadas por el conocimiento o la especialización en las tareas generales de oficina.



a) Secretario/a: Quienes se desempeñen como asistentes inmediatos del personal superior.



b) Cobrador y/o Gestor de Cobranzas: Aquel que tenga a su cargo las tareas mencionadas. Si el trabajador fuera remunerado a comisión el salario básico no podrá ser inferior al mínimo vital y móvil, y su remuneración mensual garantizada a esta categoría profesional. Las diferencias que se generen entre ambas, cuando no hubieren sido ganadas por el trabajador, serán imputadas a comisiones futuras.



c) Operador de sistemas de contabilidad: Es el trabajador que opera el ingreso de datos contables ya sea por medio digitales, mecánicos o similares.



d) Creativo de publicidad: Es aquel trabajador que tiene a su cargo el diseño y realización de avisos publicitarios.



e) Liquidador de Sueldos y Jornales: Es el trabajador que tiene a su cargo la liquidación de sueldos de acuerdo con las leyes laborales y sociales vigentes.



f) Empleados de la Sección Cuentas Corrientes: Los que realicen tareas específicas de la denominación.



7.- Subjefe de Sección: Asiste al jefe de Sección y lo reemplaza en su ausencia. Las funciones de inspección de agencias o sucursales estarán equiparadas a la calificación de Subjefe de Sección Administrativa.



a) Cajero: Personal de Caja que maneje dinero o valores en forma permanente, como, asimismo, el personal administrativo cuya tarea principal en forma permanente sea la mencionada.



8.- Jefe de Sección: El que cumple tareas calificadas jerárquicamente, con personal a su cargo dentro de una oficina o unidad administrativa funcional.



a) Relaciones Públicas: Todo el personal de dicha oficina que realice las tareas propias de la comunicación y relación institucional.



b) Capataz de taller de impresión: Tendrá a su cargo la supervisión del taller de impresión



9.- Jefe de Departamento: El funcionario jerárquico que tiene bajo su control y responsabilidad un departamento administrativo integrado por 2 (dos) o más secciones u oficinas.



a) Jefe de Taller de Impresión: Tendrá a su cargo dirigir las tareas del personal del taller de impresión.



10.- Jefe de Personal Subcontador/Contador:



11.- Subadministrador; Subgerente; Gerente; Administrador:



II) Personal de intendencia y Servicios Generales.,



1.- Personal de limpieza: Asignado a tareas generales de limpieza.



2.- Peón de Intendencia o servicios Generales: Asignado a tareas generales de mantenimiento.



3.- Auxiliar de Intendencia u Ordenanza: Tendrá a su cargo la tarea de traslado de papelería de redacción o administración, así como funciones auxiliares similares dentro de las mismas.



a) Motociclistas, mensajeros. Albañiles, pintores, jardineros y Carpinteros



4.- Auxiliares u Operadores Calificados de Intendencia: Los operadores de servicios generales o de mantenimiento con calificación de oficiales en sus respectivos oficios o especialidades.



a) choferes.



b) servicios generales, intendencia o mantenimiento general que operen maquinarías de mediana complejidad.



5.- Personal Especializado: Electricistas, Mecánicos de Automotores (mecánica ligera).



6.- Jefe de Sección, de Servicio, Encargado o Capataz: Asiste al titular jerárquico de una de las secciones o equipos de intendencia, que constituya una unidad funcional.



7.- Capataz General: Es el responsable jerárquico de las tareas generales de los Peones, Auxiliares u Operarios.



8.- Intendente: Es el encargado jerárquico de coordinar y fiscalizar las tareas de servicios internos, mantenimiento general y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la empresa.



III) Personal de Expedición, Circulación, Distribución.



1.- Tareas generales: El personal que fuera incorporado para realizar tareas generales no calificadas.



2.- Ayudante y/o Peón General de Expedición: El personal destinado a tareas generales del sector o que realicen su tarea en los vehículos afectados a la distribución.



3.- Auxiliar u operario de Expedición: Los empleados del sector que atienden cintas transportadoras, y el control y costeo de ejemplares en conjuntos uniformes.



4.- Auxiliar Primero u Operario Primero: Quienes realicen preparación de líneas de distribución o que invocan conocimientos de distintos recorridos o destinos, caratulen los mismos para su envío, por suscripciones o fuera de la localidad de la publicación, empleados de circulación con conocimientos de rutas, localidad de destino y transporte, contabilizando y contratando los envíos que se canalicen luego por las Secciones de Expedición y/o Distribución y los choferes asignados a recorridos y distribución.



5.- Auxiliar Especializado o Principal: Son aquellos que tienen a su cargo el control de la entrega para la contribución y el manejo de los valores y dinero de la venta.



6.- Auxiliar Calificado: Los supervisores que realicen control de tareas en los distintos sectores aún sin tener personal a su cargo; los electricistas, mecánicos y otros operarios técnicos que efectúen el mantenimiento diario y/o las reparaciones de la maquinaria de expedición, excepto cuando esas tareas sean realizadas por mecánicos o electricistas del sector gráfico y comprendidos en el respectivo convenio colectivo de trabajo.



7.- Sub encargado, Supervisor Primero, Sub capataz: Quienes tengan la función de verificar la labor de trabajadores a su cargo y el funcionamiento de un sector.



8.- Encargado, Capataz o Jefe de Sección: Coordina y supervisa el trabajo de su sección, siendo el responsable directo, ante sus superiores del correcto funcionamiento de la misma.



9.- Supervisor General:



10.- Capataz General Encamado General o Jefe de Expedición: Encargados o Jefes de Equipos Técnicos o Especializados.



IV) Personal de Secciones Técnicas.



1.- Auxiliar: Son aquellos que, sin poseer título terciario y/o universitario en sistemas, desempeñan funciones de carácter técnico de baja complejidad y han sido incorporados en virtud de las mismas.



2.- Auxiliar Primero: Son aquellos trabajadores que, sin poseer título terciario y/o universitario en sistemas. desempeñan funciones de carácter técnico de mediana complejidad y han sido incorporados en virtud de las mismas.



3.- Auxiliar Calificado Son aquellos que, con título habilitante o habiendo sido promocionados sin él, realizan tareas técnicas complejas de su competencia profesional o el mantenimiento de hardware.



4.- Auxiliar Especializado: Son aquellos que, poseen título habilitante para la administración, formulación y mantenimiento de software.



5.- Encargado o Segundo Jefe de Sección y/o Turno:



6.- Encargado General, Supervisor Técnico o Jefe de Departamento:

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